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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 200569 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 20952 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen cronograma de pagos de arbitrios e impuesto predial y crean diversos beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 068/MDS Surquillo, 16 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesión Ordina- ria de la fecha, con el voto de la mayoría legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: CRONOGRAMA DE PAGOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ESTABLECIMIENTO DE CRONOGRAMA Y CREACION DE LOS BENEFICIOS. Facúltese al señor Alcalde a fin que mediante Decreto establezca el Cronograma de pagos de Arbitrios e Impuesto Predial y créanse los diversos beneficios aplicables a los contribuyentes de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias determinadas. Artículo Segundo.- BENEFICIO POR CUMPLIMIENTO Y PRONTO PAGO. Se otorga a los contribuyentes que cancelen su primera cuota de arbitrios correspondiente al año 2001 hasta la respectiva fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma establecido en el artículo precedente, el siguiente beneficio: 1. 50% de descuento sobre los intereses moratorios y factor de reajuste establecidos para la deuda tributaria correspondiente a la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo comprendida hasta el 31 de diciembre del 2000, del predio sobre el cual se ha cancelado el arbitrio del 2001. 2. 5% de descuento sobre el recibo determinado de arbitrios del año 2001, sin incluir los gastos administrativos. Si el contribuyente cancela el total de los recibos de arbitrios correspondientes al año 2001 hasta el 17 de abril del presente año, obtendrá los beneficios establecidos en el punto 1 además del, 10% de descuento sobre el total determinado de arbitrios correspondientes al año 2001, sin incluir los gastos administrativos. El presente beneficio se otorgará hasta el 17 de abril del 2001. Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA PROPIETARIOS CUYOS PREDIOS SE ENCUENTREN DENTRO DE LA LEY DEL INQUILINATO O EN PROCESO JUDICIAL. Los propietarios de predios de uso casa-habitación con autoavalúo menor a S/. 6000, sobre los cuales tienen sentencia judicial de desalojo, tendrán la posibilidad de cancelar la totalidad de la deuda correspondiente a la tasade arbitrios generada hasta el 31 de diciembre del 2000 con el 100% de descuento de los intereses moratorios y factores de reajuste. Para acogerse al beneficio presentarán a la Unidad de Administración Tributaria los siguientes requisitos: 1. Declaración Jurada del propietario manifestando encontrarse en proceso judicial sobre los inquilinos. 2. Copia fedateada de la sentencia judicial. 3. Documento de identidad. El presente beneficio se otorgará hasta el 17 de abril del 2001. Artículo Cuarto.- GASTO DE EMISION DEL IMPUESTO PREDIAL. Fíjese en doce nuevos soles (S/. 12.00) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada y actualización de valores, y en dos soles (S/. 2.00) el PU adicional, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial para el ejercicio del año 2001. Artículo Quinto.- FACULTADES DELEGADAS AL ALCALDE DISTRITAL. Facúltese al Alcalde para que mediante decreto pueda prorrogar el cronograma de pagos que establezca y ampliar la fecha para el otorgamiento de los beneficios. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde (e) 20667 Establecen cronograma de pago de Arbitrios y del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-01/MDS Surquillo, 20 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 191º otorga a los Gobiernos Locales autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, las Municipalidades fijan su política tributaria en el marco de la normatividad vigente y hacen uso para ello de las facultades que la Constitución Política les confiere; Que, el Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2001, acordó delegar en la Alcaldía Distrital la facultad de establecer el cronograma de Pago de los Arbitrios y del Impuesto Predial, así como fijar las prórrogas que estime pertinentes; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Muni- cipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el Cronograma de Pagos de los Arbitrios y del Impuesto Predial, tal como sigue: Primera Cuota 17/4/2001 Segunda Cuota 30/4/2001 Tercera Cuota 29/6/2001 Cuarta Cuota 31/8/2001 Quinta Cuota 31/10/2001 Sexta Cuota 31/12/2001