Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200553

que dicho Concejo se encuentra integrado por el MORDAZA y los cinco Regidores; Que despues de haber transcurrido cinco dias habiles de presentadas cada una de las solicitudes citadas, al no cumplir el MORDAZA con convocar a sesion, efectuo las convocatorias el primer Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fechas 13 de setiembre, 9 de octubre, 10 de noviembre, 4 de diciembre de 2000, y 5 de enero del 2001, respectivamente, para los dias 15 de setiembre, 12 de octubre, 15 de noviembre, 7 de diciembre de 2000 y 10 de enero de 2001, respetando los 2 dias habiles entre la convocatoria y la sesion; acreditandose que han cumplido con lo que dispone el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que la documentacion relativa a las notificacion y citaciones, cuentan con la MORDAZA del debido diligenciamiento efectuado por via notarial; Que obra en autos copias certificadas de las actas de las sesiones consecutivas de los dias 15 de setiembre, 12 de octubre, 15 de noviembre, 7 de diciembre de 2000 y 10 de enero de 2001, en donde consta la inasistencia del senor MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA Romero; Que, obra a fojas 103 MORDAZA certificada del Acta de sesion de Concejo del 10 de enero de 2001, la cual, como se dijo, se encuentra debidamente convocada; y en la que los cinco Regidores del Concejo Distrital de Shupluy declaran de forma unanime la vacancia del MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que le fue notificada por el Juez de Paz Accesitario de Shupluy; Que al quedar acreditada la inasistencia a las sesiones debidamente convocadas, el senor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia que establece el Articulo 26º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por lo que su decalaratoria de vacancia se encuentra arreglada a ley; Que de la relacion de candidatos del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por el que postulo el senor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que el Regidor habil que le sigue es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el candidato suplente de la misma lista es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes se debe convocar para que asuman los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, en el Concejo Distrital de Shupluy, por el tiempo que resta del periodo MORDAZA 1999-2002; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 28º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, para el periodo MORDAZA 1999-2002, debiendo otorgarsele la correspondiente credencial. Articulo Segundo.- Convocar al candidato no proclamado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, para el periodo MORDAZA 1999-2002; debiendo otorgarsele la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20930

Visto el Expediente Nº 324-2001-SUSPENSION, sobre suspension en el cargo de Regidores de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mollehuanca MORDAZA, en el Concejo Provincial de Anta, departamento de MORDAZA, declarada por el MORDAZA de dicho Concejo, senor MORDAZA Ninan MORDAZA, mediante Resolucion Nº 29-2001-A/MPA del 15 de febrero de 2001. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades como organos de gobierno local con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejercen funciones normativas, fiscalizadoras y ejecutivas, conforme lo dispone el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que dicha autonomia no determina como funcion de los Alcaldes el disponer la suspension o no de un Regidor, toda vez que, por provenir dicho cargo de eleccion popular, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 regula de manera precisa los supuestos en que procede la misma de manera automatica: 1º) Por incapacidad fisica o mental, temporal; 2º) Por licencia autorizada por el Concejo por un periodo MORDAZA de 45 dias naturales; y, 3º) Por impedimento legal cuando tiene MORDAZA penal pendiente con mandato de detencion firme; Que la Resolucion Nº 29-2001-A/MPA del 15 de febrero de 2001, que sanciona con suspension a los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mollehuanca MORDAZA, al basarse en una supuesta agresion perpetrada contra el MORDAZA y en el Reglamento Interno de la Municipalidad; atenta contra el ejercicio de las funciones para las cuales fueron elegidos los citados Regidores en votacion popular por no fundamentarse en ninguno de los supuestos que establece la Ley Organica citada en el considerando precedente; Que, como lo establece el Articulo 2º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, es fin supremo de esta institucion velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales; Por esas consideraciones el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 29-2001-A/MPA del 15 de febrero de 2001 que suspende en el ejercicio de sus funciones a los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mollehuanca MORDAZA en el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mollehuanca MORDAZA, continuan en el ejercicio de sus cargos de Regidores en el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco. Articulo Tercero.- Que las autoridades politicas y policiales presten las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20931

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra acuerdo referido a Declaran que regidores del Concejo solicitud de declaratoria de vacancia Provincial de Anta continuan en el del cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 279-2001-JNE MORDAZA, 27 de marzo de 2001 RESOLUCION Nº 280-2001-JNE MORDAZA, 28 de marzo de 2001

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