Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 200563 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 se tramitó el reclamo del usuario, disponía que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondrá al concesiona- rio la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuan- do se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigen- tes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4610/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-98-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 180-98-OS/CD, la Re- solución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inver- sión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Super- visor de Inversión en Energía. Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesiona- ria de distribución de energía eléctrica CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ - COELVISA, con una multa de 70,000 kW.h, equivalente a S/. 32,270.00 (Treinta y dos mil doscientos setenta nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción. Artículo 3º.- CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLA- CURÍ - COELVISA deberá informar en forma documenta- da a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 20892 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 131 -2001-OS/GG Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-0675, referido al recurso de queja interpuesto por el INSTITUTO SOCIEDAD & CON- SUMO con fecha 31 de marzo de 2000, contra el concesio- nario ELECTROCENTRO S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolución OSINERG Nº 423-2000-OS/ CD de fecha 17 de mayo de 2000. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 31 de marzo de 2000, el recurrente interpuso recurso de queja contra el concesionario ELEC- TROCENTRO S.A. por no desligar el monto reclamado de las facturas posteriores a su reclamo por deuda pendiente en el suministro Nº 51-4570-8. 1.2 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 423-2000-OS/CD de fecha 17 de mayo de 2000 se declaró fundado el recurso de queja del recurrente.2. ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4 de la Directi- va Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG im- pondrá al concesionario la multa respectiva, con arre- glo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por la Resolución Ministerial Nº 176- 99-EM/SG. 2.2 El numeral 4 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuan- do se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4593/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supre- mo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía. Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesiona- ria de distribución de energía eléctrica - ELECTROCEN- TRO S.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 64,302.00 (sesenta y cuatro mil trescientos dos y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción. Artículo 3º.- ELECTROCENTRO S.A. deberá in- formar en forma documentada a OSINERG del cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolu- ción. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 20893 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 132 -2001-OS/GG Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-0957, referido al recurso de queja interpuesto por don VÍCTOR VILLACORTA GIL con fecha 17 de mayo de 2000, contra el concesionario ELECTRO ORIENTE S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolución OSINERG Nº 754-2000-OS/ CD de fecha 12 de julio de 2000. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 17 de mayo de 2000, el usuario interpuso recurso de queja contra el concesionario ELECTRO ORIEN- TE S.A. por negativa a conceder el recurso de apelación