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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 200255 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 Que, con Resolución de Subcontralor Nº 004-2001-CG se obliga a los Titulares de las Entidades del Estado, cautelar, implementar, impulsar y verificar el funcionamiento de los mecanismos de control interno, tanto previo y posterior con relación a la gestión Institucional, a efecto de supervisar la correcta, eficiente y económica utilización de los bienes y recursos públicos, así como el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores públicos durante el proceso electo- ral del presente año; Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, constituido por las Direcciones Regionales, Comités Regio- nales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, así como de las Oficinas Sectoriales, Institucionales, de las Empresas del Estado, y Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales tiene la finalidad de proteger a la población, previ- niendo daños, proporcionando ayuda oportuna, y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calami- dades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil es el máximo organismo de decisión del SINADECI encargado del planea- miento y control de las actividades de Defensa Civil, tenien- do entre sus funciones, normar, coordinar, orientar y super- visar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil; Que, es necesario establecer, bajo los principios de lega- lidad, transparencia, imparcialidad y neutralidad, la prohi- bición a los diversos órganos del SINADECI de hacer uso de los recursos humanos y logísticos identificados para fines de Defensa Civil en actividades político partidarias; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, Decretos Supremos Nºs. 067-DE- INDECI, 033-99-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 004- 2001-PCM y Resolución de Subcontralor Nº 004-2001-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prohíbese a los diversos órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil, el uso de bienes así como de recursos humanos y logísticos que son de uso exclusivo para los fines de Defensa Civil, en actividades político parti- darias de toda índole. Artículo Segundo.- Los Directores Regionales, Presi- dentes de Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, así como los Secretarios de las oficinas de Defensa Civil sectoriales y de las Instituciones y Empresas del Estado, serán responsables del cumplimiento de la pre- sente disposición, bajo responsabilidad administrativa y Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 20380 R P M Dictan disposiciones para simplifica- ción y agilización RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 051-2001-RPM/A Lima, 19 de marzo del 2001 VISTA, la Addenda al Convenio de Cooperación de fecha 25 de mayo del 2000, celebrado entre el Registro Público de Minería (RPM) y la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos (SUNARP); suscrito el 8 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2000-EM se actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Registro Público de Minería; Que, en los procedimientos establecidos en los puntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 del Anexo 1 y, 01, 02 y 03 del Anexo Complementario (01A) del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Regis- tro Público de Minería, se establecen como requisitos la presentación a cargo del usuario de certificados de vigencia de persona jurídica, representante legal, titularidad del derecho minero y la constancia de inscripción del derecho minero, respectivamente; Que, el Registro Público de Minería - RPM, mediante el Convenio de Cooperación de fecha 8 de marzo del 2001 celebrado con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tendrá acceso a la información de los RegistrosMineros de las distintas Oficinas Registrales Mineras de la SUNARP, respecto a vigencia de persona jurídica, represen- tante legal, titularidad del derecho minero, constancia de inscripción de los derechos mineros y otros, a fin de lograr celeridad y simplicidad en los distintos procedimientos mine- ros; Que, de conformidad al Convenio de Cooperación referi- do, la constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre el RPM y la SUNARP, consti- tuye de por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción; Que, de acuerdo a los principios contenidos en el Artículo 8º de la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035, de eliminación de las exigencias y formalidades costosas, y dado que la transmisión a distancia por medios electrónicos reúne los requisitos de seguridad y confiabilidad, es perti- nente la aplicación por analogía de dichos principios al procedimiento minero respecto de la información vinculante entre el RPM y la SUNARP; Que, en tanto se apruebe el nuevo Texto Único de Proce- dimientos Administrativos -TUPA del Registro Público de Minería, resulta pertinente que los usuarios a fin de cumplir con los requisitos señalados en los procedimientos mineros, podrán solicitar a su elección que el Registro Público de Minería acceda a la partida registral respectiva de los Regis- tros Mineros de las distintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, en la solicitud que presenten los usuarios, deberán proporcionar la información referente al número de asiento, ficha y registro respectivo a fin de dar celeridad al procedi- miento minero; Que, la autoridad minera podrá verificar la información proporcionada en la partida registral correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Registro Público de Minería, Decreto Legislativo Nº 110; e inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM; y, Con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica, la Oficina de Concesiones Mineras y la Dirección General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los usuarios podrán presentar o solicitar a su elección, que el Registro Público de Minería acceda a la partida registral de los Registros Mineros de las distintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP para efecto de cumplir o dar por cumplido el requerimiento de presentación de los siguientes documentos: - Certificado de Vigencia de Personas Jurídicas - Certificado de Vigencia de Representante Legal - Certificado de Titularidad de Derecho Minero - Constancia de Inscripción de Derecho Minero Artículo 2º.- La facultad que se otorga en el Artículo 1º de la presente Resolución, es de aplicación a los procedimien- tos establecidos en los puntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 del Anexo 1; y, 01, 02 y 03 del Anexo Complementario (01A) del vigente Texto Único de Procedi- mientos Administrativas -TUPA- del Registro Público de Minería. Artículo 3º.- En el caso que el usuario solicite que el Registro Público de Minería acceda a la partida registral de los Registros Mineros de las distintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP-, en la solicitud deberá proporcionar la informa- ción referente al número de asiento, ficha y registro respec- tivo, a fin de dar celeridad al procedimiento minero, sin perjuicio que la autoridad minera verifique la información proporcionada en la partida registral correspondiente, sien- do de aplicación al usuario la responsabilidad que establece la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035, respecto de la información que proporcione en aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional Registro Público de Minería 20348