Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2001 (25/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, el Art. 82º del D.S. Nº 002.94.JUS, senala que se le tendra por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido; Que, asi mismo el Contratista manifesto que la Entidad no le notifico la resolucion rescisoria, sin embargo tuvo conocimiento de esta, por las notificaciones efectuadas por la Presidencia del Tribunal al solicitarle los descargos, por lo que bien pudo darse por notificado recien y hacer MORDAZA su derecho de acuerdo con el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI, hasta recurrir al CONSUCODE a revisar el Expediente, por lo que la afirmacion de no contar con antecedentes para no presentar descargos, no hace mas que confirmar su indiferencia al incumplimiento del contrato de obra; Que, de otro lado, el Contratista notifico a la Entidad el cambio de su domicilio legal original senalado en el Contrato de Obra, recien el 29.3.99; Que, segun jurisprudencia generada en el Tribunal del CONSULCOP, es pasible de sancion el Contratista a quien se le imputa la responsabilidad por rescision de contrato, y que no ejerce el derecho de defensa que le concede el D.S. Nº 058.83.VI del 23.8.83; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8ª y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con inhabilitacion de (1) un ano en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consucode, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, WENDORFF MORDAZA 20563

el distrito y provincia de Moyobamba, objeto de la A.D.Nº 013-99-CTAR-SM. CONSIDERANDO: Que, el 11.5.99, las partes suscribieron el Contrato Nº 013-99-CTAR-SM/PE para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por un monto de S/. 378,783.04 y en el plazo de ochentiocho dias calendario; Que, en la clausula decimo novena del contrato se establecio que cualquier controversia o reclamo que surja en relacion con la ejecucion y/o interpretacion del contrato, sera resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje; Que, mediante Oficio Nº 075-99-CTAR-SM/GRO de 15.7.99 la Entidad comunico al Contratista que la obra acusaba un considerable atraso a pesar que se ha cumplido con entregar el 40% del adelanto para materiales, por lo que debe presentar el Cronograma acelerado de avance de obra, tal como lo establece el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Carta Nº 008-99-CTAR-SM/PE, de 3.9.99, la Entidad requirio al Contratista para que en el plazo fijado por el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, cumpla con su obligacion contractual, caso contrario, se veria obligada a aplicar la clausula decimosexta del contrato, que dispone su resolucion por incumplimiento de contrato; Que, mediante Carta Nº 003-99-CTAR-SM/PRES de 15.10.99, entregada notarialmente en la misma fecha al Contratista, la Entidad le manifesto que en vista de no haber concluido la obra no obstante haber vencido con exceso el plazo establecido, ha resuelto el contrato, por lo que el 20.10.99, a horas 10.00 a.m. se realizara la constatacion fisica e inventario de materiales, equipo y herramientas; la misma que en dicha fecha se llevo a cabo con la asistencia de Notario Publico y sin la concurrencia del contratista, advirtiendose que a la fecha de la resolucion del contrato, la obra arrojaba un atraso de sesentiseis (66) dias calendario; Que, el 16.3.2000, mediante Oficio Nº 138-2000/ CTAR-SM/PE de 2.3.2000 la Entidad solicito al Tribunal de acuerdo con el 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, le aplique sancion al contratista; Que, por Oficio Nº 200-2000/CTAR-SM/PE de 4.4.2000 recibido por el Tribunal el 17.4.2000, la Entidad, dio respuesta precisando que la empresa contratista no ha presentado solicitud de arbitraje respecto de la controversia; Que, el contratista, no obstante las notificaciones que se le hiciera, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano del 15.7.2000, no ha cumplido con presentar sus descargos, motivo por el cual este Tribunal, mediante auto de 8.8.2000 dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, la Gerencia de Registros, mediante Informe Nº 957-2000-RNC del 9.1.2001, dio cuenta que la empresa Simons & Vazquez Tecnologia del Concreto S.A. se encuentra inscrita con el Nº 4729, con vigencia al 8.6.2001, con una capacidad de contratacion de S/. 1'500,000.00 nuevos soles y que no ha sido sancionada; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la Entidad requirio al Contratista a fin de que este ultimo culminara la ejecucion de la obra, procediendo a resolver el contrato luego de vencido con exceso el plazo de quince dias a que se refiere el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, asimismo, el Contratista no asistio a la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario, no obstante haber sido debidamente notificado al efecto, no presento su solicitud de arbitraje a fin de contradecir la resolucion contractual decretada por la Entidad, tampoco presento sus descargos ante este Tribunal; Que, lo expuesto permite establecer el MORDAZA reconocimiento del Contratista respecto de los hechos denunciados, asumiendo responsabilidad por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, configurandose asi la infraccion establecida en el Art. 177º, literal b) del D.S. Nº 039.98.PCM, que hace pasible de sancion al contratista;

Sancionan a Simons & Vazquez Tecnologia del Concreto S.A. con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 037/2001.TC-S1 MORDAZA, 13 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.2.2001, el Expediente Nº 135/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista SIMONS & MORDAZA TECNOLOGIA DEL CONCRETO S.A. por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con CTAR SAN MORDAZA para la ejecucion de la obra: "Terminacion Primer Piso Pabellon 1 y 2, Construccion MORDAZA Piso Pabellon 1 y 2, y escalera de acceso del C.E. Nº 00474- MORDAZA MORDAZA VELA", ubicado en

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