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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 200256 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 SUNARP Establecen normas referidas a la ano- tación de embargos u órdenes de inhi- bición sobre bienes en las oficinas registrales solicitadas por Fiscales al amparo de la Ley Nº 27379 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 075-2001-SUNARP/SN Lima, 16 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27379 regula medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y establece que el Juez Penal podrá ordenar el embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes del inves- tigado, por un plazo de quince días, prorrogables a quince días más, los mismos que se inscribirán en los Registros Públicos cuando ello corresponda. Que, dicho cuerpo legal también establece que el Fiscal Provincial competente bajo responsabilidad será el encarga- do de ejecutar las medidas limitativas de derechos como la de embargo u orden de inhibición de acuerdo al respectivo mandato judicial. Que, dada la urgencia de dichas medidas, y el interés público que la origina, así como el poco tiempo de su vigencia, resulta necesaria la adopción de normas registrales especia- les que faciliten su rápida y segura ejecución en los Registros Públicos del interior del país, a efectos de que no se frustre una posible reparación civil, ello sin perjuicio de la facultad exclusiva y excluyente del registrador de realizar la califica- ción correspondiente de acuerdo a la autonomía que le confiere la Ley Nº 26366. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 6 de marzo del 2001, resolvió aprobar el texto de la presente disposición registral. De conformidad con los incisos b) del Art. 18º de la Ley Nº 26366, b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- PEDIDO DE ANOTACION PRE- VENTIVA SOBRE DETERMINADOS BIENES Cuando el Fiscal competente al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27379, solicite la anotación de embargos u órdenes de inhibición sobre determinados bienes en las Oficinas Registrales, se adoptarán las siguientes medidas: 1.1 Las Oficinas Registrales y sus dependencias, podrán recibir vía correo certificado los títulos respectivos. Una vez recibidos, serán inmediatamente ingresados al área de Dia- rio y extendidos los correspondientes asientos de presenta- ción. 1.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, dichas oficinas también podrán recibir, vía fax, copia del título correspondiente, dejando constancia en el asiento de presentación de la remisión por fax de dichos documentos. En este supuesto, el funcionario encargado comunicará in- mediatamente a la Jefatura, a efectos de que requiera a la Fiscalía competente la remisión de los documentos origina- les, los cuales una vez recibidos se dejará constancia de ello en el asiento de presentación respectivo. 1.3 El responsable del Diario será el encargado de llenar el respectivo formulario de solicitud de inscripción, dejando constancia de que ello se realiza en virtud a la presente disposición. Asimismo, se encargará de extender los asientos de presentación con la celeridad debida, de acuerdo a lo establecido en los numerales anteriores. 1.4 La Jefatura de la Oficina Registral podrá autori- zar la emisión de copias adicionales al título enviado por fax o correo certificado, si resulta necesario, para atender en su totalidad los pedidos de inscripción que solicita la Fiscalía correspondiente. Dicha medida se aplicará, siem- pre que no pueda cumplirse lo dispuesto en el Artículo Cuarto. Asimismo, la Jefatura requerirá inmediatamente al Fis- cal competente, el envío de nuevos originales. Recibida la documentación original, se dejará constancia de ello en el respectivo asiento de presentación.Artículo 2º.- PEDIDO DE ANOTACION PRE- VENTIVA SOBRE BIENES EN GENERAL Cuando el Fiscal competente al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27379, solicite la anotación de embargos u órdenes de inhibición sobre todos los bienes muebles y/o inmuebles inscritos en las Oficinas Registrales a nombre de la persona sometida a la investigación fiscal, se adoptarán las siguientes medidas: 2.1 Inmediatamente de recibido el título por correo certi- ficado o fax, la Jefatura de la Oficina Registral dispondrá que se realicen las búsquedas respectivas, en la sede principal y en las demás dependencias, a efectos de establecer el total de derechos inscritos a nombre del investigado, respecto al cual se ha ordenado embargo u orden de inhibición. 2.2 Conforme al resultado de las búsquedas, inme- diatamente se ingresará el título al área del Diario de la sede principal y de las demás dependencias, cuando ello corres- ponda, extendiéndose los respectivos asientos de presenta- ción. Adicionalmente, se aplicará en lo que resulte pertinen- te, lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 Artículo 3º.- OBSERVACIONES En caso de que el título sea objeto de observación, la Oficina Registral remitirá vía fax la esquela de observación directamente al Fiscal competente, verificando su adecuada recepción. Artículo 4º.- ANOTACIONES PREVENTIVAS EN MERITO A UN SOLO TITULO Las Jefaturas de las Oficinas Registrales se encargarán de establecer las medidas pertinentes, a efectos de que un solo Registrador por cada dependencia se encargue de efec- tuar todas las inscripciones pertinentes en mérito a un solo título, siempre que ello no afecta el sistema de archivo de los títulos inscritos y la organización del Diario lo permita. Artículo 5º.- TITULO QUE DA MERITO A ANOTA- CIONES PREVENTIVAS Podrá dar mérito a la anotación de embargos u órdenes de inhibición, las copias certificadas por el Ministerio Público del mandato judicial, que ordenan dichas medidas cautelares. Artículo 6º.- BUSQUEDA Cuando el Ministerio Público solicite a las Oficinas Registra- les, vía fax, información sobre la existencia de derechos inscritos a nombre de las personas investigadas, respecto a las cuales se ha trabado embargos u órdenes de inhibición sobre sus bienes al amparo de la Ley Nº 27379, las Oficinas Registrales, remitirán dicha información vía fax, al Ministerio Público, en el plazo máximo de 24 horas, verificando su correcta recepción. Artículo 7º.- CANCELACION DE EMBARGO U OR- DEN DE INHIBICION La presente disposición se aplica a los títulos que contie- nen mandatos judiciales de cancelación de embargos u órde- nes de inhibición dictados al amparo de la Ley Nº 27379, en lo que resulte pertinente, en concordancia con las demás leyes vigentes. Artículo 8º.- PERSONAL RESPONSABLE Las Jefaturas de las Oficinas Registrales designarán a las personas responsables de verificar que se realicen una adecuada y oportuna transmisión de información vía fax entre la Fiscalía Provincial competente y la Oficina Regis- tral. Artículo 9º.- ALCANCE DE LA DISPOSICION La presente disposición será de aplicación a todas las Oficinas Registrales a nivel nacional. En el caso de la Oficina Registral de Lima y Callao sólo será de aplicación cuando los pedidos de inscripción no se refieran exclusivamente a deter- minados bienes que estarían inscritos en la sede de Lima y/ o Callao. Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD El personal de las Oficinas Registrales, de acuerdo a su competencia y funciones son responsables del fiel cumpli- miento de la presente disposición y de atender los casos que se presenten con la celeridad requerida. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 20269 SUNAT Crean la Comisión de Becas de la Sunat RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2001/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2001