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Pág. 200246 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 -PANAMA y/o BOGOTA y/o MANTA y/o GUAYAQUIL y/ o QUITO y/o IQUIQUE y/o LA PAZ y/o MANAOS y/o BELLO HORIZONTE y/o SAO PAULO y/o RIO y/o ASUNCION y/o MONTEVIDEO y/o SANTIAGO y/o BUENOS AIRES, con cuatro (4) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-8-71. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., deben estar pro- vistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. reali- ce publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autoriza- dos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compar- tido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AI- RWAYS INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísti- cos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per- miso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AI- RWAYS INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes inter- nos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolu- ción. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AI- RWAYS INC. deberá constituir la garantía global que esta- blece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El in- cumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 20168CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de funcionaria en Reunión Preparatoria de la Conferencia de Estados Partes de la CICC, que se realiza en los EE.UU. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2001-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 085-2001-CE-PJ/PP de la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado y Procuradora Pública de los Asuntos del Poder Judicial, mediante el cual solicita autorización para asistir a la "Reunión de Expertos Preparatoria de la Primera Conferencia de Estados Partes de la Convención Interamericana Contra la Corrupción - CICC", a realizarse en Washington D.C. del 20 al 23 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Permanente de la OEA, invita a los Estados miembros a designar a los expertos gubernamentales que asistirán a dicha Conferencia, donde se pondría en marcha el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interameri- cana Contra la Corrupción, además de la Agenda de Temas para la reunión del grupo de trabajo, sobre Probidad y Ética Cívica del Programa Interamericano contra la Corrupción, para ofrecer cooperación en algunas áreas específicas, como el sistema informá- tico que se ha diseñado para el manejo de las declaraciones juradas patrimoniales; Que, por Oficio Nº 233-2001-JUS/DM, el Ministro de Justicia, designa a la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado, Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representación del Viceministro de Justicia, para asistir a dicha Reunión Preparatoria, y ostentando además dicha funcionaria el cargo de Procuradora Pública de los Asuntos del Poder Judicial, resulta necesario conceder la autorización correspondiente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de la doctora Luz María del Pilar Freitas Alvarado, Procuradora Pública del Poder Judicial y Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en la Reunión Preparatoria de la Conferencia de Estados Partes de la Convención Intera- mericana contra la Corrupción (CICC), que se realizará en Washington D.C. del 20 al 23 de marzo del año en curso, concediéndosele la licencia correspondiente. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, al Ministerio de Justi- cia, a la Gerencia General y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO URRELLO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI NELSON REYES RIOS VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA 20375 Prorrogan funcionamiento de las Sa- las Transitorias Civil, Penal y de Dere- cho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2001-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2001