Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 20897 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 136-2001-OS/GG MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTO:

Articulo 3º.- ELECTRO UCAYALI S.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 20898 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 137-2001-OS/GG MORDAZA, 27 de marzo de 2001

El Expediente Nº 2000-1561, referido al recurso de queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 13 de setiembre de 2000, contra el concesionario ELECTRO UCAYALI S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolucion OSINERG Nº 1793-2000OS/CD de fecha 6 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

VISTO: El Expediente Nº 2000-1875, referido al recurso de queja interpuesto por la usuaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 3 de noviembre de 2000, contra el concesionario ELECTRONORTE S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolucion OSINERG Nº 2110-2000-OS/CD de fecha 20 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO:

1.1 Con fecha 13 de setiembre de 2000, el usuario interpuso recurso de queja contra el concesionario ELECTRO UCAYALI S.A. por negativa a conceder el recurso de apelacion respecto de su reclamo por excesiva facturacion en el Suministro Nº 191.02.08.00290010. 1.2 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1793-2000-OS/CD de fecha 6 de diciembre de 2000 se declaro fundado el recurso de queja del usuario. 2. ANALISIS 2.1 El MORDAZA parrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolucion Ministerial Nº 17699-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Articulo 2º de la citada Escala de Multas, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4644/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 00597-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - ELECTRO UCAYALI S.A., con una multa de 35,000 kW.h, equivalente a S/. 16,254.00 (dieciseis mil doscientos cincuenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion.

1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 3 de noviembre de 2000, la recurrente interpuso recurso de queja contra el concesionario ELECTRONORTE S.A. por aplicacion del silencio administrativo positivo respecto del reclamo por deuda en el Suministro Nº 101-44-44-33-0275-00. 1.2 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 2110-2000-OS/CD de fecha 20 de diciembre de 2000 se declaro fundado el recurso de queja de la recurrente. 2. ANALISIS 2.1 El MORDAZA parrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4644/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 00597-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - ELECTRONORTE S.A., con una multa de 70,000 kW.h, equivalente a S/.32,508.00 (treintidos mil quinientos ocho y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a

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