Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001 (23/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 200321 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 como Anexo -1, copia de diversos documentos que fueron presentados conjuntamente con su solicitud; Que, asimismo, hace presente que la Dirección Nacio- nal de Turismo no ha tomado en cuenta, al momento de resolver, que los documentos solicitados por la Adminis- tración fueron presentados e ingresados por Mesa de Partes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con fecha 30 de enero y 2 de febrero mediante Carta Notarial; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impug- nativo presentado por la empresa recurrente, el cual no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estando a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apela- ción; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 253-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo notificó a la empresa JAYGIODA S.A. diversas observaciones de naturaleza técnica y legal, contenidas en los incisos d), e), f), h), i), j), k), l), m), p), y q) del Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153, e incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la citada Dirección le informó que de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contrato - Ley de acuerdo con las normas legales sobre la materia, en consecuencia, salvo que se acreditase la suscripción del respectivo Contrato - Ley, la empresa JAYGIODA S.A. debía cumplir con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, para que se pudiera admitir su respectiva solicitud de Autori- zación Expresa, contenida en el Expediente Nº 002764- 2001-MITINCI; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida empresa los citados requisitos en el plazo otorga- do por la Dirección Nacional de Turismo, y no habiendo acreditado que se encuentra comprendida en los alcan- ces de la Ley Nº 27342, resulta procedente que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19º del Regla- mento de la Ley Nº 27153, la mencionada Dirección, mediante la Resolución recurrida, haya resuelto no ad- mitir a trámite su solicitud de Autorización Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 185-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 20414 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2001-MITINCI/VMT Lima, 13 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolución Directo-ral Nº 186-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 21 de febrero del 2001, y el Informe Nº 059-2001-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 186-2001-MITINCI/ VMT/DNT resuelve tener por no presentada la solicitud de Autorización Expresa de la empresa JAYGIODA S.A., para explotar máquinas tragamonedas en el estableci- miento ubicado en la Av. Manco Cápac Nº 445, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formula- das por la Dirección Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 256-2001-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo es- tablecido en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; Que, con fecha 23 de febrero del presente año, la empresa JAYGIODA S.A. interpone Recurso Impug- nativo al que denomina de Reconsideración, contra la Resolución Directoral Nº 186-2001-MITINCI/VMT/ DNT, manifestando en su descargo que dentro del plazo legal contestó el requerimiento efectuado me- diante el Oficio Nº 256-2001-MITINCI/VMT/DNT, adjuntando a su vez como Anexo -1, copia de diversos documentos que fueron presentados conjuntamente con su solicitud; Que, asimismo, hace presente que la Dirección Nacional de Turismo no ha tomado en cuenta, al momento de resolver, que los documentos solicitados por la Administración fueron presentados e ingresa- dos por Mesa de Partes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con fecha 30 de enero y 2 de febrero mediante Carta Notarial; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impug- nativo presentado por la empresa recurrente, el cual no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estando a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apela- ción; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 256-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo notificó a la empresa JAYGIODA S.A. diversas observaciones de naturaleza técnica y legal, contenidas en los incisos d), e), f), h), i), j), k), l), m), p), y q) del Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153, e incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la citada Dirección le informó que, de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contrato - Ley de acuerdo con las normas legales sobre la materia, en consecuencia, salvo que se acreditase la suscripción del respectivo Contrato - Ley, la empresa JAYGIODA S.A. debía cumplir con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, para que se pudiera admitir su respectiva solicitud de Autori- zación Expresa, contenida en el Expediente Nº 002768- 2001-MITINCI; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida empresa los citados requisitos en el plazo otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, y no habiendo acreditado que se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 27342, resulta procedente que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la mencionada Dirección, mediante la Resolución recurrida, haya resuelto no admitir a trámite su solicitud de Autori- zación Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la