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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 200555 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público, el Expediente Nº 017-2001-JEELC, sobre la presunta participación del Alcalde Guido Casassa Baciga- lupo y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Sur- quillo a favor de la campaña electoral de la alianza electoral Unidad Nacional, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20934 Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas RESOLUCIÓN Nº 283-2001-JNE Lima, 28 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 112-2001-comunicación, forma- do con motivo del Oficio Nº 0128-2001-JMAA-Ymgs, remi- tido por el Juez Mixto Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas, quien informa que el Regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, José Montalván Santillán, ha sido sentenciado como autor de delito doloso, y que dicha sentencia ha sido confirmada en segunda instancia, por lo que comunica para los fines pertinentes; CONSIDERANDO: Que, obra en autos copia certificada de la sentencia de fecha 5 de setiembre del 2000, expedida en la Instrucción Nº 2000-001-221602-JX-01-P, por el Juzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas, que condena a José Montal- ván Santillán por delito doloso, confirmada, en apelación, por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Resolución de Vista del 7 de diciembre del 2000; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece en su Artículo 23º, inciso 9), concordante con su Artículo 26º inciso 3), que vaca el cargo de regidor cuando sobreviene la causal de condena por delito doloso, por lo que, ante la evidencia de la causal de vacancia del Regidor José Montalván Santillán, y dado que hasta la fecha el Concejo Distrital de Alto Amazonas no ha tomado acción sobre los hechos no obstante el tiempo transcurrido desde la expedición de la sentencia, el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la vacancia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º inciso u) de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, de la revisión de la lista de candidatos del Movi- miento Independiente Integracionista de Alto Amazonas, por la que postuló y resultó elegido Regidor José Montal- ván Santillán, se aprecia que el candidato no proclamado suplente que le sigue en su lista es don Flavio Navarro Ríos, a quien se debe convocar para que asuma el cargo de regidor, con arreglo a lo que dispone el Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para culminar el período municipal 1999-2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de José Montalván Santillán en el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por haber recaído en su contra, sentencia condenatoria por delito doloso que ha quedado firme. Artículo Segundo.- Convocar a Flavio Navarro Ríos, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provin- cial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, paraEl Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Dante Julián Villa Arroyo y Olinda Nicolasa Ramos Moreno de Michue contra el acuer- do de sesión ordinaria de fecha 9 de febrero del 2001 del Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, que declaró la vacancia de sus cargos de Regidores en el citado concejo; en consecuencia nulos y sin efecto el mencionado acuerdo y el Acuerdo de Concejo Nº 01-2001-MDL-H de fecha 9 de febrero del 2001. Artículo Segundo.- Declarar que Dante Julián Villa Arroyo y Olinda Nicolasa Ramos Moreno de Michue con- tinúan desempeñando los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Laraos, elegidos para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Remitir al Ministerio Público, a fin que proceda conforme a sus atribuciones, las actas de constatación presentadas como prueba a este supremo órgano electoral por los Regidores Dante Julián Villa Arroyo y Olinda Nicolasa Ramos Moreno de Michue, que fueron expedidas por Luis Dávila Ludeña, Juez de Paz del distrito de Carampoma, en las que hizo constar la asisten- cia de los mencionados Regidores a sesiones del Concejo Distrital de Laraos; la declaración jurada donde señala que dichas actas las otorgó de favor; y demás documentos pertinentes del presente expediente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20933 Disponen poner en conocimiento del Ministerio Público presunta participa- ción de alcalde a favor de campaña electoral de agrupación política RESOLUCIÓN Nº 282-2001-JNE Lima, 28 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 048-2001-P-JEELC del señor doctor Eduar- do Yrivarren Fallaque Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, mediante el cual eleva el Expediente Nº 017-2001-JEELC de la investigación realizada en torno a la presunta participación del Alcalde Guido Casassa Ba- cigalupo y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, a favor de la campaña electoral de la alianza electoral Unidad Nacio- nal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, compete a este supremo órgano electoral fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; Que, está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato; de confor- midad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 346º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; configurándose presuntamente el delito previsto y penado en el inciso a) del Artículo 385º de la acotada norma; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones;