Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20502

cuanto no acredita esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE NOE" de los citados recursos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0222001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE:

PESQUERIA
Amplian permiso de pesca a plazo determinado otorgado a personas naturales para operar embarcacion de MORDAZA en la extraccion del recurso sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00216002 con escritos del 28 de junio y 17 de agosto del 2000, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO : Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, exceptuandolos de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 055-2000PE/DNE del 24 de marzo del 2000, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MILAGRO DE NOE" con matricula Nº PT-6187-CM de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto los recurrentes solicitan la ampliacion del permiso de pesca indicado, para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, y en los terminos expuestos en su solicitud; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado en lo referente al recurso sardina que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias; Que de otro lado, respecto a la solicitud de ampliacion del permiso de pesca para acceder a la pesqueria del jurel y caballa, la misma no se encuentra en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento por

Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 0552000-PE/DNE, debiendo entenderse otorgado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MILAGRO DE NOE" con matricula Nº PT-6187CM de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso sardina, adicionalmente al recurso autorizado con Resolucion Directoral Nº 055-2000-PE/DNE, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la ampliacion del permiso de pesca solicitado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE NOE" con matricula Nº PT-6187-CM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El permiso de pesca y la ampliacion otorgada por el articulo precedente quedan sujetos a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliacion otorgada por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Modificar la inclusion, conforme a la presente Resolucion, de los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MILAGRO DE NOE" con matricula Nº PT-6187-CM, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE, y excluirlos del Anexo II. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 20421

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