Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 200322

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 186-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 20415

dentro de los tres dias de dictada la medida. La Direccion Regional se pronunciara sobre la apelacion dentro de los tres dias de recibido el expediente. Articulo 3º.- Las medidas a las que se refieren los Articulos 1º y 2º se podran adoptar por un plazo no mayor de 120 dias, prorrogables por medio de nueva resolucion motivada. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20504

Designan Procuradores Publicos Ad Facultan al Presidente del Instituto Na- Hoc de procesos judiciales y adminiscional Penitenciario establecer, en uno trativos que se deriven de la ejecucion o mas establecimientos penitenciarios, de sentencias emitidas por la CIDH restricciones al regimen carcelario de RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2001-JUS los internos
DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS se establecieron normas transitorias del regimen carcelario de los internos en establecimientos penitenciarios; Que estas normas tienen el proposito de contribuir a la progresion en el tratamiento penitenciario, en el MORDAZA de la revision de los regimenes especiales y dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales; Que constituye un MORDAZA esencial de la administracion penitenciaria el mantenimiento del orden y la tranquilidad en los establecimientos penitenciarios, de modo tal que los derechos de los internos se garanticen no solo con disposiciones que los respeten sino tambien con medidas que aseguren el MORDAZA de autoridad, en especial en los penales de MORDAZA seguridad; Que es funcion del Ministerio de Justicia asegurar la correcta administracion del sistema penitenciario, incluyendo la adopcion de disposiciones que contribuyan a la seguridad y control de los establecimientos correspondientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo- y el Decreto Ley Nº 25993 -Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Facultese al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o mas establecimientos penitenciarios, en forma temporal, mediante Resolucion motivada, restricciones con relacion a lo siguiente: a) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos: b) El horario de ingreso del abogado defensor. Podra ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con el por lo menos una vez por semana; c) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellon o en los patios. La Resolucion del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable. Articulo 2º.- Los Consejos Tecnicos Penitenciarios estan facultados para imponer similares restricciones a casos individuales, mediante Resolucion que podra ser apelada ante la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA, 22 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica, en su Articulo 118º numerales 1 y 9, establece que corresponde al Presidente de la Republica, cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales, asi como, las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales, respectivamente; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 27401, se normalizo la situacion referida al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, dispone que la resolucion del organismo internacional a cuya jurisdiccion obligatoria se halle sometido el Estado peruano, no requiere para su validez y eficacia de reconocimiento, revision ni examen previo alguno, estableciendo asimismo, que la Corte Suprema de Justicia de la Republica recibira las resoluciones emitidas por el organismo internacional, y dispondra su ejecucion y cumplimiento, de conformidad con las normas y procedimientos internos vigentes sobre ejecucion de sentencias; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-2001RE, se nombro a los agentes del Estado en los procesos seguidos contra el Peru ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, resulta conveniente designar a los citados agentes como Procuradores Publicos ad hoc en los procesos judiciales y administrativos que se deriven de la ejecucion de las sentencias emitidas por la referida Corte; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru, y Articulo 3º numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En las gestiones vinculadas a procesos judiciales y administrativos relacionados con la ejecucion de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la representacion y defensa de los intereses del Estado, estara a cargo de los Agentes designados mediante Resolucion Suprema Nº 062-2001RE, quienes actuaran como Procuradores Publicos Ad Hoc, en calidad de ad honorem. Para tal efecto, los Procuradores Publicos del Sector u organismo pertinente, deberan remitir, bajo responsabilidad, la correspondiente documentacion relacionada a los procesos o incidentes a su cargo, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Suprema.

JUSTICIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.