Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 200251

Que mediante Ley Nº 27437 se modifica la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27366, que establece que MORDAZA del MORDAZA electoral, el Comite Transitorio de Gobierno de cada universidad, procedera a reincorporar con todos sus derechos, previa estricta revision de cada caso, y a solicitud expresa, a los docentes, estudiantes y personal administrativo que fueron separados y/o cesados como consecuencia de Procesos de Evaluacion o separados por motivos distintos a la referida evaluacion, ejecutados durante la gestion de las Comisiones Reorganizadoras; Que el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, en su sesion del 19 de marzo del 2001, acordo aprobar el REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVISION Y EVALUACION DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPARADOS DE LA UNIVERSIDAD; y, En aplicacion de las Leyes Nºs. 27366 y 27437, Resolucion Nº 650-2000-ANR y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVISION Y EVALUACION DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPARADOS DE LA UNIVERSIDAD, que en fojas once (11) forma parte de la presente Resolucion Rectoral; disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVISION Y EVALUACION DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPARADOS DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento establece las normas, criterios y procedimientos para la estricta revision de los casos de docentes, estudiantes y de personal administrativo de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA a que se refiere la Ley Nº 27437, ingresados a la Universidad MORDAZA del 25 de MORDAZA de 1995, que fueron separados o cesados como consecuencia de Procesos de Evaluacion o separados por motivos distintos a la referida evaluacion, durante el periodo de gestion de la ex Comision Reorganizadora entre el 25 de MORDAZA de 1995 al 20 de noviembre de 2000. Articulo 2º.- Para los fines senalados en el articulo anterior podran ser considerados como injustamente separados, y por lo tanto ser reincorporados a la Universidad, previa revision y evaluacion de sus casos, aquellos docentes, estudiantes y personal administrativo cuya separacion se produjo en el periodo indicado, sin que la autoridad u organismo competente hubiere observado correctamente los procedimientos legalmente establecidos o hubiere incumplido los requisitos senalados en ley; o porque dicha autoridad u organismo hubiere conculcado por error, omision o por decision arbitraria algunos de sus derechos senalados en la Constitucion Politica, en la ley, en el estatuto universitario, como consecuencia de cualquiera de las acciones siguientes: a) Procesos de ratificacion docente de los anos 1995 al 2000. b) Procesos de evaluacion del personal administrativo en aplicacion de la Ley Nº 26093, que declaro la excedencia de quienes no fueron aprobados. c) Procesos administrativos disciplinarios. d) MORDAZA de Evaluacion de estudiantes o procesos disciplinarios u otras modalidades de separacion de estudiantes producidas durante el periodo senalado en la primera parte del Articulo 4º de este reglamento. Articulo 3º.- La revision y evaluacion de los casos senalados en el Articulo 1º de este reglamento procedera solo a peticion de parte interesada efectuada cumpliendo los requisitos previstos en el Articulo 15º y siempre que la peticion MORDAZA sido formulada dentro del plazo establecido por la Universidad, en el Articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 4º.- Solo tendran derecho a revision los casos resueltos y/o en tramite comprendidos en el Articulo 2º de este reglamento.

La reincorporacion a la UNMSM del personal y estudiantes como resultado del MORDAZA de revision materia del presente reglamento, se producira respectivamente: a) en el caso de docentes, a la categoria y clase que detentaban en la Facultad de origen al ser separados; b) en el caso de personal administrativo en el grupo ocupacional y nivel que poseian en la dependencia de origen al momento de ser separados; y c) en el caso de estudiantes via reactualizacion automatica de sus matriculas. Articulo 5º.- El presente reglamento tiene como base legal: a) La Constitucion Politica del Peru de 1993, Articulos 26º, 27º y 28º. b) La Ley Universitaria Nº 23733 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias. c) Ley Nº 26093 que dispone la evaluacion semestral de los servidores publicos. d) El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico (Arts. 21º al 36º). e) El D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 (Arts. 150º al 194º). f) La Ley Nº 27366, que MORDAZA el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universidades Publicas. g) La Ley Nº 27437, que prorroga la vigencia del Comite Transitorio de Gobierno de las Universidades que fueron intervenidas y dispone el MORDAZA de reincorporacion previa estricta revision de los casos de docentes, administrativos y estudiantes. h) El Estatuto de la UNMSM. i) Las resoluciones rectorales, directivas u otras normas vigentes de la UNMSM, siempre que no contravengan la Ley Nº 23733, Ley Universitaria sus ampliatorias y modificatorias, y el Estatuto de la Universidad aprobado el ano 1984. CAPITULO II DE LAS COMISIONES REVISORAS Y EVALUADORAS Articulo 6º.- El MORDAZA de revision y evaluacion de los casos materia del presente reglamento estara a cargo de un numero determinado de Comisiones Revisoras y Evaluadoras designadas por el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad, para cada una de las Areas siguientes en funcion del numero de docentes y/o de estudiantes separados en tales areas: Area A: Facultades de Medicina, de Farmacia y Bioquimica, de Medicina Veterinaria, de Odontologia, y de Psicologia. Area B: Facultades de Quimica e Ingenieria Quimica, de Ciencias Biologicas, de Ciencias Fisicas, y de Ciencias Matematicas. Area C: Facultades de Geologia, Minas, Metalurgia y Ciencias Geograficas, de Ingenieria Industrial, de Ingenieria Electronica, y de Ingenieria de Sistemas. Area D: Facultades de Ciencias Contables, de Ciencias Economicas, y de Ciencias Administrativas. Area E: Facultades de Derecho y Ciencia Politica, de Letras y Ciencias Humanas, de Educacion, y de Ciencias Sociales. Para la atencion de los casos de los servidores administrativos separados en particular se designara las Comisiones Revisoras y Evaluadoras que MORDAZA necesarias. Articulo 7º.- Cada Comision Revisora y Evaluadora estara conformada por tres (3) miembros designados por el Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad y estara presidida por un Profesor Emerito o por un Profesor Principal Cesante e integrada por Profesores Principales, Cesantes o en actividad. Articulo 8º.- No podran integrar las Comisiones Revisoras y Evaluadoras, bajo responsabilidad, los Decanos y los Miembros de Comisiones Evaluadoras, de Procesos, que determinaron la separacion de docentes, estudiantes o personal administrativo durante el periodo senalado en el Articulo 1º del presente reglamento. Articulo 9º.- Cada Comision Revisora y Evaluadora, tendra como funciones: a) Recepcionar de la Mesa de Partes senalada en el Articulo 17º del presente reglamento las solicitudes de revision de los casos de separacion, presentadas a peticion de parte interesada. b) Verificar que los expedientes cumplan con las formalidades establecidas en el Articulo 15º del presente reglamento. c) Llenar la Ficha Tecnica del solicitante para facilitar el analisis y calificacion de cada expediente.

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