Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2001 (25/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 200390 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 Vistas las Resoluciones Nºs. 237-98-CTAR/PE del 06.01.98 y 093-99-CTAR/PE del 30.3.99, mediante las cuales se aprobó el reglamento para el otorgamiento del Incentivos Laborales a los trabajadores activos de la Dirección de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que se traduce en el otorgamiento men- sual por laborar diariamente una hora adicional; la Resolución Presidencial Regional Nº 075-2000-CTAR/ PE emitida el 18.2.00 por CTAR/PE declarando funda- do el recurso de Reconsideración planteado por la Aso- ciación de cesantes Jubilados de la Ley Nº 20530 del Sector Transportes de la Región Arequipa; Oficio Nº 1120-200-CTAR/PE-DIRTCVC; Informe Legal Nº 077- 2001-CTAR/PE-DIRTCVC; y el Informe Legal Nº 011- 2000-CTAR/PE-DIRTCVC; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Presidencial Regional Nº 237-98-CTAR/PE del 6.1.98, se aprobó el Reglamen- to para el otorgamiento del Incentivo Laboral a los trabajadores activos de la Dirección de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante la cual se otorgaría dicho incentivo mensualmente, por laborar una hora adicional diaria; Que, asimismo, mediante la Resolución Presiden- cial Regional Nº 093-99-CTAR/PE del 30.3.99 se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de incentivo labo- ral para trabajadores activos que laboraron diariamen- te tres horas diarias adicionales; Que, dichos incentivos se otorgaron al servidor acti- vo por laborar horas adicionales a la jornada estableci- da de trabajo, no resultando aplicable a los cesantes y jubilados del Decreto Ley Nº 20530, como lo estableció la Resolución Presidencial Regional Nº 075-2000-CTAR/ PE de fecha 18 de febrero de 2000 emitida por CTAR Arequipa, luego del Recurso de Reconsideración plantea- do por la Asociación de Cesantes Jubilados de la Ley Nº 20530 del Sector Transportes de la Región Arequipa -en adelante la Asociación- en contra de las Resoluciones Nºs. 237-98-CTAR/PE y 093-99-CTAR/PE; Que, posteriormente, el CTAR Arequipa emitió la Resolución Nº 244-2000-CTAR/PE del 5 de octubre de 2000, mediante la cual la Asociación demandante sólo tendría derecho a gozar de sus efectos por el período de vigencia, esto es hasta el 28 de febrero de 1999; Que, mediante Oficio Nº 158-2000-CTAR/GRCI del 6 de abril de 2000, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Arequipa, concluye que en la expedi- ción de la Resolución se ha incurrido en causal de nulidad y abuso del derecho, por uso irregular o anor- mal de las normas, recomendando declararse su nuli- dad de oficio aun cuando haya quedado consentida; Que, la Resolución Nº 075-2000-CTAR/PE fue expe- dida sin considerar lo dispuesto en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprueba el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, en el que se señala el término de interposi- ción del recurso de Reconsideración, habiéndose pre- sentado el recurso un día después del vencimiento del término; Que, no se ha tomado en cuenta que los Reglamentos aprobados por las Resoluciones Presidenciales Nºs. 237-98-CTAR/PE y 093-99-CTAR/PE, establecen clara- mente que el otorgamiento del incentivo laboral es para los trabajadores activos de la Dirección de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, previo re- quisito de laborar diariamente horas adicionales, re- quisito que los jubilados se encuentran impedidos de cumplir; Que, resulta conveniente mencionar que la Acción de Amparo identificada con número de Expediente Nº 22-92, interpuesta por la Asociación demandante, con fecha 11 de febrero de 1992 se encuentra a la fecha en giro de Ejecución de Sentencia, y se viene ventilando en el Undécimo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, estando por dilucidarse la controversia suscitada en cuanto a los nombres y número de los integrantes inscritos en la Asociación demandante a la fecha de la interposición de la Demanda de Acción de Amparo; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, median- te Oficio Nº 907-98-EF/76.15 del 14.8.98, Informe Nº056-99-EF/76.15 de fecha 9.3.99 y la aprobación de los procedimientos para la aplicación de los incentivos en los CTARs de fecha 17 de marzo de 1999, crea el Incentivo la productividad para los servidores activos que cumplen con laborar horas adicionales; Que, el incentivo a la productividad no es de aplica- ción para el personal cesante y jubilado, en razón de que los servidores ya no son activos y no cumplen con laborar horas adicionales, pues ellos reciben una pen- sión mensual y un beneficio adicional llamado FONA- HPU a cargo del Estado que los servidores activos respetan y no tiene participación en ese beneficio; Que, cabe señalar que la bonificación extraordinaria de productividad por asistencia y puntualidad que per- ciben los servidores activos y nombrados de la Dirección de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, se encuentra condicionada a la prestación de trabajo efectivo y otros factores que hacen que se otorgue exclusivamente en función a la concurrencia de ellos, resultando entonces que los jubilados y cesantes estarían imposibilitados de cumplir dicha concurrencia de factores para acceder a un beneficio extraordinario; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a iniciar las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Presidenciales Regiona- les Nºs. 244-2000-CTAR/PE y 075-2000-CTAR/PE, a fin de solucionar el problema suscitado con los pensionis- tas jubilados y cesantes de la Dirección; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales de Nulidad contra las Resoluciones Presidenciales Regionales Nºs. 244- 2000-CTAR/PE y 075-2000-CTAR/PE. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20511 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra servidores del CTAR Puno por responsabilidad incurrida en daños ocasionados a vehículo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2001-PRES Lima, 19 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 1231-2000-CTAR-PUNO/P del 16 de noviembre de 2000, el Informe Legal Nº 237-2000- CTAR-PUNO del 25 de octubre de 2000 y los anteceden- tes que corren en el expediente formado para la recupe- ración del vehículo oficial del CTAR Puno siniestrado; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 1993, el servidor del CTAR Puno, ingeniero Santos Zevallos Alvarado, ordenó a Teodoro Valdéz Gutiérrez, chofer de la camio- neta oficial con placa de rodaje Nº PU-2121, gestionar la hoja de viaje a fin de trasladarse de la ciudad de Puno a la ciudad de Juliaca y a su vez, verificar el manteni- miento de la carretera Juliaca - Huancané, trabajo que no se llegó a efectuar pues lo consignado en la hoja de