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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 200570 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Artículo Segundo.- Prorróguese el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el 17 de abril del presente año. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde (e) 20670 Ratifican acuerdo que fija monto de dieta que percibirán regidores por asis- tencia a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2001/MDS Surquillo, 21 de marzo del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Visto, el Dictamen Nº 010-2001/CALR-MDS presenta- do por la Comisión de Asuntos Legales y Rentas en la Sesión Extraordinaria de la fecha, que propone fijar para el año 2001 el sueldo del Alcalde y la Dieta de los Regidores del Concejo; Por lo que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades y conforme a lo previsto en la Ley Nº 26317; CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDO- RES (Cussianovich Montoya, Barrionuevo Olazábal, Hua- maní Gonzales, Zamora Torres, Espino Alarcón, Valdivie- so Payva, Kunckel Saamer y Vargas Alvarado); con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: Primero.- Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 024- 2000, que fija en media Unidad Impositiva Tributaria - vigente para el presente ejercicio presupuestal- el monto de la Dieta que los señores regidores percibirán durante el año 2001 por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo. Segundo.- Ratificar para el presente ejercicio presu- puestal, el Acuerdo de Concejo Nº 025-2000 que fija el Sueldo del señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde (e) 20672 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUACHO Sancionan con destitución a ex alcal- desa de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2001-MDC Cahuacho, 5 de marzo del 2001 Visto, el Informe Nº 003-2001-MDC/CEPAD de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos, relacionados a resultados de Proceso Administrativo Disciplinario instau- rado en contra de doña Livia Miralles Ventura ex Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cahuacho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2001- MDC/ALC de fecha 22-1-2001 y previa opinión favorablede la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se resolvió Aperturar Proceso Administra- tivo Disciplinario en contra de la ex Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cahuacho doña Livia Miralles Ventura y por la comisión de faltas graves de carácter disciplinario según se señalan en los resultados del exa- men especial realizado en la Municipalidad Distrital de Cahuacho y durante los ejercicios presupuestales 96, 97 y 98 y en el que se determinó la inconsistencia de los documentos fuentes sustentatorios de ingresos y gastos, la falta de comprobantes de pago, el pago de planilla de trabajos de mantenimiento de carretera sin evidenciarse la ejecución de los mismos, y que habrían sido considera- dos irregularmente con la finalidad de cubrir gastos inde- bidos y no justificados, la utilización indebida de los fondos de compensación Municipal, el no pago de aporta- ciones al IPSS y AFP, deficiencias en la administración del programa del Vaso de Leche, la negligencia grave al no requerir CARTA FIANZA por adelantos a contratista por construcción del Centro Cívico y otras obras ejecutadas, la falta de sesiones ordinarias cada 15 días, etc. Que, con fecha 22-1-2001 y mediante el juez de Paz No Letrado del distrito de Cahuacho, se notificó a doña Livia Miralles Ventura la Resolución de Alcaldía Nº 001-2001- MDC/ALC mediante la cual se le aperturaba Proceso Administrativo Disciplinario y se le solicitó que conforme a ley formule sus descargos, sin embargo transcurrido en exceso los plazos previstos no ha formulado descargo alguno. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos, luego de evaluar los cargos, y documentos probatorios que aparecen en el expediente administrativo, y el mérito de que doña Livia Miralles Ventura no ha formulado descargo alguno, ha llegado a la conclusión de que están probadas las faltas graves de carácter disciplinarios incu- rridas por dicha ex Alcaldesa al haber incumplido sus obligaciones establecidas en el Art. 21º incisos a), b), d) del Dec. Leg. Nº 276, no ejercitar legalmente las competencias que confiere la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades según su Art. 47º y siguientes, no haber cautelado ni administrado adecuadamente los recursos económicos y financieros de la Municipalidad, habiendo quedado incur- sa por tales hechos en las causales de faltas graves de carácter Disciplinarios sancionadas en el Art. 28º incisos a) y d) del Dec. Legislativo Nº 276, por tales razones y fundamentos han RECOMENDADO, se imponga la san- ción de DESTITUCION en contra de doña LIVIA MIRA- LLES VENTURA ex Alcaldesa de la Municipalidad Distri- tal de Cahuacho. Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y con las faculta- des conferidas por la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipa- lidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER LA SANCION DE DESTITUCION EN CONTRA DE DOÑA LIVIA MIRA- LLES VENTURA ex ALCALDESA DE LA MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE CAHUACHO POR HABER INCU- RRIDO EN FALTAS GRAVES DE CARACTER DISCI- PLINARIOS SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 28º incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, y por las razones y fundamentos que se señalan en los considerandos de la presente Resolución y durante el ejercicio del cargo de Alcalde de la Municipali- dad Distrital de Cahuacho que corresponde a los ejercicios presupuestales de los años 96, 97 y 98. Artículo Segundo.- En concordancia con lo señalado en el Art. 1º de la Ley Nº 26488 doña LIVIA MIRALLES VENTURA a quien se le destituye por la presente, no podrá ejercer función pública, ni reingresar al servicio Público durante CINCO (5) años contados a partir de la fecha. Artículo Tercero.- Elévese copia de la presente Reso- lución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Contraloría General de la República, al Jurado Nacional de Elecciones, al Ministerio Público y a los organismos pertinentes para su conocimiento y fines conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. S. GUSTAVO AGUAYO ARIAS Alcalde 20877