Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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dientes a la 1ra. y 2da. Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 0032000-CE/MSI, han sido declarados DESIERTOS, segun consta en actas y documentos del Comite Especial, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano los dias 2 de diciembre del 2000 y 17 de enero del 2001 respectivamente; Que, el Articulo 19º Inc. f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 establece que estan exonerados de Licitacion o Concurso Publico cuando se declaren desiertos los procesos de seleccion en dos oportunidades, debiendo la Contraloria General de la Republica evaluar las causas que la motivaron; Que, en el Articulo 32º de la mencionada Ley Nº 26850 se establece que "en el supuesto que un mismo MORDAZA de seleccion sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podra realizar una adjudicacion directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado"; Que, dandose las causas MORDAZA mencionadas es procedente aprobar la adquisicion de gasolina y petroleo mediante Exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, debiendo por tanto tambien aprobar su adquisicion mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 218-2001-DM/ MSI del 10 de enero del 2001 se designo como Organo Encargado de los procesos de Adjudicacion y de Menor Cuantia a la Unidad de Abastecimiento; y, Estando al Pase Nº 076-2001-09-DM/MSI, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la adquisicion de gasolina y petroleo destinados a las unidades vehiculares y maquinaria de propiedad municipal mediante exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, debiendo dar cuenta al Concejo en concordancia con la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Direccion de Administracion para que a traves de la Unidad de Abastecimiento como organo encargado de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia lleve a cabo el procedimiento para la adquisicion del combustible descrito en el articulo precedente observando lo establecido en el Articulo 13º y 20º de la Ley Nº 26850. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Municipal a traves de la Direccion de Administracion cumpla con remitir la informacion correspondiente a la Contraloria General de la Republica de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2000-CG/SPRI aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-2000-CG. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General para poner en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 20387

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Cancelan MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa referido al servicio de regadio de areas verdes
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 512-01/SG-MDS Surquillo, 1 de marzo de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 071-OA-MDS emitido por la Oficina de Administracion de fecha 1.3.01, con relacion al MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion con Publicacion Nº 002-01-UAB-MDS, referido al servicio de regadio de las Areas Verdes en el distrito de Surquillo, a traves de Camion Cisterna (5'850,000 de Galones de Agua). CONSIDERANDO: Que, el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, senala que es obligatoria la publicacion de la convocatoria para un MORDAZA de Adjudicacion Directa, cuando el monto de la Adquisicion o Contratacion sea mayor al 50% del monto referencial establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001; Que, el tercer parrafo del Inc. c) del Art. 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001 Decreto Legislativo Nº 909-2000, establece el valor referencial a que se sujetan las Adjudicaciones Directas para la Contratacion de Servicios, siendo este monto inferior a los S/. 150,000.00 Nuevos Soles; Que, la Unidad de Abastecimientos de la Municipalidad de Surquillo, convoco mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de febrero del 2001, el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-01-UAB-MDS, referido al servicio de regadio de las Areas Verdes en el distrito de Surquillo, a traves de Camion Cisterna (5'850,000 de Galones de Agua); Que, mediante Informe Nº 071-OA-MDS de la Oficina de Administracion de fecha 1.3.01, senala que en la convocatoria del MORDAZA de Seleccion y en la descripcion de las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-01-UAB-MDS, se hace mencion a un valor referencial, ascendente a S/. 169,650.00 Nuevos Soles, lo cual contraviene a lo dispuesto por el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por cuanto se establece que es obligatoria la publicacion de la convocatoria para un MORDAZA de Adjudicacion Directa, cuando el monto de la Adquisicion o Contratacion sea mayor al 50% del monto referencial establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, siendo dicho monto inferior a los S/. 150,000.00 Nuevos Soles; Que, el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala la Ley del Presupuesto vigente del Sector Publico, fija los montos a que se sujetan las Licitaciones, Concurso Publicos y Adjudicaciones Directas; Que, el Art. 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, senala que la Entidad del sector Publico establecera el valor referencial de la Adquisicion o Contratacion, a fin de determinar el MORDAZA de Seleccion correspondiente y la asignacion de los recursos necesarios; Que, el Presupuesto de la Municipalidad de Surquillo para el ano 2001, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2000-MDS, en la Partida 5.3.11.34, establece que se ha programado como prevision presupuestaria la atencion de los gastos por la prestacion de servicios de alquiler de Camion Cisterna, para el regadio de las Areas Verdes del distrito de Surquillo para el ano 2001; Que, la doctrina del Derecho Administrativo, senala que sera considerado error subsanable, cuando se incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptibles de rectificacion dentro de un MORDAZA plazo a partir de su constatacion; Que, el Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, senala que en cualquier estado del MORDAZA de Seleccion, hasta (5) dias MORDAZA de la fecha de la adjudicacion, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso la Entidad debera reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido; Que, asimismo la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel, de aquel que dio inicio al Expediente de Contratacion o Adquisicion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el organo encargado, debera comunicar dicha decision a todos los proveedores que adquirieron las Bases del MORDAZA, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, asimismo la MORDAZA MORDAZA mencionada, establece el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases, no podra exceder de los (30) dias calendario de la notificacion bastando la devolucion la sola MORDAZA del Comprobante de Pago; Que, asimismo la publicacion de la formalizacion de la decision de cancelar el MORDAZA de Seleccion se realizara en el Diario Oficial El Peruano y dentro de los (30) dias posteriores a la adopcion de la decision; Que, la Oficina de Asesoria Juridica en su Informe Nº 096-A-OAJ-MDS, de fecha 1.3.01, senala que estando (en la etapa de MORDAZA de consultas) y dentro del plazo establecido en el Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir (5) dias calendario, MORDAZA de la

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