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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001 (23/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 200312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de marzo de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 20489 P C M Declaran en Estado de Emergencia diversos distritos de la provincia de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, habiéndose determinado una situación de emer- gencia, debido al exceso de lluvias que han ocasionado inundaciones en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, resulta pertinente la adopción de medidas de apoyo y ayuda; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa - CTAR AREQUIPA y otras instituciones y organismos del Estado, requieren de los medios necesa- rios y oportunos para las acciones de emergencia a favor de las personas que se encuentren en las zonas afectadas a efectos de apoyar a sus pobladores y a la propiedad pública y privada; En uso de las atribuciones que confiere el Art. 137º de la Constitución Política del Estado, de conformi- dad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Decreto Legislativo Nº 905, Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecuti- vo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días los distritos de Arequipa, Cerro Colorado, José Luis Bustamante y Rivero, Maria- no Melgar, Paucarpata, Socabaya de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR Arequipa, la Municipalidad Provincial de Arequipa, el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Na- cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás Instituciones y Organismos del Estado vinculados con las operaciones de emergencia, dentro de su com- petencia, están obligados a brindar ayuda a las per- sonas en peligro y realizar las acciones de habilita- ción de los servicios e infraestructura públicos nece- sarios. Artículo 3º.- Exonérase, durante el término indica- do en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, al INDECI y las demás instituciones y organismos del Estado antes mencionados, del requisito de Licitación Pública, Concurso Público de Precios y Adjudicación Directa y autorízase la adquisición de bienes y contrata- ción de servicios necesarios para remediar los desastres producidos, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, de conformidad con lo dispuesto por elArt. 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Me- nor Cuantía y dentro del marco de su asignación presu- puestal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será pues- to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 20490 Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, modificada mediante Leyes Nº 27070, de marzo de 1999, Nº 27148 de junio de 1999 y Nº 27330 de julio de 2000; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27330 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, el Artículo 60º de la Constitución Política de 1993 señala que sólo autorizado por ley expresa el Esta- do puede realizar susbsidiariamente actividad empresa- rial, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; Que, resulta conveniente prevenir que la actividad empresarial del Estado no distorsione los espacios em- presariales, poniendo en riesgo no sólo la participación del sector privado en la provisión de los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que la Administración Pública requiera para cumplir con sus funciones, sino sobre todo la continuidad y expansión futura de los mismos en perjuicio directo de los usuarios y del desarro- llo del sector privado; Que, asimismo, resulta necesario garantizar una utilización adecuada de los recursos públicos, evitando que éstos sean destinados al desarrollo de actividades que impliquen un descuido de tareas prioritarias que son inherentes al Estado; Que, por tanto, a efectos de eliminar los riesgos de competencia desleal con el sector privado, resulta conveniente perfeccionar la regulación establecida