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Pág. 200323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20502 PESQUERÍA Amplían permiso de pesca a plazo determinado otorgado a personas na- turales para operar embarcación de madera en la extracción del recurso sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00216002 con escritos del 28 de junio y 17 de agosto del 2000, presen- tados por los armadores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y JUAN PANTA PANTA. CONSIDERANDO : Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque- ras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, excep- tuándolos de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas com- plementarias los plazos, términos, condiciones y requisi- tos para su aplicación; Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2000- PE/DNE del 24 de marzo del 2000, se otorgó a los armadores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cón- yuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarca- ción pesquera construida de madera denominada "MI- LAGRO DE NOE" con matrícula Nº PT-6187-CM de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto los recurrentes solicitan la ampliación del permiso de pesca indicado, para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, y en los términos expues- tos en su solicitud; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado en lo referente al recurso sardina que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias; Que de otro lado, respecto a la solicitud de ampliación del permiso de pesca para acceder a la pesquería del jurel y caballa, la misma no se encuentra en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento porcuanto no acredita esfuerzo pesquero dentro de los nive- les permisibles de captura de la embarcación pesquera "MILAGRO DE NOE" de los citados recursos hidrobioló- gicos; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 022- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 055- 2000-PE/DNE, debiendo entenderse otorgado a los ar- madores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyu- ge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PAN- TA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denomi- nada "MILAGRO DE NOE" con matrícula Nº PT-6187- CM de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso sardi- na, adicionalmente al recurso autorizado con Resolución Directoral Nº 055-2000-PE/DNE, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la amplia- ción del permiso de pesca solicitado por los armadores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELI- CITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyu- ge TEODORA PANTA PANTA, para operar la embarca- ción pesquera denominada "MILAGRO DE NOE" con matrícula Nº PT-6187-CM, para la extracción de los recur- sos jurel y caballa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- El permiso de pesca y la ampliación otorgada por el artículo precedente quedan sujetos a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000- PE y demás normas complementarias, normas de sani- dad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesque- ro nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supedi- tada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constan- cia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Modificar la inclusión, conforme a la presente Resolución, de los armadores SANTOS EVA- RISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVA- REZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEO- DORA PANTA PANTA como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MILAGRO DE NOE" con matrícula Nº PT-6187-CM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE, y excluirlos del Anexo II. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 20421