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Pág. 200397 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 Actividad 1 00247 Evaluación de Magistrados a Nivel Nacional Dr. LUIS FLORES PAREDES - Pasajes :US$ 1,130.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Ing° JORGE LOZADA STANBURY - Pasajes :US$ 1,130.00 - Viáticos :US$ 1,040.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente en Ejercicio 20536 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2001-P-CNM San Isidro, 15 de marzo de 2001 VISTO: Los Oficios Nºs. 250; 251 y 252-2001-P-CNM de fecha 13 de marzo del año 2001. CONSIDERANDO: Que ante la invitación del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de Barcelona - España, para participar en el "II Encuentro de Consejos de la Judicatura Iberoamericanos" que se realizará en Barcelona - España, del 26 al 28 de marzo de 2001, en sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 7 de febrero del 2001 se aprobó la asistencia al evento indicado, y se expidió la Resolu- ción Nº 010-2001-P-CNM de fecha 9 de febrero de 2001, que autoriza el viaje al exterior de los señores Conseje- ros: Jorge A. Angulo Iberico; Luis Flores Paredes y Jorge Lozada Stanbury; Que, con la finalidad de conocer un poco más sobre la conformación de las Autoridades Judiciales de Espa- ña, con las cuales podríamos mantener relaciones con la similitud de funciones y responsabilidades, es que en sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, de fecha 14 de marzo del 2001 se aprobó la estadía en Madrid - España, de los señores Consejeros Jorge A. Angulo Iberico y Luis Flores Paredes del 28 al 31 de marzo para sostener reuniones con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de España, y con el Fiscal General del Estado; Que, es necesario prolongar la estadía de los señores Consejeros citados en el párrafo precedente, para que una vez concluido el "II Encuentro de Consejos de la Judicatura Iberoamericanos" concu- rran a las reuniones concertadas con las autorida- des señaladas; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; con las visaciones del Gerente de Planificación y Presupuesto, Gerente de Administración y Finanzas y la Asesora Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Dr. Jorge A. Angulo Iberico, Presidente, al Dr. Luis Flores Paredes Conse- jero del Consejo Nacional de la Magistratura a perma- necer en la ciudad de Madrid - España, entre los días 28y 31 de marzo del 2001 para realizar coordinaciones con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Espa- ña; el Fiscal General del Estado así como con el Emba- jador del Perú en España. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura de acuerdo al siguiente detalle: Actividad 1 00110 Conducción y Orientación Supe- rior: Dr. JORGE A. ANGULO IBERICO - Viáticos :US$ 780.00 (3 días) Actividad 1 00247 Evaluación de Magistrados a Nivel Nacional Dr. LUIS FLORES PAREDES - Viáticos :US$ 780.00 (3 días) Regístrese y comuníquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente 20537 S B S Fijan contribuciones a cargo de inter- mediarios y auxiliares de seguros, per- sonas jurídicas y naturales, para el año 2001 RESOLUCIÓN SBS Nº 226-2001 Lima, 22 de marzo del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o perso- nas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras institucio- nes o personas sujetos al control de esta Superinten- dencia, se encuentran comprendidos los Interme- diarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado; las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como