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Pág. 200566 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 20897 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 136-2001-OS/GG Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-1561, referido al recurso de queja interpuesto por don BORIS CALLE LÓPEZ con fecha 13 de setiembre de 2000, contra el concesionario ELECTRO UCAYALI S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolución OSINERG Nº 1793-2000- OS/CD de fecha 6 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 13 de setiembre de 2000, el usuario interpuso recurso de queja contra el concesionario ELEC- TRO UCAYALI S.A. por negativa a conceder el recurso de apelación respecto de su reclamo por excesiva facturación en el Suministro Nº 191.02.08.00290010. 1.2 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1793-2000-OS/CD de fecha 6 de diciembre de 2000 se declaró fundado el recurso de queja del usuario. 2. ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4 de la Directi- va Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG im- pondrá al concesionario la multa respectiva, con arre- glo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolución Ministerial Nº 176- 99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuan- do se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Artículo 2º de la citada Escala de Multas, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4644/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005- 97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - ELECTRO UCAYALI S.A., con una multa de 35,000 kW.h, equiva- lente a S/. 16,254.00 (dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción.Artículo 3º.- ELECTRO UCAYALI S.A. deberá infor- mar en forma documentada a OSINERG del cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 20898 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 137-2001-OS/GG Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-1875, referido al recurso de queja interpuesto por la usuaria EDILBERTA CARRAS- CO CATÓN con fecha 3 de noviembre de 2000, contra el concesionario ELECTRONORTE S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolución OSINERG Nº 2110-2000-OS/CD de fecha 20 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 3 de noviembre de 2000, la recurrente interpuso recurso de queja contra el concesionario ELEC- TRONORTE S.A. por aplicación del silencio administrati- vo positivo respecto del reclamo por deuda en el Suminis- tro Nº 101-44-44-33-0275-00. 1.2 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 2110-2000-OS/CD de fecha 20 de diciembre de 2000 se declaró fundado el recurso de queja de la recu- rrente. 2. ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Di- rectivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondrá al con- cesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuan- do se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que tenien- do en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4644/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005- 97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - ELECTRO- NORTE S.A., con una multa de 70,000 kW.h, equivalente a S/.32,508.00 (treintidós mil quinientos ocho y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a