Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 22 de marzo de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 20489

Art. 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y dentro del MORDAZA de su asignacion presupuestal. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 20490

PCM
Declaran en Estado de Emergencia diversos distritos de la provincia de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, habiendose determinado una situacion de emergencia, debido al exceso de lluvias que han ocasionado inundaciones en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, resulta pertinente la adopcion de medidas de apoyo y ayuda; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA y otras instituciones y organismos del Estado, requieren de los medios necesarios y oportunos para las acciones de emergencia a favor de las personas que se encuentren en las zonas afectadas a efectos de apoyar a sus pobladores y a la propiedad publica y privada; En uso de las atribuciones que confiere el Art. 137º de la Constitucion Politica del Estado, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Decreto Legislativo Nº 905, Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias los distritos de MORDAZA, Cerro Colorado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, MORDAZA MORDAZA, Paucarpata, Socabaya de la provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Ministerio de Agricultura, el Fondo de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demas Instituciones y Organismos del Estado vinculados con las operaciones de emergencia, dentro de su competencia, estan obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de habilitacion de los servicios e infraestructura publicos necesarios. Articulo 3º.- Exonerase, durante el termino indicado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, al INDECI y las demas instituciones y organismos del Estado MORDAZA mencionados, del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico de Precios y Adjudicacion Directa y autorizase la adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para remediar los desastres producidos, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, de conformidad con lo dispuesto por el

Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de MORDAZA de 1997, se promulgo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificada mediante Leyes Nº 27070, de marzo de 1999, Nº 27148 de junio de 1999 y Nº 27330 de MORDAZA de 2000; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27330 dispone que el Poder Ejecutivo aprobara, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 60º de la Constitucion Politica de 1993 senala que solo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar susbsidiariamente actividad empresarial, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional; Que, resulta conveniente prevenir que la actividad empresarial del Estado no distorsione los espacios empresariales, poniendo en riesgo no solo la participacion del sector privado en la provision de los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que la Administracion Publica requiera para cumplir con sus funciones, sino sobre todo la continuidad y expansion futura de los mismos en perjuicio directo de los usuarios y del desarrollo del sector privado; Que, asimismo, resulta necesario garantizar una utilizacion adecuada de los recursos publicos, evitando que estos MORDAZA destinados al desarrollo de actividades que impliquen un descuido de tareas prioritarias que son inherentes al Estado; Que, por tanto, a efectos de eliminar los riesgos de competencia desleal con el sector privado, resulta conveniente perfeccionar la regulacion establecida

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