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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001 (23/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 200315 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Texto Único Ordenado faculta al Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 622-2000- AG de fecha 24 de agosto del 2000, se ha modificado el Artículo 3º del citado Texto Único Ordenado, fijándose como fecha límite de siembra y de matada y quema para algodones híbridos en el valle del Alto Piura del 31 de marzo al 30 de abril y del 1 al 30 de noviembre, respecti- vamente; Que, mediante Informe Técnico del visto se informa que a través del Oficio Nº 218-2001-CTAR PIURA-DRA- P-OPA del 26 de enero de 2001 la Dirección Regional Agraria Piura ha remitido la propuesta de modificación de las fechas límites para la siembra, matada y quema de algodones híbridos en el valle del Alto Piura, luego que ésta fue analizada por la Comisión Ad Hoc del Regla- mento del Cultivo del Algodonero del valle del Alto Piura; Que, la citada Comisión Ad Hoc, en su reunión del 16 de enero de 2001; ha llegado al acuerdo en proponer la modificación de la fecha límite de siembra de algodones híbridos en el valle del Alto Piura del 1 al 30 de marzo; para tal efecto, presentando como argumentos el máxi- mo aprovechamiento del recurso hídrico y de manera oportuna, la no existencia de semilleros registrados de algodón Pima para la presente campaña en el valle en mención y entre otros; Que, el Comité Departamental de Semillas de Piura - CODESE Piura, mediante Oficio Nº 038-01- CODESE-P-GT de fecha 5 de marzo de 2001 en aten- ción a lo solicitado por la Dirección General de Sani- dad Vegetal del SENASA, sobre el área de semilleros de algodón Pima para la presente campaña en el departamento de Piura, confirma la no existencia de campos semilleros registrados para el valle del Alto Piura; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar sólo para la presente campa- ña la fecha límite de siembra y de matada y quema de algodón híbrido en el valle del Alto Piura, tal como se detalla a continuación: Valle Zona Variedad Siembra Matada/quema Campo limpio Piura Alta Híbridos 1 al 30 Marz. 1 al 30 de Oct. 1 Nov. al 28 Feb. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 622-2000-AG y en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 20461 ECONOMÍA Y FINANZAS Nombran Comité Especial encargado del proceso de promoción de la inver- sión privada en la Empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2001-EF Lima, 22 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-93-PCM de fecha 20 de agosto de 1993, se incluyó a la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; asimismo, se constituyó el Comité Especial encargado de llevar adelante dicho proceso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2001-EF de fecha 18 de enero de 2001 se aceptó la renuncia del presidente y miembros del Comité Especial encargado del proceso de promoción de la inversión privada en la referida empresa; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley Nº 27111 y Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inver- sión privada en la empresa Popular y Porvenir Compa- ñía de Seguros S.A., el cual estará integrado por las siguientes personas: -Rodolfo Abram Cavalerino, quien lo presidirá -Electro Ceballos Gargurevich -Juan Duany Pazos REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL