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Pág. 200245 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá ex- pedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 270-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión por Televisión, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de la planta retransmisora; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 063- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 031-86-TC/ TEL; así como también es procedente autorizar el cambio de característica técnica acotado de dicha estación; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la opera- ción de una estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión comercial por Televisión, ubicada en el distrito y provin- cia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III (210-216 MHz) Vídeo: 211.25 MHz Audio: 215.75 MHz Canal :13 Indicativo :OCY-2H Potencia :Vídeo: 100 W. Audio: 10 W. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Calle Manco Cápac Nº 068, distri- to y provincia de Pacasmayo, de- partamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 32' 58" L.S. 07° 22' 38" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 031-86-TC/TEL y se otorgará en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 10 de marzo del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20288 Otorgan a Florida West International Airways Inc. la renovación de permiso de operación del servicio de transpor- te aéreo regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2001-MTC/15.16 Lima, 13 de marzo del 2001Vista la solicitud de FLORIDA WEST INTERNATIO- NAL AIRWAYS INC., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Inter- nacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-98-MTC/15.16 del 5 de febrero de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 217-2000-MTC/15.16 del 1 de setiembre de 2000, se otorgó a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de carga por el plazo de tres (3) años; Que, con Solicitud de Registro Nº 2000-003829 del 21 de diciembre de 2000, FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación y, posteriormente presentó la ampliación de su pedido, con Solicitud de Registro Nº 001382 del 9 de enero de 2001, en el sentido de incrementar los puntos intermedios y/ o más allá a ser operados; Que, según los términos del Memorándum Nº 005-2001- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 078-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 024-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabili- dad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás dispo- siciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del citado "Acuerdo de Transporte Aéreo", ha designado y otorgado a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., los derechos co- rrespondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FLORIDA WEST INTERNA- TIONAL AIRWAYS INC., conforme al "Acuerdo sobre Servi- cios de Transporte Aéreo", la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años conta- dos a partir del 6 de marzo de 2001, día siguiente del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 064-98-MTC/ 15.16 del 5 de febrero de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 217-2000-MTC/15.16 del 1 de setiembre de 2000, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -MIAMI y/o HOUSTON - LIMA y/o IQUITOS y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Puntos Intermedios y/o más allá, pudiendo ser omitidos: