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Pág. 200394 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 227-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 15 de junio del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20521 Renuevan autorización otorgada a em- presa para la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 200-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que se le re- nueve la autorización para operar una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-90- TC/15.17 del 8 de marzo de 1990, se concedió autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. - RADIO PANAMERICANA; la misma que fue dividida reconociéndose a la empresa RA- DIO PANAMERICANA S.A. como titular de dicha autorización; Que, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicita la renovación de la autorización de la citada estación radiodifusora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), al amparo del Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 029-2001-MTC/ 15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspec- ción técnica a las instalaciones de la estación de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), se constató que la referida empresa viene operan- do satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 064-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente otorgar la renovación de la autorización solicitada por la mencionada empresa para operar la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), por el plazo de diez (10) años; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modifica- torias y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distri- to y provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.1 MHz. Indicativo :OCZ-1C-FM Potencia :5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Elías Aguirre Nº 748, dis- trito y provincia de Chiclayo, de- partamento Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 50' 22.8" L.S. 06° 46' 09" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 8 de marzo del año 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20548 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 201-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN CORDILLERANA S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión co- mercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se- ñalan que para obtener autorización para prestar