Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2001 (21/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2001

SUNARP
Establecen normas referidas a la anotacion de embargos u ordenes de inhibicion sobre bienes en las oficinas registrales solicitadas por Fiscales al MORDAZA de la Ley Nº 27379
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 075-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27379 regula medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares y establece que el Juez Penal podra ordenar el embargo u orden de inhibicion para disponer o gravar bienes del investigado, por un plazo de quince dias, prorrogables a quince dias mas, los mismos que se inscribiran en los Registros Publicos cuando ello corresponda. Que, dicho cuerpo legal tambien establece que el Fiscal Provincial competente bajo responsabilidad sera el encargado de ejecutar las medidas limitativas de derechos como la de embargo u orden de inhibicion de acuerdo al respectivo mandato judicial. Que, dada la urgencia de dichas medidas, y el interes publico que la origina, asi como el poco tiempo de su vigencia, resulta necesaria la adopcion de normas registrales especiales que faciliten su rapida y MORDAZA ejecucion en los Registros Publicos del interior del MORDAZA, a efectos de que no se frustre una posible reparacion civil, ello sin perjuicio de la facultad exclusiva y excluyente del registrador de realizar la calificacion correspondiente de acuerdo a la autonomia que le confiere la Ley Nº 26366. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 6 de marzo del 2001, resolvio aprobar el texto de la presente disposicion registral. De conformidad con los incisos b) del Art. 18º de la Ley Nº 26366, b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- PEDIDO DE ANOTACION PREVENTIVA SOBRE DETERMINADOS BIENES Cuando el Fiscal competente al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27379, solicite la anotacion de embargos u ordenes de inhibicion sobre determinados bienes en las Oficinas Registrales, se adoptaran las siguientes medidas: 1.1 Las Oficinas Registrales y sus dependencias, podran recibir via correo certificado los titulos respectivos. Una vez recibidos, seran inmediatamente ingresados al area de Diario y extendidos los correspondientes asientos de presentacion. 1.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, dichas oficinas tambien podran recibir, via fax, MORDAZA del titulo correspondiente, dejando MORDAZA en el asiento de MORDAZA de la remision por fax de dichos documentos. En este supuesto, el funcionario encargado comunicara inmediatamente a la Jefatura, a efectos de que requiera a la Fiscalia competente la remision de los documentos originales, los cuales una vez recibidos se dejara MORDAZA de ello en el asiento de MORDAZA respectivo. 1.3 El responsable del Diario sera el encargado de llenar el respectivo formulario de solicitud de inscripcion, dejando MORDAZA de que ello se realiza en virtud a la presente disposicion. Asimismo, se encargara de extender los asientos de MORDAZA con la celeridad debida, de acuerdo a lo establecido en los numerales anteriores. 1.4 La Jefatura de la Oficina Registral podra autorizar la emision de copias adicionales al titulo enviado por fax o correo certificado, si resulta necesario, para atender en su totalidad los pedidos de inscripcion que solicita la Fiscalia correspondiente. Dicha medida se aplicara, siempre que no pueda cumplirse lo dispuesto en el Articulo Cuarto. Asimismo, la Jefatura requerira inmediatamente al Fiscal competente, el envio de nuevos originales. Recibida la documentacion original, se dejara MORDAZA de ello en el respectivo asiento de presentacion.

Articulo 2º.- PEDIDO DE ANOTACION PREVENTIVA SOBRE BIENES EN GENERAL Cuando el Fiscal competente al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 27379, solicite la anotacion de embargos u ordenes de inhibicion sobre todos los bienes muebles y/o inmuebles inscritos en las Oficinas Registrales a nombre de la persona sometida a la investigacion fiscal, se adoptaran las siguientes medidas: 2.1 Inmediatamente de recibido el titulo por correo certificado o fax, la Jefatura de la Oficina Registral dispondra que se realicen las busquedas respectivas, en la sede principal y en las demas dependencias, a efectos de establecer el total de derechos inscritos a nombre del investigado, respecto al cual se ha ordenado embargo u orden de inhibicion. 2.2 Conforme al resultado de las busquedas, inmediatamente se ingresara el titulo al area del Diario de la sede principal y de las demas dependencias, cuando ello corresponda, extendiendose los respectivos asientos de presentacion. Adicionalmente, se aplicara en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 Articulo 3º.- OBSERVACIONES En caso de que el titulo sea objeto de observacion, la Oficina Registral remitira via fax la esquela de observacion directamente al Fiscal competente, verificando su adecuada recepcion. Articulo 4º.- ANOTACIONES PREVENTIVAS EN MERITO A UN SOLO TITULO Las Jefaturas de las Oficinas Registrales se encargaran de establecer las medidas pertinentes, a efectos de que un solo Registrador por cada dependencia se encargue de efectuar todas las inscripciones pertinentes en merito a un solo titulo, siempre que ello no afecta el sistema de archivo de los titulos inscritos y la organizacion del Diario lo permita. Articulo 5º.- TITULO QUE DA MERITO A ANOTACIONES PREVENTIVAS Podra dar merito a la anotacion de embargos u ordenes de inhibicion, las copias certificadas por el Ministerio Publico del mandato judicial, que ordenan dichas medidas cautelares. Articulo 6º.- BUSQUEDA Cuando el Ministerio Publico solicite a las Oficinas Registrales, via fax, informacion sobre la existencia de derechos inscritos a nombre de las personas investigadas, respecto a las cuales se ha trabado embargos u ordenes de inhibicion sobre sus bienes al MORDAZA de la Ley Nº 27379, las Oficinas Registrales, remitiran dicha informacion via fax, al Ministerio Publico, en el plazo MORDAZA de 24 horas, verificando su correcta recepcion. Articulo 7º.- CANCELACION DE EMBARGO U ORDEN DE INHIBICION La presente disposicion se aplica a los titulos que contienen mandatos judiciales de cancelacion de embargos u ordenes de inhibicion dictados al MORDAZA de la Ley Nº 27379, en lo que resulte pertinente, en concordancia con las demas leyes vigentes. Articulo 8º.- PERSONAL RESPONSABLE Las Jefaturas de las Oficinas Registrales designaran a las personas responsables de verificar que se realicen una adecuada y oportuna transmision de informacion via fax entre la Fiscalia Provincial competente y la Oficina Registral. Articulo 9º.- ALCANCE DE LA DISPOSICION La presente disposicion sera de aplicacion a todas las Oficinas Registrales a nivel nacional. En el caso de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao solo sera de aplicacion cuando los pedidos de inscripcion no se refieran exclusivamente a determinados bienes que estarian inscritos en la sede de MORDAZA y/ o Callao. Articulo 10º.- RESPONSABILIDAD El personal de las Oficinas Registrales, de acuerdo a su competencia y funciones son responsables del fiel cumplimiento de la presente disposicion y de atender los casos que se presenten con la celeridad requerida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GODO Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 20269

SUNAT
Crean la Comision de Becas de la Sunat
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2001/SUNAT MORDAZA, 20 de marzo de 2001

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