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Pág. 200251 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27437 se modifica la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366, que establece que antes del proceso electoral, el Comité Transitorio de Gobierno de cada universidad, procederá a reincorporar con todos sus derechos, previa estricta revisión de cada caso, y a solicitud expresa, a los docentes, estudiantes y personal administrativo que fueron separados y/o cesados como conse- cuencia de Procesos de Evaluación o separados por motivos distintos a la referida evaluación, ejecutados durante la gestión de las Comisiones Reorganizadoras; Que el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su sesión del 19 de marzo del 2001, acordó aprobar el REGLAMENTO PARA LA ES- TRICTA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRA- TIVO SEPARADOS DE LA UNIVERSIDAD; y, En aplicación de las Leyes Nºs. 27366 y 27437, Resolución Nº 650-2000-ANR y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVI- SIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPA- RADOS DE LA UNIVERSIDAD, que en fojas once (11) forma parte de la presente Resolución Rectoral; disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO FELIPE LAMA RAMIREZ Rector RAÚL GERMÁN PIZARRO CABRERA Secretario General REGLAMENTO PARA LA ESTRICTA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS CASOS DE DOCENTES, ESTUDIANTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SEPARADOS DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - El presente reglamento establece las nor- mas, criterios y procedimientos para la estricta revisión de los casos de docentes, estudiantes y de personal administra- tivo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a que se refiere la Ley Nº 27437, ingresados a la Universidad antes del 25 de mayo de 1995, que fueron separados o cesados como consecuencia de Procesos de Evaluación o separados por motivos distintos a la referida evaluación, durante el período de gestión de la ex Comisión Reorganizadora entre el 25 de mayo de 1995 al 20 de noviembre de 2000. Artículo 2º. - Para los fines señalados en el artículo anterior podrán ser considerados como injustamente separa- dos, y por lo tanto ser reincorporados a la Universidad, previa revisión y evaluación de sus casos, aquellos docentes, estudiantes y personal administrativo cuya separación se produjo en el período indicado, sin que la autoridad u orga- nismo competente hubiere observado correctamente los pro- cedimientos legalmente establecidos o hubiere incumplido los requisitos señalados en ley; o porque dicha autoridad u organismo hubiere conculcado por error, omisión o por deci- sión arbitraria algunos de sus derechos señalados en la Constitución Política, en la ley, en el estatuto universitario, como consecuencia de cualquiera de las acciones siguientes: a) Procesos de ratificación docente de los años 1995 al 2000. b) Procesos de evaluación del personal administrativo en aplicación de la Ley Nº 26093, que declaró la excedencia de quienes no fueron aprobados. c) Procesos administrativos disciplinarios. d) Proceso de Evaluación de estudiantes o procesos disci- plinarios u otras modalidades de separación de estudiantes producidas durante el período señalado en la primera parte del Artículo 4º de este reglamento. Artículo 3º. - La revisión y evaluación de los casos seña- lados en el Artículo 1º de este reglamento procederá sólo a petición de parte interesada efectuada cumpliendo los requi- sitos previstos en el Artículo 15º y siempre que la petición haya sido formulada dentro del plazo establecido por la Universidad, en el Artículo 30º del presente Reglamento. Artículo 4º.- Sólo tendrán derecho a revisión los caso s resueltos y/o en trámite comprendidos en el Artículo 2º de este reglamento.La reincorporación a la UNMSM del personal y estudian- tes como resultado del proceso de revisión materia del pre- sente reglamento, se producirá respectivamente: a) en el caso de docentes , a la categoría y clase que detentaban en la Facultad de origen al ser separados; b) en el caso de personal administrativo en el grupo ocupacional y nivel que poseían en la dependencia de origen al momento de ser separados; y c) en el caso de estudiantes vía reactualiza- ción automática de sus matrículas. Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como base legal: a) La Constitución Política del Perú de 1993, Artículos 26º, 27º y 28º. b) La Ley Universitaria Nº 23733 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias. c) Ley Nº 26093 que dispone la evaluación semestral de los servidores públicos. d) El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Arts. 21º al 36º). e) El D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legis- lativo Nº 276 (Arts. 150º al 194º). f) La Ley Nº 27366, que norma el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universidades Públicas. g) La Ley Nº 27437, que prorroga la vigencia del Comité Transitorio de Gobierno de las Universidades que fueron intervenidas y dispone el proceso de reincorporación previa estricta revisión de los casos de docentes, administrativos y estudiantes. h) El Estatuto de la UNMSM. i) Las resoluciones rectorales, directivas u otras nor- mas vigentes de la UNMSM, siempre que no contraven- gan la Ley Nº 23733, Ley Universitaria sus ampliatorias y modificatorias, y el Estatuto de la Universidad aproba- do el año 1984. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES REVISORAS Y EVALUADORAS Artículo 6º.- El proceso de revisión y evaluación de los casos materia del presente reglamento estará a cargo de un número determinado de Comisiones Revisoras y Evaluado- ras designadas por el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad, para cada una de las Áreas siguientes en función del número de docentes y/o de estudiantes separados en tales áreas: Área A: Facultades de Medicina, de Farmacia y Bioquí- mica, de Medicina Veterinaria, de Odontología, y de Psicolo- gía. Área B: Facultades de Química e Ingeniería Química, de Ciencias Biológicas, de Ciencias Físicas, y de Ciencias Mate- máticas. Área C: Facultades de Geología, Minas, Metalurgia y Ciencias Geográficas, de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Electrónica, y de Ingeniería de Sistemas. Área D: Facultades de Ciencias Contables, de Ciencias Económicas, y de Ciencias Administrativas. Área E: Facultades de Derecho y Ciencia Política, de Letras y Ciencias Humanas, de Educación, y de Ciencias Sociales. Para la atención de los casos de los servidores adminis- trativos separados en particular se designará las Comisio- nes Revisoras y Evaluadoras que sean necesarias. Artículo 7º.- Cada Comisión Revisora y Evaluadora estará conformada por tres (3) miembros designados por el Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad y estará presidida por un Profesor Emérito o por un Profesor Principal Cesante e integrada por Profesores Princi- pales, Cesantes o en actividad. Artículo 8º.- No podrán integrar las Comisiones Reviso- ras y Evaluadoras, bajo responsabilidad, los Decanos y los Miembros de Comisiones Evaluadoras, de Procesos, que determinaron la separación de docentes, estudiantes o per- sonal administrativo durante el período señalado en el Artí- culo 1º del presente reglamento. Artículo 9º .- Cada Comisión Revisora y Evaluadora, tendrá como funciones: a) Recepcionar de la Mesa de Partes señalada en el Artículo 17º del presente reglamento las solicitudes de revi- sión de los casos de separación, presentadas a petición de parte interesada. b) Verificar que los expedientes cumplan con las formali- dades establecidas en el Artículo 15º del presente reglamen- to. c) Llenar la Ficha Técnica del solicitante para facilitar el análisis y calificación de cada expediente.