Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200313

en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en relacion a la participacion del Estado y de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado como proveedores de las Entidades del Estado a que se refiere el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el punto 3 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "3. MORDAZA de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. Queda prohibida la participacion de una entidad como postor en aquellos procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condicion se verifica en aquellos procesos de seleccion en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas validas de parte de entidades del sector privado." Articulo 2º.- Adicionase como MORDAZA parrafo del Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el siguiente texto:

"Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Articulo 2º de la Ley, el Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la misma, segun corresponda, debera formular adicionalmente una declaracion jurada en la cual manifieste que no utilizara recursos provenientes del tesoro publico para la ejecucion de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en la MORDAZA de la declaracion jurada determina la descalificacion automatica de la propuesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 59º. Por su parte, el uso directo o indirecto de recursos del Tesoro Publico en la ejecucion del contrato, determinara su nulidad." Articulo 3º.- Modificase el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el mismo que quedara redactado de la manera siguiente: "Articulo 106º.- Entre Entidades del Estado.La exoneracion a que se refiere el inciso a) del Articulo 19º de la Ley debe estar sustentada en un informe tecnico-economico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: a) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que suponga colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros; b) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado; y c) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable.

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