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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2001 (25/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 200400 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 Registro, por la Empresa J.K CONTRATISTAS GENE- RALES S.A. era falsa; Que, en lo actuado no aparece que la empresa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A. haya hecho uso de su derecho que la Constitución y la Ley confiere, esto es, presentando algún recurso impugnativo contra la Resolución de Gerencia Nº 1116-2000.RNC-CONSUCO- DE que dispuso se anule su inscripción en el Registro, por lo que ha quedado consentida y como tal el recurren- te asume responsabilidad por la falsedad de la documen- tación presentada para su inscripción en el Registro; Que, la no presencia del contratista en la escena del proceso, motivó que el Tribunal por Auto de 28 de setiembre del 2000 dispusiera que, con el objeto de asegurar su legítimo derecho de defensa en conformi- dad con lo dispuesto en el Inc. 14) del Art. 139º de la Constitución Política del Perú y el Art. 165º del Código Procesal Civil, la notificación de los hechos se efectua- ría vía edicto, la misma que se realizó en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre del 2000, sin que a pesar de ello el contratista acudiera al mandato; Que, la circunstancia expuesta determina que, en aplicación de lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la empresa J.K. CON- TRATISTAS GENERALES S.A.- es pasible de la imposi- ción de sanción de inhabilitación por el término no menor de dos años para contratar con el Estado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., con una inhabilitación temporal por el término de dos (2) años en su derecho a pretender su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado entendiéndose que tal sanción se hará efectiva a partir del día siguien- te de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Gerencia de Regis- tros, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH 20567 Sancionan a persona natural con inha- bilitación en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selec- ción y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 027/2001.TC-S1 Lima, 9 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.2.2001, el Expediente Nº 075.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Ing. ROBERTO CLODOMI- RO CHAVEZ MEDINA, por rescisión de contrato en laejecución de la obra: "Construcción de Reservorio de 900 m3, Línea de Impulsión, Aducción y Alimentación Eléctrica A.A.H.H. Primavera", contratada con CTAR - Ucayali. L.P. Nº 003-97-CTARU-ST-GO. CONSIDERANDO: Que, el 30.12.97, se suscribió el Contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 1'350,332.92 Nuevos Soles y un plazo de 210 días calendario; Que, el Gerente de Operaciones del Gobierno Regio- nal de Ucayali por Oficio Nº 361-98-CTARU-P-ST-GO recepcionado por la Entidad el 15.6.98, informó que la obra continúa atrasada en más del 25%, situación prevista en el Art. 5.7.2 del RULCOP referido al calen- dario acelerado valorizado de avance de obra; adicional- mente está paralizada por falta de pago al personal y desabastecimiento de materiales, causales tipificadas en el Art. 5.8.1 del RULCOP, por lo que la Entidad podrá rescindir administrativamente el contrato; Que, la Entidad mediante Resolución Ejecutiva Re- gional Nº 603-98-CTAR-UCAYALI-P del 30.12.98, res- cindió administrativamente el contrato fundamentán- dose en el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra y reducción injustificada en el ritmo de trabajo, causales tipificadas en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas para el 8.1.99 a las 10.00 a.m.; Que, la diligencia de Constatación Física de la obra e Inventario de Materiales, Equipos y Herramientas se efectuó el 8.1.99, acto en el que no asistió el Contratista ni el representante legal, siendo de aplicación lo estable- cido en el Art. 3º del D.S. Nº 058.83.VI, sin embargo no consta en autos la notificación de la Resolución de Rescisión; Que, la Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regio- nal Nº 041-99-CTAR.UCAYALI-P del 20.1.99, declaró con- sentida y ejecutoriada la Resolución Ejecutiva Regional Nº 603.98.CTAR.UCAYALI-P, al no hacer uso el Contratista del derecho de impugnación, en el plazo de ley; Que, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante cédulas de notifica- ción del 17.3.99 y 14.5.99 respectivamente, solicitó al contratista la presentación de sus descargos, bajo aper- cibimiento de resolverse el expediente con la documen- tación de autos; Que, mediante escrito recepcionado por el CONSU- CODE el 25.5.99, el Contratista informó que su nuevo domicilio legal se encuentra en la ciudad de Pucallpa, el que puso en conocimiento de la Entidad mediante carta notarial del 29.3.99; señala además que no ha tenido conocimiento de los documentos materia del expedien- te, motivo por el cual le es imposible presentar sus respectivos descargos; Que, el 27.5.99, la Presidencia del Tribunal tuvo por apersonado al Contratista, señalando su domicilio pro- cesal y le concedió el plazo de 5 días adicionales para que cumpla con presentar sus descargos, lo que el Contratista no hizo, habiéndose hecho efectivo el aperci- bimiento de resolver con la documentación de autos, el 14.7.99; Que, de autos se advierte que el contrato de ejecu- ción se suscribió el 30.12.97, por lo que resulta aplicable el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, siendo que la competencia del Tribunal para conocer del presente procedimiento, está definida por la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM - Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, la obra a la fecha de vencimiento del contrato, presentó un avance de sólo 52.51% y a noviembre el avance reflejado era de 57.20%, por lo que se aprecia su incumplimiento en el plazo de ejecución de la obra y una reducción injustificada en el ritmo de trabajo, razones por las que se ha hecho acreedor a la sanción prevista en la Resolución Nº 094-90-VC-9100; Que, el Contratista manifiesta no haber sido notifica- do en su domicilio legal, sin embargo se tiene que el Tribunal mediante sendas notificaciones, puso en cono- cimiento la solicitud de aplicación de sanción tal como se desprende de sus respectivos cargos;