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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2001 (25/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 200391 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 viaje sirvió sólo para justificar la salida del vehículo oficial de los talleres, siendo realmente la razón princi- pal de la comisión, trasladar al ingeniero Santos Zeva- llos Alvarado a su domicilio ubicado en la ciudad de Juliaca, quien posteriormente tenía que hacer por su cuenta, un viaje a la ciudad de Arequipa; Que, a las 13.00 horas del mismo día, se inició el viaje con el vehículo antes indicado, hasta la casa del ingeniero Santos Zevallos Alvarado, a fin de recoger a su esposa y luego dirigirse al mercado Túpac Amaru, retornando a su domicilio para viajar a la ciudad de Arequipa por su cuenta, pues la camioneta debía volver a la ciudad de Puno conducida por el chofer Teodoro Valdéz Gutiérrez; Que, habiendo llegado a la ciudad de Puno y al no poder ingresar la camioneta al depósito por tener una autorización de viaje por 24 horas, el chofer que debía volver a la ciudad de Puno condujo la camioneta hasta la Comunidad de Percca, distrito de Acora, por la ruta de desaguadero trayecto en el cual sufrió un accidente de tránsito, quedando la camioneta en estado inservi- ble, por lo que la reparación del vehículo asciende aproximadamente a US$ 10 000,00; Que, de acuerdo al Informe de la Oficina Regional de Auditoría Interna de carácter confidencial, se reco- mienda que el ingeniero Santos Zevallos Alvarado y el chofer Teodoro Valdéz Gutiérrez respondan al valor de la reparación del vehículo, en un 35% y 65% respectiva- mente; Que a efectos de cumplir la recomendación del Informe de la Oficina Regional de Auditoría se ha procedido con cursar carta notarial a los referidos servidores, haciendo éstos caso omiso a tal requeri- miento; Que, en nombre del Estado Peruano, es necesario interponer las acciones civiles legales en contra de los servidores del CTAR Puno, ingeniero Santos Zevallos Alvarado y el chofer Teodoro Valdéz Gutiérrez, a efec- tos de cumplan con el pago de los US$ 10 000,00; Que, para el efecto, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales que correspon- dan por los hechos señalados en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20512 Autorizan a procurador iniciar las ac- ciones correspondientes contra pre- suntos responsables de irregulari- dades ocurridas en la reparación de la Bocatoma Principal del Proyecto Es- pecial Chavimochic RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2001-PRES Lima, 19 de marzo del 2001Visto, el Informe Especial Legal Nº 003-2000/PRES-OAI, Examen Especial resultante de la Acción de Control practica- da por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia a la Bocatoma 412 m.s.n.m. del Proyecto Espe- cial Chavimochic, el mismo que se encuentra ubicado en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 137-2000/PRES-IG de fe- cha 19 de junio de 2000, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento de lo solicitado por el Despacho Ministerial, practicó un Examen Especial, referente a la determinación de las causas de los daños a la Bocatoma Principal del Proyec- to Especial Chavimochic y si los recursos asignados para estos fines se han utilizado adecuadamente; Que, como resultado de la acción de control y de la revisión selectiva practicada al presupuesto de obra elaborado y contratado para reparación la Bocatoma 412 m.s.n.m. del Proyecto Especial Chavimochic, que comprendió entre otros aspectos, el análisis comparativo con el presupuesto de obra contractual para la Rehabilitación se ha determinado que en algunos casos los análisis de precios unitarios han sido modificados, no obstante que permanecían inalterables la naturaleza y condiciones previstas para la obra ya contrata- da, y en otros casos, se han colocado análisis de precios unitarios que no corresponden a la oferta del contratista y/o carecen de razonabilidad; por lo que existen deficiencias en la elaboración del Expediente Técnico, así como en su revisión de parte del ingeniero Francisco Flores Castro, Director de Estudios, lo que ha conllevado al reconocimiento en exceso del presupuesto contractual en S/. 541 400,96, del cual ha sido pagado contratista el monto de S/. 531 395,09; Que, en virtud de la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Prestación de Servicios para la Elaboración del Expediente Técnico de Reparación de la Bocatoma 412 m.s.n.m. con el Consorcio CES ISA, dispone que cualquier controversia derivada de la ejecución del Contrato se resolverá en la vía arbitral; Que, de la presunta responsabilidad civil antes refe- rida se pueden derivar responsabilidades de orden penal las mismas que no son materia de arbitraje de acuerdo a la ley que la regula; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26192 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema son prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones lega- les, contra las personas que se encuentran comprendidas en el Informe Especial Legal Nº 003-2000/PRES-OAI; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales pertinentes de conformidad con el Informe Especial Legal Nº 003-2000/PRES-OAI. Artículo 2º.- Encargar al Proyecto Especial Chavi- mochic para que dando cumplimiento al Informe Espe- cial Legal Nº 003-2000/PRES-OAI, resuelva la contro- versia suscitada con el consorcio CES - SISA en la vía arbitral tal como lo establece la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Prestación de Servicios para la Elabo- ración del Expediente Técnico de la Reparación de la Bocatoma 412 m.s.n.m. de fecha 20 de agosto de 1999. Artículo 3º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20513