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Pág. 200396 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 079-98-MTC/15.16 y Resolución Directoral Nº 074- 99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1998 y 4 de mayo de 1999 respectivamente, autorizándola a servir la ruta MADRID - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AIRWAYS para prestar el servicio de transporte aéreo regular inter- nacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con seis (6) frecuencias semanales, por el plazo de seis (6) me- ses, contado a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución Directoral en el Dia- rio Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condicio- nes: 1. La presente autorización comprende la explota- ción por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MADRID y vv.; y, por parte de BRITISH AIRWAYS sólo la comercialización de los derechos de tráfico de Terce- ra y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LONDRES - LIMA, vía MADRID, sin derechos de tráfico hacia/ desde LIMA. 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer men- ción expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensual- mente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización que- da sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condi- ciones y requisitos establecidos en la presente Reso- lución Directoral tanto por parte de IBERIA, LÍ- NEAS AÉREAS DE ESPAÑA como BRITISH AIR- WAYS, así como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conte- nidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumpli- miento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjui- cio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 20167CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Autorizan viaje de miembros del Con- sejo Nacional de la Magistratura a Es- paña, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2001-P-CNM San Isidro, 9 de febrero de 2001 Visto, la carta de fecha 15 de enero del 2001 del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de Barcelona - España; CONSIDERANDO: Que, mediante carta del Visto de la presente Resolu- ción, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, comunica que en el I En- cuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, decidió encargar a España la organización de la siguiente reunión de este foro iberoamericano; Que, en cumplimiento de la alta encomienda recibi- da, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de Barcelona - España, comunica que el "II Encuentro de Consejos de la Judica- tura Iberoamericanos" se celebrará en Barcelona - España, durante los días 26 al 28 de marzo del 2001 y participa la invitación para contar con la presencia e intervención en las sesiones que allí se van a desarro- llar al Consejo Nacional de la Magistratura de Lima - Perú; señalando que la organización del II Encuentro asumirá todos los gastos de alojamiento en Barcelona y de manutención de dos miembros de la delegación de cada Consejo durante cuatro días; Que, en Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 7 de febrero del 2001 se ha puesto en debate la invitación en referencia y consi- derando la importancia del citado evento, el Pleno del Consejo ha visto por conveniente la participación en el II Encuentro de la Judicatura a realizarse en Barcelona - España, de los señores Consejeros Jorge A. Angulo Iberico, Luis Flores Paredes y Jorge Lozada Stanbury, precisando que el Consejo Nacional de la Magistratura asumirá el costo de los pasajes de todos los participan- tes y sólo para uno de ellos, los viáticos; Estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión del 7 de febrero del 2001; y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje al exterior para la participación de los señores Consejeros Jorge A. Iberico Angulo, Luis Flores Paredes y Jorge Lozada Stanbury en el "II Encuentro de Consejos de la Judicatura Iberoamericanos" a realizarse en Barcelona - España, los días 26 a 28 de marzo del 2001; Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 021 Consejo Nacio- nal de la Magistratura de acuerdo al siguiente detalle: Actividad 1 00110 Conducción y Orientación Supe- rior: Dr. JORGE A. ANGULO IBERICO - Pasajes :US$ 1,130.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00