Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 270-2000-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion por Television, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion de la planta retransmisora; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0632001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 031-86-TC/ TEL; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de caracteristica tecnica acotado de dicha estacion; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television, ubicada en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Planta Retransmisora : BC-TV : Banda III (210-216 MHz) Video: 211.25 MHz Audio: 215.75 MHz : 13 : OCY-2H : Video: 100 W. Audio: 10 W. : Video: C3F Audio: F3E : H24 : MORDAZA Manco Capac Nº 068, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 32' 58" L.S. 07° 22' 38" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 031-86-TC/TEL y se otorgara en periodos sucesivos, por tanto vencera el 10 de marzo del ano 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20288

Vista la solicitud de MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 064-98-MTC/15.16 del 5 de febrero de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 217-2000-MTC/15.16 del 1 de setiembre de 2000, se otorgo a MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga por el plazo de tres (3) anos; Que, con Solicitud de Registro Nº 2000-003829 del 21 de diciembre de 2000, MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion y, posteriormente presento la ampliacion de su pedido, con Solicitud de Registro Nº 001382 del 9 de enero de 2001, en el sentido de incrementar los puntos intermedios y/ o mas alla a ser operados; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 005-2001MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 078-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 024-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana es de aplicacion el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo" vigente entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronauticas autorizaran las operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT, conforme a los terminos del citado "Acuerdo de Transporte Aereo", ha designado y otorgado a MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo", la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 6 de marzo de 2001, dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 064-98-MTC/ 15.16 del 5 de febrero de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 217-2000-MTC/15.16 del 1 de setiembre de 2000, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

Otorgan a MORDAZA West International Airways Inc. la renovacion de permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de marzo del 2001

RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: -MIAMI y/o MORDAZA - MORDAZA y/o IQUITOS y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: Puntos Intermedios y/o mas alla, pudiendo ser omitidos:

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