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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001 (23/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 200313 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en relación a la participación del Estado y de las empresas confor- mantes de la actividad empresarial del Estado como proveedores de las Entidades del Estado a que se refiere el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el punto 3 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "3. Principio de Libre Competencia: En los procedi- mientos de adquisiciones y contrataciones se inclui- rán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, plurali- dad y participación de postores potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como pos- tor en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entida- des del sector privado." Artículo 2º.- Adiciónase como segundo párrafo del Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el siguiente texto:"Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2º de la Ley, el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, deberá formular adicionalmente una de- claración jurada en la cual manifieste que no utilizará recursos provenientes del tesoro público para la ejecu- ción de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumpli- miento en la presentación de la declaración jurada determina la descalificación automática de la pro- puesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 59º. Por su parte, el uso directo o indirecto de recursos del Tesoro Público en la ejecución del contra- to, determinará su nulidad." Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 106º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el mismo que quedará redactado de la mane- ra siguiente: "Artículo 106º.- Entre Entidades del Estado.- La exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19º de la Ley debe estar sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas deri- vadas de su condición de Entidad del Estado que supon- ga colocar en situación de desventaja a los otros provee- dores de los mismos bienes, servicios, obras, arrenda- mientos y seguros; b) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado; y c) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.