Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Pag. 200555

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el acuerdo de sesion ordinaria de fecha 9 de febrero del 2001 del Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia de sus cargos de Regidores en el citado concejo; en consecuencia nulos y sin efecto el mencionado acuerdo y el Acuerdo de Concejo Nº 01-2001-MDL-H de fecha 9 de febrero del 2001. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA continuan desempenando los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Laraos, elegidos para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Remitir al Ministerio Publico, a fin que proceda conforme a sus atribuciones, las actas de constatacion presentadas como prueba a este supremo organo electoral por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, que fueron expedidas por MORDAZA MORDAZA Ludena, Juez de Paz del distrito de Carampoma, en las que hizo constar la asistencia de los mencionados Regidores a sesiones del Concejo Distrital de Laraos; la declaracion jurada donde senala que dichas actas las otorgo de favor; y demas documentos pertinentes del presente expediente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20933

Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico, el Expediente Nº 017-2001-JEELC, sobre la presunta participacion del MORDAZA MORDAZA Casassa Bacigalupo y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo a favor de la MORDAZA electoral de la alianza electoral Unidad Nacional, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20934

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas
RESOLUCION Nº 283-2001-JNE MORDAZA, 28 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 112-2001-comunicacion, formado con motivo del Oficio Nº 0128-2001-JMAA-Ymgs, remitido por el Juez Mixto Provincial de Alto Amazonas Yurimaguas, quien informa que el Regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido sentenciado como autor de delito doloso, y que dicha sentencia ha sido confirmada en MORDAZA instancia, por lo que comunica para los fines pertinentes; CONSIDERANDO: Que, obra en autos MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 5 de setiembre del 2000, expedida en la Instruccion Nº 2000-001-221602-JX-01-P, por el Juzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas, que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito doloso, confirmada, en apelacion, por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, mediante Resolucion de Vista del 7 de diciembre del 2000; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece en su Articulo 23º, inciso 9), concordante con su Articulo 26º inciso 3), que vaca el cargo de regidor cuando sobreviene la causal de condena por delito doloso, por lo que, ante la evidencia de la causal de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dado que hasta la fecha el Concejo Distrital de Alto Amazonas no ha tomado accion sobre los hechos no obstante el tiempo transcurrido desde la expedicion de la sentencia, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe declarar la vacancia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º inciso u) de su Ley Organica Nº 26486; Que, de la revision de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas, por la que postulo y resulto elegido Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que el candidato no proclamado suplente que le sigue en su lista es don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se debe convocar para que asuma el cargo de regidor, con arreglo a lo que dispone el Articulo 28º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para culminar el periodo municipal 1999-2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por haber recaido en su contra, sentencia condenatoria por delito doloso que ha quedado firme. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, para

Disponen poner en conocimiento del Ministerio Publico presunta participacion de MORDAZA a favor de MORDAZA electoral de agrupacion politica
RESOLUCION Nº 282-2001-JNE MORDAZA, 28 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 048-2001-P-JEELC del senor doctor MORDAZA Yrivarren Fallaque Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante el cual eleva el Expediente Nº 017-2001-JEELC de la investigacion realizada en torno a la presunta participacion del MORDAZA MORDAZA Casassa Bacigalupo y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la MORDAZA electoral de la alianza electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, compete a este supremo organo electoral fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales; Que, esta prohibido a toda autoridad politica o publica, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato; de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 346º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; configurandose presuntamente el delito previsto y penado en el inciso a) del Articulo 385º de la acotada norma; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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