Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

completar el periodo MORDAZA 1999-2002, otorgandose la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Que, la causal de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas se encuentra acreditada en forma plena con las copias certificadas de la sentencia condenatoria, por lo que, si bien la vacancia no ha sido declarada por el correspondiente Concejo Provincial, como prescribe el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, devolver al MORDAZA para que se cumpla con expedir dicho acuerdo, en nada modificaria la situacion juridica anotada; Que, es MORDAZA procesal que no procede declarar la nulidad de un tramite, cuando la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal, como establece el Articulo 172º MORDAZA parrafo del Codigo Procesal Civil; Que, en consecuencia, procede resolver el fondo del MORDAZA, en forma excepcional, y en conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23º, inciso 9), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20935

Especial, proclamando y entregando credenciales al MORDAZA y Regidores para el periodo de gobierno municipal 1999-2002; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; Que, en el MORDAZA electoral municipal de 1998 se MORDAZA a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales de toda la Republica para el periodo de gobierno municipal 1999-2002, habiendo culminado dicho MORDAZA electoral con la proclamacion y entrega de credenciales de las correspondientes autoridades ediles, las mismas que vienen ejerciendo sus cargos desde el ano 1999; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA Laguerre MORDAZA, sobre nulidad de la Resolucion Nº 1153-98-JNE de fecha 27 de noviembre de 1998 y sobre revision de las Elecciones Municipales de 1998 realizadas en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; debiendo estarse a lo resuelto. Articulo Segundo.- Denegar el pedido de uso de la palabra formulado por MORDAZA Laguerre MORDAZA, por tratarse de una causa resuelta y archivada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20936

REGISTRO NACIONAL Declaran improcedente nulidad de DE IDENTIFICACION Y resolucion referida a la proclamacion ESTADO CIVIL

y entrega de credenciales de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presunSurquillo to responsable de la comision de deliRESOLUCION Nº 284-2001-JNE tos contra la fe publica y el derecho de MORDAZA, 28 de marzo de 2001 sufragio
Visto, el escrito de fecha 30 de enero del 2001 y ampliatoria de fecha 14 de febrero del 2001, presentados por el senor MORDAZA Laguerre MORDAZA, solicitando la nulidad de la Resolucion Nº 1153-98-JNE, de fecha 27 de noviembre de 1998, la vigencia de la credencial que le fuera entregada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo del MORDAZA electoral municipal que se llevo a cabo en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA y la revision de las elecciones municipales de 1998 realizadas en dicho distrito; requiriendo se le conceda el uso de la palabra; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1153-98-JNE de fecha 27 de noviembre de 1998 el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro la validez de las Actas Electorales Nºs. 044381, 034036, 044109 y 04393 correspondientes al distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, las que habian sido declaradas nulas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la nulidad de la proclamacion y entrega de credenciales de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Surquillo realizada por el citado MORDAZA Electoral RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de marzo de 2001 Visto el Informe Nº 159-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de marzo de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada habria incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica,

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