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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2001 (25/03/2001)

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Pág. 200388 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 Sr. Jorge Gustavo Foronda Claussi, como representante titular de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ica, y Sr. Niser Quispe Arias, representante alterno; Sr. José Rafael Cahuas Massa, como representante titular del Instituto Nacional de Cultura - INC - Filial Ica, y Sr. Rubén García Soto, representante alterno; Sr. Luis Paz Soldán Villarreal, representante titu- lar del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - Ica, y Sra. Maritza Miriam Tovar Prado, representante alterna; Sr. Cmdte. PNP Marco Illanes Alcázar, represen- tante titular de la IX Región de la Policía Nacional del Perú, y Sr. Cap. PNP Jesús Cabezudo Bernaola, repre- sentante alterno; Sr. Epifanio Huamani Licas, representante titular de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga de Ica" - Facultad de Educación - Escuela Académica Profesio- nal de Turismo y Arqueología, y Sra. Liliana Huaco Durand, representante alterna; Sr. Rafael Gustavo Yamashiro Oré, representante titu- lar de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, y José Antonio Carrasco González, representante alterno; Sr. Jesús Fernando Romero Villanes, representante titular de la Cámara de Comercio, Producción y Turis- mo de Pisco, y Sra. Diana Montero de García, repre- sentante alterna; Sra. Luisa Burgos Ferreyra, representante titular de la Cámara de Turismo de Nasca, y el Sr. Oscar Guzmán Herrera, representante alterno; Sr. Jorge Jurado Pereyra, representante titular de la Asociación Departamental de Agencias de Viajes de Ica - ADAVIT-ICA, y Sr. Luis Herrera Maratuech, representante alterno; Sr. Julio Sánchez Miranda, representante titular de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Ica - AHORA - ICA, y Sr. Walter Calderón Pino, repre- sentante alterno; Sr. Mario Raúl Pino Etchebarne, representante ti- tular de la Asociación Departamental de Guías de Turismo acreditados en Ica, y Srta. Jackeline Azo Cabezudo, representante alterna; Sr. Alejandro Noa Villanueva, representante titular de la Asociación de Desarrollo Turístico de la provincia de Palpa - ADETUR - Palpa, y Sr. Pedro Giurfa Fuentes, representante alterno; Sr. Alejandro Arnido Pezzia Prada, representante titular del Consorcio de Empresarios Privados para la Educación de Turismo - CEPETUR-ICA, y Sr. Pablo Guido Granda Renteros, representante alterno; Sra. Albertina Navarrete Pillaca, representante ti- tular del Centro de Investigación, Estudios y Desarrollo Comunal - CIEDECOM, y Srta. Nancy Santander Flo- res, representante alterna; Sra. Matilde del Solar de Piccone, representante titular del Comité de Gestión "Salvemos Huacachina", y Srta. Rosario Curasi Angulo, representante alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 20539 JUSTICIA Ratifican vigencia de la Directiva Nº 003- 98/RPU-JEF, sobre aplicación de excep- ción dispuesta en la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2001-JUS Lima, 22 de marzo de 2001CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal - Decreto Legislativo Nº 803, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, declara de interés nacional la promo- ción del acceso a la propiedad formal y su inscripción registral, estando esta última a cargo del Registro Predial Urbano, institución pública descentralizada con autonomía registral, técnica, administrativa, económica y financiera, cuyo titular de Pliego es el Ministro del Sector que preside la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, en su Primera Disposición Transitoria establece, entre otros, que el Registro Pre- dial Urbano podrá exceptuarse de la aplicación total o parcial de la citada Ley, lo cual se encuentra reglamen- tado por la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM y ampliada por el Decreto Supremo Nº 043-98-PCM, el cual dispone que la excepción a la Ley se deberá formalizar mediante Resolución del Titu- lar de Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-98- MTC-15.01 se exceptuó al Registro Predial Urbano de la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, disponiendo que debe continuar rigién- dose por lo dispuesto en la Directiva Nº 003-98/RPU- JEF, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-98/ RPU, así como por las que disponga las Directivas que expida sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM del 12 de febrero de 2001, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuya Primera Disposi- ción Transitoria se mantiene la posibilidad de que el Registro Predial Urbano, entre otros, se exceptúe de la Ley, estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que dicha ex- cepción debe ser previamente aprobada por la máxi- ma autoridad de la entidad, correspondiéndole en el caso del Registro Predial Urbano, al Titular del Pliego, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-98-PCM; Que, a efectos de cumplir con los fines y objetivos de las normas legales mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario ratificar la vigencia de la Directiva Nº 003-98/RPU-JEF, dictando la medida pertinente; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, la conformidad de la Gerencia General y de la Jefatura del Registro Predial Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar la vigencia de la Di- rectiva Nº 003-98/RPU-JEF aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-98/RPU-JEF y Resolución Ministerial Nº 456-98-MTC-15.01, sobre aplicación de la excepción dispuesta por la Primera Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia en la misma oportunidad que el Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20535