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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 200556 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 completar el período edil 1999-2002, otorgándose la co- rrespondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR DOCTOR MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Que, la causal de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas se encuentra acredi- tada en forma plena con las copias certificadas de la sentencia condenatoria, por lo que, si bien la vacancia no ha sido declarada por el correspondiente Concejo Provin- cial, como prescribe el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, devolver al proceso para que se cumpla con expedir dicho acuerdo, en nada modificaría la situa- ción jurídica anotada; Que, es principio procesal que no procede declarar la nulidad de un trámite, cuando la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal, como establece el Artículo 172º cuarto párrafo del Código Procesal Civil; Que, en consecuencia, procede resolver el fondo del asunto, en forma excepcional, y en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23º, inciso 9), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20935 Declaran improcedente nulidad de resolución referida a la proclamación y entrega de credenciales de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Surquillo RESOLUCIÓN Nº 284-2001-JNE Lima, 28 de marzo de 2001 Visto, el escrito de fecha 30 de enero del 2001 y ampliatoria de fecha 14 de febrero del 2001, presentados por el señor Edwin Laguerre Gallardo, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 1153-98-JNE, de fecha 27 de noviembre de 1998, la vigencia de la credencial que le fuera entregada por el Jurado Electoral Especial de Lima con motivo del proceso electoral municipal que se llevó a cabo en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima y la revisión de las elecciones municipales de 1998 realizadas en dicho distrito; requiriendo se le conceda el uso de la palabra; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1153-98-JNE de fecha 27 de noviembre de 1998 el Jurado Nacional de Elecciones, declaró la validez de las Actas Electorales Nºs. 044381, 034036, 044109 y 04393 correspondientes al distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, las que habían sido declaradas nulas por el Jurado Electoral Especial de Lima, la nulidad de la proclamación y entrega de credenciales de Alcalde y Regidores del Concejo Distri- tal de Surquillo realizada por el citado Jurado ElectoralEspecial, proclamando y entregando credenciales al Alcal- de y Regidores para el período de gobierno municipal 1999-2002; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso algu- no; Que, en el proceso electoral municipal de 1998 se eligió a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales de toda la República para el período de gobierno municipal 1999-2002, habiendo culminado dicho proceso electoral con la proclamación y entrega de credenciales de las correspondientes autoridades ediles, las mismas que vienen ejerciendo sus cargos desde el año 1999; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por Edwin Laguerre Gallardo, sobre nuli- dad de la Resolución Nº 1153-98-JNE de fecha 27 de noviembre de 1998 y sobre revisión de las Elecciones Municipales de 1998 realizadas en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; debiendo estarse a lo resuelto. Artículo Segundo.- Denegar el pedido de uso de la palabra formulado por Edwin Laguerre Gallardo, por tratarse de una causa resuelta y archivada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20936 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- to responsable de la comisión de deli- tos contra la fe pública y el derecho de sufragio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2001-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2001 Visto el Informe Nº 159-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de marzo de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identifi- cada habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban pro- barse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Carlos Reynaldo Chávez Palo- mino; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,