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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001 (23/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 200314 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2001 La presente exoneración se refiere exclusivamen- te al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios, obras, arrenda- mientos y seguros entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de mane- ra habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el párrafo ante- rior se entenderá que existe habitualidad si la Enti- dad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entida- des del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual." Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20491 Autorizan viaje de periodista de EDITORA PERU a Chile para efectuar cobertura informativa de la Asamblea de Gobernadores del BID RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2001-PCM Lima, 22 de marzo de 2001 Vista la Carta Nº 003-PD-EP-2001 de fecha 19 de marzo de 2001, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU solicitando autorización, en vía de regularización, del viaje de un Editor de Economía del Diario Oficial El Peruano a la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, siendo necesaria la presencia de un periodista del Diario Oficial El Peruano de EDITORA PERU, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para llevar a cabo la cobertura informativa de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo del 19 al 21 de marzo del año 2001; Que, EDITORA PERU ha considerado conveniente, de acuerdo a los fines de la empresa, designar al señor Daniel Santillán Hernández, Editor de Economía del Diario Oficial El Peruano, para que cubra la referida información;De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE sobre Gestión de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE correspon- diente al ejercicio 2001, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE y a la Directiva de Austeridad, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 010-2001/002-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del señor Daniel Santillán Hernández, Editor de Economía del Diario Oficial El Peruano de EDITORA PERÚ, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 19 al 21 de marzo del año 2001, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución estarán a cargo del Presupuesto de EDITORA PERÚ, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$ 425.10 Viáticos US$ 600.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuesto o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 20493 AGRICULTURA Modifican fecha límite de siembra y de matada y quema de algodón híbrido en el valle del Alto Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2001-AG-SENASA Lima, 22 de marzo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 363-2001-AG-SENASA-P de fecha 15 de marzo de 2001, mediante el cual la Dirección del SENA- SA Piura manifiesta la ratificación de la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el Valle del Alto Piura, sobre la modificación de la fecha límite de siembra de algodón híbrido para la presente campaña en el citado valle; El Informe Técnico Nº 002-2001-AG-SENASA- USPIRV-VF del 12 de febrero del 2001, mediante el cual el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Direc- ción del SENASA Piura informa sobre los acuerdos a que llegó la citada Comisión Ad Hoc, para la modificación de las fechas límites de siembra, mata- da y quema de algodones híbridos en el valle antes indicado; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodón se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aproba- do mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3º del citado Texto Único Ordenado el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo;