Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2001 (23/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de marzo de 2001

La presente exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneracion no resultara aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actue como postor una empresa del Estado de Derecho Publico o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los organos de gestion esta en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el parrafo anterior se entendera que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad debera presentar una declaracion jurada senalando que no es habitual. Si la declaracion no responde a la verdad el contrato sera nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al MORDAZA de la presente causal de exoneracion no admiten subcontratacion ni cesion de derechos o de posicion contractual." Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20491

De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE sobre Gestion de las Entidades bajo el ambito del FONAFE correspondiente al ejercicio 2001, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONAFE y a la Directiva de Austeridad, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 010-2001/002-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Editor de Economia del Diario Oficial El Peruano de EDITORA PERU, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 19 al 21 de marzo del ano 2001, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion estaran a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ 425.10 600.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 20493

AGRICULTURA
Modifican fecha limite de siembra y de matada y quema de algodon hibrido en el MORDAZA del Alto MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-2001-AG-SENASA MORDAZA, 22 de marzo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 363-2001-AG-SENASA-P de fecha 15 de marzo de 2001, mediante el cual la Direccion del SENASA MORDAZA manifiesta la ratificacion de la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el MORDAZA del Alto MORDAZA, sobre la modificacion de la fecha limite de siembra de algodon hibrido para la presente MORDAZA en el citado valle; El Informe Tecnico Nº 002-2001-AG-SENASAUSPIRV-VF del 12 de febrero del 2001, mediante el cual el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Direccion del SENASA MORDAZA informa sobre los acuerdos a que llego la citada Comision Ad Hoc, para la modificacion de las fechas limites de siembra, matada y quema de algodones hibridos en el MORDAZA MORDAZA indicado; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodon se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Texto Unico Ordenado el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo;

Autorizan viaje de periodista de EDITORA PERU a MORDAZA para efectuar cobertura informativa de la Asamblea de Gobernadores del BID
RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2001-PCM MORDAZA, 22 de marzo de 2001 Vista la Carta Nº 003-PD-EP-2001 de fecha 19 de marzo de 2001, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU solicitando autorizacion, en via de regularizacion, del viaje de un Editor de Economia del Diario Oficial El Peruano a la Republica de Chile; CONSIDERANDO: Que, siendo necesaria la presencia de un periodista del Diario Oficial El Peruano de EDITORA PERU, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, para llevar a cabo la cobertura informativa de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo del 19 al 21 de marzo del ano 2001; Que, EDITORA PERU ha considerado conveniente, de acuerdo a los fines de la empresa, designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Editor de Economia del Diario Oficial El Peruano, para que cubra la referida informacion;

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