Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2001 (21/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 200253 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de marzo de 2001 CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25º. - La sola presentación de la solicitud de revisión no modifica la situación jurídica del solicitante frente a la UNMSM ni suspende las medidas ni sanciones a que actualmente se encuentra sujeto el docente, estudiante o trabajador separado durante el período señalado por el Artículo 1º. Artículo 26º. - Los funcionarios de las diferentes depen- dencias de la Universidad, se abstendrán, bajo responsabili- dad, de ejecutar cualquier acción administrativa anticipada que signifique un cambio del status jurídico de los peticiona- rios, hasta que quede definida su situación individual con la transcripción oficial de la correspondiente resolución recto- ral que sustente dicho cambio. Artículo 27º. - Los solicitantes podrán asesorarse con abogados para formular y tramitar su solicitud. Artículo 28º. - Las Comisiones Revisoras y Evaluadoras acumularán a la solicitud materia del presente proceso, para mejor resolver, los expedientes administrativos y/o las co- pias legalizadas por el fedatario de la UNMSM de los falsos expedientes judiciales de procesos en giro o culminados u otras solicitudes de reincorporación que hubieren sido pre- sentadas con antelación al proceso regulado por el presente reglamento. Artículo 29º .- Los docentes o estudiantes cuyas soli- citudes de reincorporación sean declaradas fundadas mediante la respectiva resolución rectoral durante el proceso de revisión materia del presente reglamento serán automáticamente incorporados por el Comité Elec- toral de la UNMSM en los padrones respectivos, bajo responsabilidad. La Secretaría General transcribirá al Comité Electoral de la UNMSM, en el día de su emisión, las resoluciones rectorales que autoricen la reincorporación de docentes y/o estudiantes como resultado del proceso de revisión estable- cido por la Ley Nº 27437, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 30º. - El proceso de revisión materia del presen- te reglamento deberá cumplirse, obligatoriamente, de acuer- do al Cronograma siguiente: Marzo 19: Aprobación del presente reglamento y Desig- nación de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras. Marzo 20: Publicación en tres diarios de circulación nacional, de la Convocatoria al proceso de revisión y evalua- ción de los casos materia del presente reglamento. Instala- ción de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras. Marzo 21 a Marzo 27: Presentación de solicitudes de revisión y evaluación. Marzo 28 a Abril 19: Revisión y evaluación de expedien- tes y emisión de los dictámenes finales por las Comisiones. Abril 20: Último día de emisión de resoluciones rectora- les finales del proceso. Artículo 31º. - Las Oficinas Generales de Personal, de Asesoría Legal, la Secretaría General y las de competencia similar de las Facultades, quedan obligadas a proporcionar a los peticionarios la información que sobre su caso, les sea solicitada por los interesados en forma directa o por interme- dio de sus abogados. Artículo 32º .- La Dirección General de Administración de la Universidad formulará el presupuesto respectivo y proveerá el otorgamiento de los recursos indispensables a los miembros de las Comisiones Revisoras y Evaluadoras, y a los órganos de apoyo, asesoría u otros que participen en el proceso regulado por el presente reglamento. Artículo 33º .- Finalizado el proceso, los expedientes serán remitidos a la dependencia a la cual se reincorpora cada uno de los peticionarios, para ser incluidos en su legajo personal o carpeta de matrícula, según sea el caso. La Secretaría General de la Universidad publicará por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional las listas finales de servidores docentes, administrativos y de estudiantes que sean reincorporados a la UNMSM como consecuencia del proceso de revisión esta- blecido por la Ley Nº 27437. Artículo 34º .- Con posterioridad a la culminación del presente proceso de revisión, la UNMSM no admitirá, en el futuro, ninguna otra revisión ni evaluación para reincorpo- ración de casos de docentes, estudiantes y de administrativos incursos en la Ley Nº 27437 que fueron materia del presente proceso, salvo disposición expresa de la ley. Artículo 35º .- Los casos de docentes, estudiantes o trabajadores administrativos que no hubiesen presentado solicitudes de revisión para su reincorporación dentro delplazo establecido por este Reglamento o aquellos casos cuyas solicitudes sean declaradas infundadas o improcedentes por la autoridad universitaria en el presente proceso, no podrán ser objeto de revisión por la UNMSM por ningún motivo, bajo responsabilidad. 20345 CONASEV Inscriben valores NASDAQ-100 Sha- res en el Registro de la Bolsa de Valo- res de Lima RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 009-2001-EF/94.45 Lima, 9 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/02995, así como el Informe Nº 014- 2001-EF/94.45.2 de fecha 9 de marzo de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones remitidas el 15 de enero y 13 de febrero de 2001, el señor Rafael Carranza Jahnsen, Gerente General de Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de Agente Promotor de NASDAQ - 100 TRUST solicitó a la Bolsa de Valores de Lima la inscripción de los NASDAQ - 100 Shares representativos de derechos sobre NASDAQ - 100 TRUST en el Registro de Valores de la mencionada entidad bursátil; Que, mediante Sesión Nº 002/2001 del Comité Espe- cial de la Bolsa de Valores de Lima de fecha 29 de enero de 2001, se autorizó a Continental Sociedad Agente de Bolsa S.A., para que actúe como Agente Promotor de dichos valores; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima median- te Carta GL-109/01 remitida el 27 de febrero de 2001, comunicó a CONASEV la admisión del listado de los valores NASDAQ - 100 Shares en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por lo que remitió el expediente respectivo a CONASEV para los fines correspondientes; Que, luego de la evaluación a la documentación presen- tada, se verificó que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 15º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán negociados en mecanis- mos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de los NASDAQ - 100 Shares representativos de derechos sobre NASDAQ - 100 TRUST en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los NASDAQ - 100 Shares representativos de derechos sobre NASDAQ - 100 TRUST. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Con- tinental Sociedad Agente de Bolsa S.A., a NASDAQ 100- TRUST Series 1, a la Bolsa de Valores de Lima y, a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 19934