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Pág. 200319 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por The Brother's Brother Founda- tion de Pittsburgh, Pennsylvania, Estados Unidos de América, a través de Peruvian American Medical Socie- ty, INC., de New York, Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Salud, consistente en medicinas y otros bienes detallados en la Resolución Directoral Nº 086-98-SA/OFICE de fecha 27 de abril de 1998, modifi- cada por la Resolución Directoral Nº 231-99-SA/OFICE de fecha 24 de noviembre de 1999, con un valor aproxi- mado de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Cartas de Donación de fechas 11 de febrero y 10 de marzo de 1998 y Carta Aclaratoria de Peruvian American Medical Society, INC. de fecha 6 de junio del año 2000 y un peso aproximado de 11 000 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº DCL/ CAL/01553 de Direct Container Line Inc. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Salud 20501 Aprueban donación efectuada a favor del Instituto de Enfermedades Neoplá- sicas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2001-EF Lima, 22 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, Collaboration Santé Internationale (C.S.I.) de Québec, Canadá, ha efectuado una donación a favor del Instituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Graziani" del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por Collaboration Santé Internatio- nale (C.S.I.) de Québec, Canadá, a favor del Instituto de Enfermedades Neoplásicas "Dr. Eduardo Cáceres Gra- ziani" del Ministerio de Salud, consistente en camas, colchones y otros bienes detallados en la Resolución Directoral Nº 129-97-SA/OFICE de fecha 26 de agosto de 1997 modificada por la Resolución Directoral Nº 232-99- SA/OFICE de fecha 24 de noviembre de 1999 del Minis- terio de Salud, sin valor comercial, según Carta de Donación de fecha 6 de mayo de 1997 y un peso aproxi- mado de 10 947 kgs. según Conocimiento de Embarque Nº JAXS7M058913 de Crowley American Transport Inc. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Salud 20500 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de embalses en las lagunas de Chungara, Parinajota, Isococha, Chaumicocha y Suytococha, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2001-EM/VME Lima, 6 de marzo de 2001 VISTO: el Expediente Nº 11109900 organizado por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de embal- ses en las lagunas de Chungara, Parinajota, Isococha, Chaumicocha y Suytococha, ubicadas en los distritos de Macusani y Corani de la provincia de Carabaya, depar- tamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-97-EM de fecha 16 de abril de 1997, ha solicitado la imposición de la servidumbre de embalses en las lagunas de Chungara, Parinajota, Isococha, Chaumicocha y Suytococha; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso a) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 027-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;