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Pág. 200243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, establece que los servicios públicos portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli- miento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públi- cos portadores se encuentran los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 063-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, es procedente la solicitud formulada por la empresa TIM PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, De- creto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceminis- tro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TIM PERÚ S.A.C. concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con la empresa TIM PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20301 Otorgan concesión a persona natural y empresa para prestar servicio públi- co de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de marzo de 2001 Vista, la solicitud formulada por MARIA DEL PILAR UZATEGUI PEREA para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestanbajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli- miento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públi- cos de difusión se encuentra el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomu- nicaciones, mediante Informe Nº 081-2001-MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisi- tos que establece la legislación para otorgar la concesión solicita- da para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por MARIA DEL PILAR UZATEGUI PEREA; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, De- creto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MARIA DEL PILAR UZATEGUI PEREA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con MARIA DEL PILAR UZATEGUI PEREA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20291 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de marzo de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli- miento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públi- cos de difusión se encuentra el servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 069-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio