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Pág. 200259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 dientes a la 1ra. y 2da. Convocatoria de la Licitación Pública Nº 003- 2000-CE/MSI, han sido declarados DESIERTOS, según consta en actas y documentos del Comité Especial, así como la publicación en el Diario Oficial El Peruano los días 2 de diciembre del 2000 y 17 de enero del 2001 respectivamente; Que, el Artículo 19º Inc. f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 establece que están exonerados de Licitación o Concurso Público cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportuni- dades, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que la motivaron; Que, en el Artículo 32º de la mencionada Ley Nº 26850 se establece que "en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado"; Que, dándose las causas antes mencionadas es proce- dente aprobar la adquisición de gasolina y petróleo mediante Exoneración del Proceso de Licitación Pública, debiendo por tanto también aprobar su adquisición mediante el proceso de Adjudicación Directa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-2001-DM/ MSI del 10 de enero del 2001 se designó como Órgano Encargado de los procesos de Adjudicación y de Menor Cuantía a la Unidad de Abastecimiento; y, Estando al Pase Nº 076-2001-09-DM/MSI, en concor- dancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgáni- ca de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la adquisición de gasoli- na y petróleo destinados a las unidades vehiculares y maqui- naria de propiedad municipal mediante exoneración del proceso de Licitación Pública, debiendo dar cuenta al Conce- jo en concordancia con la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección de Administración para que a través de la Unidad de Abasteci- miento como órgano encargado de los procesos de selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía lleve a cabo el procedimiento para la adquisición del combustible descrito en el artículo precedente observando lo establecido en el Artículo 13º y 20º de la Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Muni- cipal a través de la Dirección de Administración cumpla con remitir la información correspondiente a la Contraloría General de la República de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2000-CG/SPRI aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General para poner en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y del Minis- terio de Economía y Finanzas la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 20387 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Cancelan proceso de selección de adju- dicación directa referido al servicio de regadío de áreas verdes RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 512-01/SG-MDS Surquillo, 1 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 071-OA-MDS emitido por la Oficina de Administración de fecha 1.3.01, con relación al Proceso de Selección de Adjudicación con Publicación Nº 002-01-UAB-MDS, referido al servicio de regadío de las Areas Verdes en el distrito de Surquillo, a través de Camión Cisterna (5'850,000 de Galones de Agua). CONSIDERANDO: Que, el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, señala que es obligatoria la publicación de la convo- catoria para un Proceso de Adjudicación Directa, cuando el monto de la Adquisición o Contratación sea mayor al 50% del monto referencial establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001; Que, el tercer párrafo del Inc. c) del Art. 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001 Decreto Legislativo Nº 909-2000, establece el valor referencial a que se sujetan las Adjudicaciones Directas para la Contratación de Servicios, siendo este monto inferior a los S/. 150,000.00 Nuevos Soles; Que, la Unidad de Abastecimientos de la Municipalidad de Surquillo, convocó mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de febrero del 2001, el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 002-01-UAB-MDS, referido al servicio de regadío de las Areas Verdes en el distrito de Surquillo, a través de Camión Cisterna (5'850,000 de Galones de Agua); Que, mediante Informe Nº 071-OA-MDS de la Oficina de Administración de fecha 1.3.01, señala que en la convocato- ria del Proceso de Selección y en la descripción de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 002-01-UAB-MDS, se hace mención a un valor referen- cial, ascendente a S/. 169,650.00 Nuevos Soles, lo cual con- traviene a lo dispuesto por el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por cuanto se establece que es obligatoria la publicación de la convocatoria para un Proceso de Adjudica- ción Directa, cuando el monto de la Adquisición o Contrata- ción sea mayor al 50% del monto referencial establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, siendo dicho monto inferior a los S/. 150,000.00 Nuevos Soles; Que, el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala la Ley del Presupuesto vigente del Sector Público, fija los montos a que se sujetan las Licitaciones, Concurso Públicos y Adjudicaciones Directas; Que, el Art. 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Ley Nº 26850, señala que la Entidad del sector Público establecerá el valor referencial de la Adquisi- ción o Contratación, a fin de determinar el Proceso de Selección correspondiente y la asignación de los recursos necesarios; Que, el Presupuesto de la Municipalidad de Surquillo para el año 2001, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2000-MDS, en la Partida 5.3.11.34, establece que se ha programado como previsión presupuestaria la atención de los gastos por la prestación de servicios de alquiler de Camión Cisterna, para el regadío de las Areas Verdes del distrito de Surquillo para el año 2001; Que, la doctrina del Derecho Administrativo, señala que será considerado error subsanable, cuando se incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo suscep- tibles de rectificación dentro de un cierto plazo a partir de su constatación; Que, el Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Ley Nº 26850, señala que en cualquier estado del Proceso de Selección, hasta (5) días antes de la fecha de la adjudicación, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia decla- rados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso la Entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido; Que, asimismo la formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel, de aquél que dio inicio al Expediente de Contratación o Adqui- sición, debiéndose publicar conforme lo disponga el Regla- mento; Que, el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el órgano encargado, deberá comunicar dicha decisión a todos los proveedores que adquirieron las Bases del Proceso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad; Que, asimismo la norma antes mencionada, establece el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases, no podrá exceder de los (30) días calendario de la notificación bastando la devolución la sola presentación del Comprobante de Pago; Que, asimismo la publicación de la formalización de la decisión de cancelar el Proceso de Selección se realizará en el Diario Oficial El Peruano y dentro de los (30) días posteriores a la adopción de la decisión; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 096-A-OAJ-MDS, de fecha 1.3.01, señala que estando (en la etapa de presentación de consultas) y dentro del plazo esta- blecido en el Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, es decir (5) días calendario, antes de la