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Pág. 200399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 Certificado de CERPER a don JOSE JORGE MON- TERO RAMOS y descarta la presunta responsabilidad del representante de ventas, don Néstor Martín Castro Columbus, y de la representante de la Empresa; Que, concluyendo el descargo, el Postor involucrado expresa que, ni la representante de la Empresa MOLI- SOL E.I.R.L. en su condición de Gerente, ni su represen- tante de Ventas en Piura, ni ningún otro empleado o comisionista oficial participó directa ni indirectamente en los actos de adulteración del Certificado emitido por CERPER S.A., como consta de las copias judiciales que adjunta, consistentes en el Atestado Policial Nº 64- 2000-IRPNP-DIVINCRI-DPF del 21.3.2000, Denuncia Fiscal Nº 60.2000 del 3.4.2000, del Auto Apertorio de Instrucción del 13.4.2000, dictado por el Cuarto Juzga- do Penal de Piura, y que luego de merituarlos se declare sin responsabilidad a la Empresa; Que, del contexto de los antecedentes expuestos se evidencia que, el Comité Especial al tomar conoci- miento que el Postor Molisol E.I.R.L. había presentado un Certificado de Conformidad adulterado, dejó sin efecto la Buena Pro que le había otorgado, pero el Postor en su descargo manifiesta que, la adulteración fue hecha por tercera persona quien se desempeñaba como ayudante o asistente de su representante de ventas en Piura; Que, como consecuencia, el postor interpuso denun- cia penal contra don José Jorge Montero Ramos como presunto autor del delito contra la fe pública por falsifi- cación de documento en agravio de la Entidad, hecho que ha sido admitido por el denunciado quien aduce en su descargo que la obtención del documento lo hizo a través de un tramitador; Que, el Juez Provisional del 4º Juzgado Especiali- zado en lo Penal de Piura, por auto de 13.4.2000 abrió instrucción contra José Jorge MONTERO RAMOS, como autor del Delito Contra la Fe Pública - Falsifica- ción de Documentos- y dictó mandato de comparecen- cia, por considerar que abusando de la confianza de los representantes de la Empresa y con el fin de beneficiar- se económicamente, modificó en forma ilegal los valores de grasa y proteínas que se especifican en el Certificado Original Nº 030182 del 22.1.2000, hechos que el mismo denunciado admite, señalando además que lo hizo va- liéndose de un TRAMITADOR que merodeaba el local de la Entidad; Que en la instrucción que se sigue contra JOSE JORGE MONTERO RAMOS, como presunto autor de la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, no convalida el dere- cho del Postor que obtuvo la buena pro en la Adjudi- cación Directa Nº 001.2000.CED/MPP, por cuanto ha quedado probado por propia confesión del incul- pado que, en efecto, el documento con el que el Postor MOLISOL E.I.R.L. quien fue beneficiario de la buena pro, contenía información falsificada y en este procedimiento sólo debe tenerse en cuenta la infracción administrativa que debe ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como en el presente caso, que es completa- mente diferente a la comisión del delito de falsifica- ción en el que corresponde imponer la sanción penal al Juez que instruye la causa; Que, tal circunstancia, permite establecer que el Postor MOLISOL E.I.R.L. es pasible de la imposición de sanción de inhabilitación en su derecho para contratar con el Estado, en conformidad con lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundada la solicitud formulada por la Entidad e imponer al Postor MOLISOL E.I.R.L, san- ción de inhabilitación por el término de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispues- to en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, entendiéndose que la sanción entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones del Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos de la Entidad contratante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH 20561 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 035/2001.TC-S2 Lima, 13 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.2.2001, el Expediente Nº 328/2000.TC referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista J.K CONTRATISTAS GENERALES S.A., por presentar documentos falsos ante el Registro Nacional de Contra- tistas del CONSUCODE. CONSIDERANDO: Que, el 9.4.99, el representante legal de la Empresa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., solicitó su inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada con Resolución Nº 901.99.RNC.CON- SUCODE, concediéndole una capacidad máxima de contratación de S/. 1,242,000.00 nuevos soles; Que, en la verificación posterior efectuada, confor- me a lo dispuesto en la Ley de Simplificación Admi- nistrativa, la Gerencia de Registros detectó que en la Declaración jurada denominada (constancia de los In- genieros y/o Arquitectos), la Planilla de pago de remu- neraciones de marzo de 1999 y el contrato de trabajo a tiempo completo, no estaban firmados por la Ing. Seli- me Minaya González - Reg. Nº 58373, porque, según propia declaración posterior, ella nunca trabajó para la Empresa recurrente y por tanto no la ha autorizado para tramitar su inscripción en el Registro; Que, por Resolución de Gerencia Nº 1116.2000- CONSUCODE, de 27.6.99, notificada el 3.7.2000, la Gerencia de Registros, anuló la inscripción de la Em- presa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., dispu- so formular denuncia penal contra su representante legal ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del Estado, anuló el Certificado de Inscripción Nº 961 expedido el 13.5.99 a favor de la Empresa recurrente e impuso una multa por el equivalente a 1 UIT, la misma que debió haber sido abonada en la Caja del CONSUCODE; Que, Essalud por Carta Nº 1991.ST.SGR.GDSM- Essalud.99, presentada el 7.10.99, comunicó al CONSUCODE que en la verificación que ha efectuado al comprobante de pago Nº 18877175 y la declaración jurada de trabajadores Nº 2135986 del Empleador J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., no encontró pago alguno a su nombre; Que, el CONSUCODE, mediante comunicado efectuado en el Diario Oficial El Peruano, el 17.7.2000, publicó una relación de contratistas que han sido some- tidos a fiscalización, en la que aparece que la Resolución de Gerencia Nº 1116-2000.RNC.CONSUCODE, ha sido declarada nula por haberse detectado que parte de la documentación presentada para su inscripción en el