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Pág. 200252 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 d) Asumir competencia funcional en cada caso al revisar los expedientes y verificar si las pretensiones de los peticio- narios se ajustan a ley. e) Solicitar la información necesaria y/o la remisión de los expedientes relativos a cada caso en revisión a las dependen- cias de la Universidad que corresponda, las cuales están obligadas a proporcionarlos en el día, o a más tardar al día siguiente de ser solicitados, bajo responsabilidad. f) Analizar cada caso con discrecionalidad y autonomía, calificando y resolviendo con criterio de conciencia los expe- dientes a su cargo en estricto orden de presentación, emitien- do finalmente en la Ficha indicada en el ítem c) un Informe que señale los considerandos y motivaciones básicas que permitan sustentar el dictamen de la reincorporación o de la denegación de ésta. g) Poner en conocimiento del Rectorado la presentación de cualquier documentación falsa que pudiera ser incorpora- da o que se pretendiera utilizar en los expedientes de revi- sión. h) La Comisión está facultada para citar al interesado o a las autoridades vinculadas al caso en revisión, para los fines pertinentes. Artículo 10º .- Todas las Comisiones Revisoras y Evalua- doras tienen iguales facultades y prerrogativas y contarán en el desarrollo de sus funciones con el apoyo de un número adecuado de secretarias y con la asesoría legal necesaria. Artículo 11º .- Cada Comisión Revisora sesionará con el pleno de sus miembros y tomará decisiones o dictaminará por mayoría, pudiendo emitirse voto singular debidamente fun- damentado. Artículo 12º .- En los casos de inasistencia o de retiro temporal o definitivo o de inhibición de algunos de los miembros de una Comisión Revisora y Evaluadora, ésta deberá completarse con la participación de miembros accesi- tarios o de miembros de cualquiera de las otras Comisiones, a fin de no interrumpirse la revisión y el cabal cumplimiento de sus funciones. Son aplicables a los miembros de las Comisiones Reviso- ras y Evaluadoras las incompatibilidades previstas en el Artículo 170º del Estatuto universitario. (1) Artículo 13º. - Las Comisiones Revisoras y Evaluadoras deberán iniciar y culminar la revisión, calificación y dicta- men de los casos a su cargo de docentes, estudiantes y administrativos separados de la Universidad en las fechas establecidas en el Cronograma del Proceso de Revi- sión establecido en el Artículo 30º del presente Regla- mento . Artículo 14º. - La Secretaría General de la Universidad publicará internamente, en vitrinas, las resoluciones recto- rales que materialicen cada caso objeto del proceso de revi- sión el día de su transcripción, sin perjuicio de notificarlas a los interesados. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVISIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 15º .- Los docentes, estudiantes y personal ad- ministrativo que soliciten revisión y evaluación de sus casos conforme al presente reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 15.1 Para docentes y trabajadores administrati- vos. a) Solicitud de reincorporación con las indicaciones pre- vistas en el segundo párrafo del Artículo 17º del presente reglamento, en especie valorada, dirigida al Sr. Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, consignando: nombres y apellidos, número y copia simple del documento de identidad, dirección actual, teléfono y dependencia en que laboró. b) Copia simple de los documentos oficiales que sustenten la pretensión. c) Copia simple de la resolución final de Cese, Separación o de No Ratificación, y de ser el caso, copia simple de la resolución final del proceso administrativo que se le hubiere instaurado y de la sanción que le fue impuesta, así como también, copia simple de los recursos impugnatorios que hubiere interpuesto en dicho proceso. d) Declaración Jurada de no tener incompatibilidad legal o estatutaria, en caso de ser reincorporado, según formato a ser llenado que le será entregado al momento de presentar su solicitud. e) Cualquier otro documento o prueba preconstituida, referidos a cada caso en particular. 15.2 Para estudiantesa) Solicitud similar al punto a) del ítem anterior señalan- do la Escuela Académico Profesional y Facultad en que estudió. b) Copia simple de los documentos que amparen su pretensión. c) Copia simple de resolución final de separación de la Universidad y de los recursos impugnatorios que hubiere interpuesto en su defensa. d) Declaración Jurada de no encontrarse en incompatibi- lidad legal o estatutaria en caso de ser reincorporado, según formato por llenar, que le será entregado al momento de presentar su solicitud. e) Cualquier otro documento o prueba preconstituida, referidos a cada caso en particular. Artículo 16º. - Los peticionarios podrán solicitar a su Facultad o a las Oficinas Generales de Personal, de Asesoría Legal o a Secretaría General de la Universidad según sea el caso y obtenerlas en el día, sin costo alguno y bajo responsa- bilidad del personal encargado, copias simples de la docu- mentación pertinente que eventualmente pudiera existir en dichas dependencias y que el solicitante juzgue necesarias para completar los requisitos señalados en el artículo prece- dente. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 17º. - Los peticionarios presentarán su solicitud en la Mesa de Partes dependiente de la Secretaría General que estará especialmente acondicionada en el local del Cole- gio Real de la Universidad, debiendo cumplir con los requi- sitos y plazos establecidos en el presente reglamento. El expediente será presentado en un fólder tamaño A-4 que contendrá la solicitud de revisión y evaluación, acompa- ñada con los documentos mencionados en el Artículo 15º. Artículo 18º. - Las solicitudes se recepcionarán en el horario de atención de 09.00 a 18.00 horas, de lunes a sábado, en el lugar señalado en el artículo anterior. Artículo 19º. - Las solicitudes serán numeradas en es- tricto orden de recepción y elevadas el mismo día, previa clasificación, a la Comisión Revisora y Evaluadora respecti- va, o a más tardar, en la primera hora hábil del día siguiente a su recepción en la indicada Mesa de Partes, bajo responsa- bilidad. Artículo 20º. - Cada Comisión Revisora y Evaluadora recepcionará los expedientes, y podrá establecer la forma de trabajo que permita el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le señala el presente reglamento o alterna- tivamente podrá designar entre sus miembros a un miembro Informante para que revise y evalúe cada caso o un conjunto de ellos. Cada Informante será responsable ante la Comisión de la revisión, análisis y sustentación de los casos que se le asigne. Artículo 21º .- La Comisión tomará acuerdo, completará y suscribirá el Informe, consideraciones y el dictamen final, exponiendo con claridad la decisión adoptada y sus funda- mentos. Artículo 22º .- Culminada la revisión individual una vez elaborados y suscritos la decisión y el dictamen final, la Comisión Revisora y Evaluadora elevará su Informe al Rectorado, en el día, anexando el expediente respectivo. Artículo 23º. - El señor Rector y Presidente del Comi- té Transitorio de Gobierno de la UNMSM emitirá la resolución respectiva, en primera instancia, contra la cual podrá interponerse los recursos impugnatorios de ley, siendo la segunda instancia el pleno del Comité Transitorio de Gobierno. El plazo para interponer los recursos impugnatorios será de tres (3) días hábiles contados a partir de día siguiente de la notificación de la resolución rectoral. La interposición de cualquier recurso impugnatorio re- quiere firma de abogado conforme a ley. Artículo 24º. - Culminado el Proceso, cada Comisión Revisora y Evaluadora remitirá sus actas suscritas por todos sus miembros y documentos de trabajo elevándolos con un Informe final al Rectorado. (1)Artículo 170º.- Los Profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sus cónyuges y/o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, no podrán pertenecer simultáneamente al personal directivo de la Universidad ni integrar organismo alguno de evaluación de docentes o postulantes a la docencia.