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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001 (23/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 200322 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 186-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 20415 JUSTICIA Facultan al Presidente del Instituto Na- cional Penitenciario establecer, en uno o más establecimientos penitenciarios, restricciones al régimen carcelario de los internos DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS se establecieron normas transitorias del régimen carcela- rio de los internos en establecimientos penitenciarios; Que estas normas tienen el propósito de contribuir a la progresión en el tratamiento penitenciario, en el marco de la revisión de los regímenes especiales y dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales; Que constituye un principio esencial de la administra- ción penitenciaria el mantenimiento del orden y la tran- quilidad en los establecimientos penitenciarios, de modo tal que los derechos de los internos se garanticen no sólo con disposiciones que los respeten sino también con medidas que aseguren el principio de autoridad, en especial en los penales de máxima seguridad; Que es función del Ministerio de Justicia asegurar la correcta administración del sistema penitenciario, in- cluyendo la adopción de disposiciones que contribuyan a la seguridad y control de los establecimientos corres- pondientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo- y el Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o más estable- cimientos penitenciarios, en forma temporal, mediante Resolución motivada, restricciones con relación a lo siguiente: a) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos: b) El horario de ingreso del abogado defensor. Podrá ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo menos una vez por semana; c) El horario de permanencia del interno en los pasa- dizos del pabellón o en los patios. La Resolución del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable. Artículo 2º.- Los Consejos Técnicos Penitenciarios están facultados para imponer similares restricciones a casos individuales, mediante Resolución que podrá ser apelada ante la Dirección Regional correspondiente,dentro de los tres días de dictada la medida. La Dirección Regional se pronunciará sobre la apelación dentro de los tres días de recibido el expediente. Artículo 3º.- Las medidas a las que se refieren los Artículos 1º y 2º se podrán adoptar por un plazo no mayor de 120 días, prorrogables por medio de nueva resolución motivada. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20504 Designan Procuradores Públicos Ad Hoc de procesos judiciales y adminis- trativos que se deriven de la ejecución de sentencias emitidas por la CIDH RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2001-JUS Lima, 22 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política, en su Artículo 118º numerales 1 y 9, establece que corresponde al Presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales, así como, las sentencias y resoluciones de los órganos juris- diccionales, respectivamente; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27401, se normalizó la situación referida al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, dispone que la resolución del organis- mo internacional a cuya jurisdicción obligatoria se halle sometido el Estado peruano, no requiere para su validez y eficacia de reconocimiento, revisión ni examen previo alguno, estableciendo asimismo, que la Corte Suprema de Justicia de la República recibirá las resoluciones emitidas por el organismo internacional, y dispondrá su ejecución y cumplimiento, de conformidad con las nor- mas y procedimientos internos vigentes sobre ejecución de sentencias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2001- RE, se nombró a los agentes del Estado en los procesos seguidos contra el Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, resulta conveniente designar a los citados agen- tes como Procuradores Públicos ad hoc en los procesos judiciales y administrativos que se deriven de la ejecu- ción de las sentencias emitidas por la referida Corte; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y Artículo 3º numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En las gestiones vinculadas a procesos judiciales y administrativos relacionados con la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la representación y defensa de los intereses del Estado, estará a cargo de los Agentes designados mediante Resolución Suprema Nº 062-2001- RE, quienes actuarán como Procuradores Públicos Ad Hoc, en calidad de ad honorem. Para tal efecto, los Procuradores Públicos del Sector u organismo pertinente, deberán remitir, bajo responsa- bilidad, la correspondiente documentación relacionada a los procesos o incidentes a su cargo, en el plazo máximo de cinco (5) días útiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema.