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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2001 (25/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 200401 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de marzo de 2001 Que, el Art. 82º del D.S. Nº 002.94.JUS, señala que se le tendrá por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido; Que, así mismo el Contratista manifestó que la Entidad no le notificó la resolución rescisoria, sin em- bargo tuvo conocimiento de ésta, por las notificaciones efectuadas por la Presidencia del Tribunal al solicitarle los descargos, por lo que bien pudo darse por notificado recién y hacer valer su derecho de acuerdo con el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI, hasta recurrir al CONSUCODE a revisar el Expediente, por lo que la afirmación de no contar con antecedentes para no presentar descargos, no hace más que confirmar su indiferencia al incumpli- miento del contrato de obra; Que, de otro lado, el Contratista notificó a la Entidad el cambio de su domicilio legal original señalado en el Contrato de Obra, recién el 29.3.99; Que, según jurisprudencia generada en el Tribunal del CONSULCOP, es pasible de sanción el Contratista a quien se le imputa la responsabilidad por rescisión de contrato, y que no ejerce el derecho de defensa que le concede el D.S. Nº 058.83.VI del 23.8.83; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8ª y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista Ing. ROBERTO CLODO- MIRO CHAVEZ MEDINA, con inhabilitación de (1) un año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por las conside- raciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consucode, para las anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad contratante para los fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES, WENDORFF RODRÍGUEZ 20563 Sancionan a Simons & Vázquez Tec- nología del Concreto S.A. con inhabili- tación en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 037/2001.TC-S1 Lima, 13 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.2.2001, el Expediente Nº 135/2000.TC sobre el pedi- do de aplicación de sanción al Contratista SIMONS & VÁSQUEZ TECNOLOGÍA DEL CONCRETO S.A. por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con CTAR SAN MARTÍN para la ejecución de la obra: "Terminación Primer Piso Pabellón 1 y 2, Construcción Segundo Piso Pabellón 1 y 2, y escalera de acceso del C.E. Nº 00474- GERMAN TEJADA VELA", ubicado enel distrito y provincia de Moyobamba, objeto de la A.D.Nº 013-99-CTAR-SM. CONSIDERANDO: Que, el 11.5.99, las partes suscribieron el Contrato Nº 013-99-CTAR-SM/PE para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por un monto de S/. 378,783.04 y en el plazo de ochentio- cho días calendario; Que, en la cláusula décimo novena del contrato se estableció que cualquier controversia o reclamo que surja en relación con la ejecución y/o interpretación del contrato, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones esta- blecidas en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje; Que, mediante Oficio Nº 075-99-CTAR-SM/GRO de 15.7.99 la Entidad comunicó al Contratista que la obra acusaba un considerable atraso a pesar que se ha cumplido con entregar el 40% del adelanto para materia- les, por lo que debe presentar el Cronograma acelerado de avance de obra, tal como lo establece el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Carta Nº 008-99-CTAR-SM/PE, de 3.9.99, la Entidad requirió al Contratista para que en el plazo fijado por el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, cumpla con su obligación contractual, caso contrario, se vería obligada a aplicar la cláusula decimosexta del contrato, que dispone su resolución por incumplimiento de contrato; Que, mediante Carta Nº 003-99-CTAR-SM/PRES de 15.10.99, entregada notarialmente en la misma fecha al Contratista, la Entidad le manifestó que en vista de no haber concluido la obra no obstante haber vencido con exceso el plazo establecido, ha resuelto el contrato, por lo que el 20.10.99, a horas 10.00 a.m. se realizará la constatación física e inventario de materiales, equipo y herramientas; la misma que en dicha fecha se llevó a cabo con la asistencia de Notario Público y sin la concurrencia del contratista, advirtiéndose que a la fecha de la resolución del contrato, la obra arrojaba un atraso de sesentiséis (66) días calendario; Que, el 16.3.2000, mediante Oficio Nº 138-2000/ CTAR-SM/PE de 2.3.2000 la Entidad solicitó al Tribu- nal de acuerdo con el 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, le aplique sanción al contratista; Que, por Oficio Nº 200-2000/CTAR-SM/PE de 4.4.2000 recibido por el Tribunal el 17.4.2000, la Enti- dad, dio respuesta precisando que la empresa contratis- ta no ha presentado solicitud de arbitraje respecto de la controversia; Que, el contratista, no obstante las notificaciones que se le hiciera, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano del 15.7.2000, no ha cumplido con presentar sus descargos, motivo por el cual este Tribunal, mediante auto de 8.8.2000 dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documen- tación obrante en autos; Que, la Gerencia de Registros, mediante Informe Nº 957-2000-RNC del 9.1.2001, dio cuenta que la empresa Simons & Vázquez Tecnología del Concreto S.A. se encuentra inscrita con el Nº 4729, con vigencia al 8.6.2001, con una capacidad de contratación de S/. 1'500,000.00 nuevos soles y que no ha sido sancionada; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la Entidad requirió al Contratista a fin de que este último culminara la ejecución de la obra, procediendo a resolver el contrato luego de vencido con exceso el plazo de quince días a que se refiere el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, asimismo, el Contratista no asistió a la diligen- cia de constatación física de la obra e inventario, no obstante haber sido debidamente notificado al efecto, no presentó su solicitud de arbitraje a fin de contradecir la resolución contractual decretada por la Entidad, tampoco presentó sus descargos ante este Tribunal; Que, lo expuesto permite establecer el tácito reconoci- miento del Contratista respecto de los hechos denuncia- dos, asumiendo responsabilidad por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, configu- rándose así la infracción establecida en el Art. 177º, literal b) del D.S. Nº 039.98.PCM, que hace pasible de sanción al contratista;