Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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como Anexo -1, MORDAZA de diversos documentos que fueron presentados conjuntamente con su solicitud; Que, asimismo, hace presente que la Direccion Nacional de Turismo no ha tomado en cuenta, al momento de resolver, que los documentos solicitados por la Administracion fueron presentados e ingresados por Mesa de Partes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, con fecha 30 de enero y 2 de febrero mediante Carta Notarial; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa recurrente, el cual no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estando a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelacion; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 253-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo notifico a la empresa JAYGIODA S.A. diversas observaciones de naturaleza tecnica y legal, contenidas en los incisos d), e), f), h), i), j), k), l), m), p), y q) del Articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153, e incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la citada Direccion le informo que de conformidad con la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el unico medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripcion de un Contrato - Ley de acuerdo con las normas legales sobre la materia, en consecuencia, salvo que se acreditase la suscripcion del respectivo Contrato - Ley, la empresa JAYGIODA S.A. debia cumplir con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, para que se pudiera admitir su respectiva solicitud de Autorizacion Expresa, contenida en el Expediente Nº 0027642001-MITINCI; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida empresa los citados requisitos en el plazo otorgado por la Direccion Nacional de Turismo, y no habiendo acreditado que se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 27342, resulta procedente que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la mencionada Direccion, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA resuelto no admitir a tramite su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 185-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 20414 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 063-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 13 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolucion Directo-

ral Nº 186-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 21 de febrero del 2001, y el Informe Nº 059-2001-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 186-2001-MITINCI/ VMT/DNT resuelve tener por no presentada la solicitud de Autorizacion Expresa de la empresa JAYGIODA S.A., para explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Manco Capac Nº 445, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo a traves del Oficio Nº 256-2001-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI; Que, con fecha 23 de febrero del presente ano, la empresa JAYGIODA S.A. interpone Recurso Impugnativo al que denomina de Reconsideracion, contra la Resolucion Directoral Nº 186-2001-MITINCI/VMT/ DNT, manifestando en su descargo que dentro del plazo legal contesto el requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 256-2001-MITINCI/VMT/DNT, adjuntando a su vez como Anexo -1, MORDAZA de diversos documentos que fueron presentados conjuntamente con su solicitud; Que, asimismo, hace presente que la Direccion Nacional de Turismo no ha tomado en cuenta, al momento de resolver, que los documentos solicitados por la Administracion fueron presentados e ingresados por Mesa de Partes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, con fecha 30 de enero y 2 de febrero mediante Carta Notarial; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa recurrente, el cual no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estando a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelacion; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 256-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo notifico a la empresa JAYGIODA S.A. diversas observaciones de naturaleza tecnica y legal, contenidas en los incisos d), e), f), h), i), j), k), l), m), p), y q) del Articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27153, e incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la citada Direccion le informo que, de conformidad con la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27342, "Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757", el unico medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripcion de un Contrato - Ley de acuerdo con las normas legales sobre la materia, en consecuencia, salvo que se acreditase la suscripcion del respectivo Contrato - Ley, la empresa JAYGIODA S.A. debia cumplir con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, para que se pudiera admitir su respectiva solicitud de Autorizacion Expresa, contenida en el Expediente Nº 0027682001-MITINCI; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida empresa los citados requisitos en el plazo otorgado por la Direccion Nacional de Turismo, y no habiendo acreditado que se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 27342, resulta procedente que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la mencionada Direccion, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA resuelto no admitir a tramite su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la

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