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Pág. 200324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 PROMUDEH FE DE ERRATAS INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 086 Mediante Oficio Nº 090-2001/INABIF-P, el Instituto Na- cional de Bienestar Familiar solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 086, publicada en nuestra edición del día 9 de marzo de 2001, en la página 199750. En el Artículo 16º DICE: e) Suscribir convenios con entidades públicas nacio- nales o extranjeras DEBE DECIR: e) Suscribir convenios con personas naturales o jurí- dicas, nacionales o extranjeras 20416 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación para participar en el 57° Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que se realiza en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2001-RE Lima, 22 de marzo de 2001Debiendo realizarse el 57° Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Uni- das, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 de marzo al 27 de abril del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0762, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 16 de marzo del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participa- rá en el 57º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 de marzo al 27 de abril del año 2001, la que estará confor- mada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, don Hernán Couturier Mariátegui, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales, Jefe de la Delega- ción; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Quesada Incháustegui, Director de Asuntos Sociales y Humanitarios. 2º.- El viaje del Embajador Hernán Couturier Mariá- tegui, se hará efectivo del 25 de marzo al 8 de abril y el del Ministro Luis Quesada Incháustegui, del 16 al 27 de abril del año 2001. Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasa- jes US$ 2 299,14, viáticos US$ 7 540,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERÍA R.VM. Nº 022-2001-PE Del 8 de marzo del 2001 - Declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ contra la Resolución de la Comisión de Sanciones Nº 525-2000-PE/CS e INFUNDADA la nulidad deducida. R.VM. Nº 023-2001-PE Del 8 de marzo del 2001 - Declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ contra la Resolución de la Comisión de Sanciones Nº 523-2000-PE/CS e INFUNDADA la nulidad deducida. R.VM. Nº 024-2001-PE Del 8 de marzo del 2001 - Declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ contra la Resolución de la Comisión de Sanciones Nº 524-2000-PE/CS e INFUNDADA la nulidad deducida. R.VM. Nº 025-2001-PE Del 8 de marzo del 2001 - Declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ contra la Resolución de la Comisión de Sanciones Nº 522-2000-PE/CS e INFUNDADA la nulidad. R.VM. Nº 026-2001-PE Del 8 de marzo del 2001- Declara INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A. contra la Reso- lución de la Comisión de Sanciones Nº 521-2000-PE/CS de fecha 28 de diciem- bre del año 2000. Nota : Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS 20422