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Pág. 200405 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 Que, por Ordenanza Nº 30-MSS del 11 de mayo del 2000 que aprueba el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) en el numeral 1.05 establece en el punto (I) que el pago por concepto de matrimonio civil comunal será aprobado por Decre- to de Alcaldía; En conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia, en sus Arts. 233º, 234º, 248º del Código Civil; En uso de las facultades que se confieren en los incisos 6) y 17) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunal - 2001 en conmemoración al "Día de la Madre", a llevarse a cabo el domingo 6 de mayo de 2001, a horas 11.00 a.m. en la Plaza Mayor de Santiago de Surco. 2.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración. 3.- Disponer como único pago por todo concepto la cantidad de S/. 95.00 (Noventicinco y 00/100 Nuevos Soles), debiendo presentar los contrayentes los siguien- tes documentos: a) Certificado médico gratuito y constancia de haber recibido consejería preventiva de ETS, VIH y SIDA, otorgados por el Policlínico de la Municipalidad de Santiago de Surco. b) Partidas de nacimiento originales de ambos contra- yentes o dispensa judicial. c) Fotocopia simple de los Documentos de Identidad (previa presentación del documento original). d) Declaración Jurada de domicilio de ambos contrayentes (o del que vive en Santiago de Surco), adjuntar fotocopia simple del recibo de energía eléc- trica o agua. e) Una foto tamaño carné de cada contrayente. f) Un testigo mayor de edad por cada contrayente, debidamente identificado. g) Publicación del Edicto Matrimonial (por cuenta de los contrayentes). 4.- La Unidad de Registros Civiles, verificará la documentación exigida que adjunten los interesados, y publicará los avisos durante 8 días en la vitrina de la referida dependencia. 5.- Encargar a Secretaría General, a través de la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20554 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Autorizan adquisición de líquido asfál- tico mediante proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0142-2001-MDE La Esperanza, 6 de febrero del 2001 VISTO, el Informe Nº 044-2001-MDE-UASG, emiti- do por la Unidad de Abastecimiento y Servicios Genera- les de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, proponiendo la exoneración de proceso de Adjudicación Directa con Publicación;CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0023-2001-MDE, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra: Asfaltado de Calles-2001, I Etapa La Esperanza, con un presu- puesto general ascendente a la suma de CUATRO- CIENTOS TREINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTITRES Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/. 439,993.46); Que, mediante Informe Nº 042-2001-MDE-DDU, el Responsable de la Dirección de Desarrollo Urbano da cuenta de la necesidad de adquirir 103,825.59 galones de Líquido Asfáltico RC-250 para la ejecución de dicha obra por parte de la Empresa H S Contratistas Genera- les S.A., ganadora de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Sin Publicación Nº 01-2001-MDE-DDU, cuyas Bases Generales fueran aprobadas por Resolución de Alcaldía Nº 0043-2001-MDE; Que, la adquisición en comento tendría que mate- rializarse a través de una Adjudicación Directa Con Publicación, por cuanto su costo estimado de S/. 335,000.00 se encuentra dentro de los márgenes que establece, el Decreto Legislativo Nº 999-2000: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, para este tipo de procesos de selección; Que, la Empresa Pública Petróleos del Perú S.A. es una de las dos únicas proveedoras de asfalto líquido en el país; por tanto resulta factible acogerse, por analogía y extensión, al Artículo 19º de la Ley Nº 26850 cuyo inciso a) exonera de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones que se realicen entre Entida- des del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras; y, de esta forma viabilizar la respectiva Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía con arreglo a lo dispues- to en su Artículo 20º que prevé su aprobación por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, concordante con los incisos b) y c) del Artículo 44º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; Estando a la propuesta de la Unidad de Abasteci- miento y Servicios Generales de la Oficina de Admi- nistración y a los Vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Municipal de esta Corpora- ción Edilicia, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 26850: Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR, a la Municipalidad Distri- tal de La Esperanza del requisito de Adjudicación Directa Con Publicación para la adquisición de 103,825.59 galones de Líquido Asfáltico RC-250. Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Abaste- cimiento y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, la adquisición del líquido asfáltico en mención, mediante un proceso de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía y hasta por un monto de TRESCIENTOS TREINTICINCO MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 335,000.00). Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República; a la Dirección Municipal, Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación, Presupuesto y Racionalización, y a las Unidades de Abastecimien- to y Servicios Generales, Contabilidad y de Tesore- ría de la Municipalidad Distrital de La Esperanza; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. RODOLFO RAZA URBINA Alcalde 20559