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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2001 (25/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 200398 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 contribución para el año 2001 aplicada sobre los ingre- sos anuales que registren al 31 de diciembre de 2000. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser infe- rior a los siguientes importes que resulten: a)Corredores de Seguros :1/3 de la UIT S/.1.000.00 b)Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros :1/4 de la UIT S/. 750.00 c)Corredores de Reaseguros :2/5 de la UIT S/.1.200.00 Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- como con- tribución única anual para el año 2001 la siguiente: a)Corredores de Seguros :1/6 de la UIT S/. 500.00 b)Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros :1/7 de la UIT S/. 429.00 Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxilia- res de Seguros -Personas Naturales- que se desempe- ñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras como contribución única anual para el año 2001 la siguiente: a)Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/.1.200.00 b)Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/.2.000.00 Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2001 a cada uno de los Intermedia- rios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a)Primera cuota :Hasta el 30 de abril de 2001 b)Segunda cuota :Hasta el 30 de julio de 2001 c)Tercera cuota :Hasta el 30 de setiembre de 2001 d)Cuarta cuota :Hasta el 30 de diciembre de 2001 Artículo Sexto .- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa pro- medio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo. - Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 20541 CONSUCODE Sancionan a Molisol E.I.R.L. y J.K. Con- tratistas Generales S.A. con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 024/2001.TC-S2 Lima, 9 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.1.2001, el Expediente Nº 061.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Postor MOLISOLE.I.R.L. por adulteración de documentos presentados al proceso de selección Adjudicación Directa Nº 001.2000, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.1.2000, con la concurrencia de tres Postores y Notario Público, el Comité Especial llevó a cabo el acto de apertura de sobres de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 001-2000-CE/MPP; Nº 001.2000 en el que fue descalificado el Postor ASA ALIMENTOS S.A. por cuanto el Sobre Nº 1 no cumplía con los requisitos exigidos por las Bases, procediendo a devolverlo conjuntamente con el Sobre Nº 2. En este acto se otorgó, la buena pro en mesa al Postor MOLI- SOL E.I.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje; Que, mediante Informe Nº 029.2000DL/MPP, de fecha 25.1.2000, la Entidad solicitó al Comité Especial, opinión respecto a la autenticidad del Certificado Nº 030182 presentado por el Postor MOLISOL E.I.R.L. y Certificado Nº CN-0007.2000 a nombre de EUROF- HARMA S.A.; Que, Certificados del Perú S.A.- CERPER, mediante Informe Nº DG-O14/00, de fecha 25.1.2000, informó que los resultados de los análisis físico-químicos que apare- cen en la copia del Certificado Nº 030182 y solicitados mediante el Oficio Nº 012.2000 del 24.1.2000 de la Dirección de Logística de la Municipalidad Provincial de Piura, indica que no guardan relación con el original del mismo que obra en sus archivos; Que, el Comité Especial, en reunión celebrada el 26.1.2000, luego de tomar conocimiento del hecho frau- dulento cometido por el Postor MOLISOL E.I.R.L., en aplicación del Art. 32º de la Ley Nº 26850 y del Inc. h) del Art. 177º del D.S.Nº 039.98.PCM, Acordó: entre otras decisiones, dejar sin efecto la buena pro otorgada en mesa a favor del Postor MOLISOL E.I.R.L. y comunicar el hecho al Titular de la Entidad a fin de que eleve los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado para la aplicación de la sanción corres- pondiente; Que, el 12.10.2000, el Postor MOLISOL E.I.R.L, presentó su descargo de ley, expresando que, como empresa dedicada al comercio de productos alimenti- cios en general, cuando se enteró del Proceso de selec- ción, convocado por la Municipalidad de Piura, para la Adquisición de 48,000 Kgs. de leche de soya instantá- nea, reunió la documentación pertinente y la remitió a su Comisionista en Piura, señor Néstor Martín Castro Columbus, a fin de que prepare el expediente con las propuestas técnica y económica y lo presente ante el respectivo Comité Especial pero al momento de contac- tar con su representante de ventas en Piura, no se le encontró, hallándose únicamente don José Jorge Monte- ro Ramos, ayudante de su representante de ventas, quien, según refiere fue el que recogió el sobre con documentos y continuó las gestiones necesarias para participar en la licitación; Que, continuando con su descargo, el postor informa que, no obstante haber remitido el Certificado de Cali- dad Nº 030182 original, emitido por CERPER S.A., el ayudante de su representante adulteró el contenido de dicho documento en los extremos referidos a los porcen- tajes de grasa y proteína, presentándolo así ante la Entidad y que realizada la verificación como consecuen- cia de la observación hecha por el Postor EUROFHAR- MA S.A., se estableció que, en efecto, el Certificado de CERPER S.A. adjunto a su expediente había sido adul- terado, por lo que su representada fue descalificada; Que, así mismo en el descargo se expresa que, como los hechos tienen un contenido penal, en la medida que se cometió delito de falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura y de la Empresa Certificaciones del Perú S.A., la primera interpuso denuncia penal por ante la Fiscalía Provincial Especiali- zada en Delitos Tributarios y Aduaneros, quien dispuso la investigación policial por intermedio de la División de Patrimonio Fiscal de la I-R.PNP.PIURA de la Policía Nacional, la que, en su Atestado Nº 64-IRPNP-DIVIN- CRI-DPF del 21.3.2000 remitido a dicha Fiscalía conclu- ye atribuyendo responsabilidad en la falsificación del