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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2001 (25/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 200404 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo reunido en Sesión de Concejo de fecha 20 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 74º que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir tasas, contribuciones, así como otorgar exoneraciones; Que, la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, reglamenta la citada norma Constitucional y el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", regula la creación de los arbitrios; Que, la Ley Nº 26721 "Modificatoria del Artículo 69º del D. Leg. Nº 776, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar; Y, estando a lo acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo y con dispensa de aprobación de la presente Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE TASA DE ARBITRIOS POR SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, SERENAZGO Y AGUA Y DESAGÜE, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA - PERIODO 2001 Artículo 1º.- Aplíquese para el Ejercicio 2001 las disposiciones y montos establecidos en la Ordenanza Nº 008-2000-MPH, publicada el 30 de abril de 2000 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Acuerdo de Concejo Nº 119, publicado el 21 de junio de 2000. Artículo 2º.- Cuando la Ordenanza Nº 008-2000 y Ordenanza Nº 012 hagan referencia a la Unidad Imposi- tiva Tributaria - UIT, se entenderá, la referida a la vigente al 1 de enero de 2001. Artículo 3º.- Los contribuyentes que cancelen al contado en la Oficina de Rentas del Palacio Munici- pal y no al cobrador, los arbitrios de todo el año 2001 hasta el 30 de abril de 2001, serán beneficiados con el descuento del 10% en el monto insoluto de dichos tributos, sólo en estos casos no se les cobrará intere- ses o recargos por los períodos de enero a marzo de 2001. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GERALDO CASTRO GARCIA Alcalde 20556 Fijan montos por emisión mecanizada y determinación del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2001 ORDENANZA Nº 013-01-MPH Punta Hermosa, 20 de marzo de 2001 POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal",faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domici- lio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al 1 de enero de cada Ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que de- ben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua y Desagüe correspondientes al Ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 Orgá- nica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese en S/. 9.50 (SON: NUEVE Y 50/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del Ejercicio 2001. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 5.00 (SON: CINCO Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), el monto que deberán abonar los contribuyentes anualmente por concepto de derecho de emisión mecanizada de la determinación de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Agua y Desagüe y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio 2001, por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GERALDO CASTRO GARCÍA Alcalde 20557 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan la celebración de matrimo- nio civil comunal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2001-MSS Santiago de Surco, 22 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Cons- titución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, promueven el Matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica;