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Pág. 200553 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 que dicho Concejo se encuentra integrado por el Alcalde y los cinco Regidores; Que después de haber transcurrido cinco días hábiles de presentadas cada una de las solicitudes citadas, al no cum- plir el Alcalde con convocar a sesión, efectúo las convocato- rias el primer Regidor señor José Romero Jara, con fechas 13 de setiembre, 9 de octubre, 10 de noviembre, 4 de diciembre de 2000, y 5 de enero del 2001, respectivamente, para los días 15 de setiembre, 12 de octubre, 15 de noviembre, 7 de diciembre de 2000 y 10 de enero de 2001, respetando los 2 días hábiles entre la convocatoria y la sesión; acreditándose que han cumplido con lo que dispone el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que la documentación relativa a las notificación y citaciones, cuentan con la constancia del debido dili- genciamiento efectuado por vía notarial; Que obra en autos copias certificadas de las actas de las sesiones consecutivas de los días 15 de setiembre, 12 de octubre, 15 de noviembre, 7 de diciembre de 2000 y 10 de enero de 2001, en donde consta la inasistencia del señor Alcalde Wilder Magno Romero Romero; Que, obra a fojas 103 copia certificada del Acta de sesión de Concejo del 10 de enero de 2001, la cual, como se dijo, se encuentra debidamente convocada; y en la que los cinco Regidores del Concejo Distrital de Shupluy declaran de forma unánime la vacancia del Alcalde Wilder Magno Romero Romero, la que le fue notificada por el Juez de Paz Accesitario de Shupluy; Que al quedar acreditada la inasistencia a las sesiones debidamente convocadas, el señor Wilder Magno Romero Romero, ha incurrido en la causal de vacancia que estable- ce el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por lo que su decalaratoria de vacancia se encuentra arreglada a ley; Que de la relación de candidatos del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por el que postuló el señor Wilder Magno Romero Romero, se desprende que el Regi- dor hábil que le sigue es el señor José Antonio Romero Jara, y el candidato suplente de la misma lista es el señor Román Marcelino Giraldo Silva, a quienes se debe convo- car para que asuman los cargos de Alcalde y Regidor, respectivamente, en el Concejo Distrital de Shupluy, por el tiempo que resta del período edil 1999-2002; de confor- midad con lo dispuesto por los Artículos 28º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor José Antonio Romero Jara, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, depar- tamento de Ancash, para el período edil 1999-2002, de- biendo otorgársele la correspondiente credencial. Artículo Segundo.- Convocar al candidato no procla- mado señor Román Marcelino Giraldo Silva, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Shu- pluy, provincia de Yungay, departamento de Ancash, para el período edil 1999-2002; debiendo otorgársele la corres- pondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 20930 Declaran que regidores del Concejo Provincial de Anta continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 279-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001Visto el Expediente Nº 324-2001-SUSPENSIÓN, sobre suspensión en el cargo de Regidores de los señores Miguel Baca Ccoscco y Estanislao Mollehuanca Huamán, en el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, de- clarada por el Alcalde de dicho Concejo, señor Juan Ninan Huarancca, mediante Resolución Nº 29-2001-A/MPA del 15 de febrero de 2001. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia, ejercen funcio- nes normativas, fiscalizadoras y ejecutivas, conforme lo dispone el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que dicha autonomía no determina como función de los Alcaldes el disponer la suspensión o no de un Regidor, toda vez que, por provenir dicho cargo de elección popular, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 regula de manera precisa los supuestos en que procede la misma de manera automática: 1º) Por incapacidad física o mental, temporal; 2º) Por licencia autorizada por el Concejo por un período máximo de 45 días naturales; y, 3º) Por impedimento legal cuando tiene proceso penal pendiente con mandato de deten- ción firme; Que la Resolución Nº 29-2001-A/MPA del 15 de febrero de 2001, que sanciona con suspensión a los Regidores Miguel Baca Ccoscco y Estanislao Mollehuanca Huamán, al basarse en una supuesta agresión perpetrada contra el Alcalde y en el Reglamento Interno de la Municipalidad; atenta contra el ejercicio de las funciones para las cuales fueron elegidos los citados Regidores en votación popular por no fundamentarse en ninguno de los supuestos que establece la Ley Orgánica citada en el considerando pre- cedente; Que, como lo establece el Artículo 2º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, es fin supre- mo de esta institución velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos elec- torales; Por esas consideraciones el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 29-2001-A/MPA del 15 de febrero de 2001 que suspende en el ejercicio de sus funciones a los Regidores Miguel Baca Ccoscco y Estanislao Mollehuanca Huamán en el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Miguel Baca Ccoscco y Estanislao Mollehuanca Huamán, conti- núan en el ejercicio de sus cargos de Regidores en el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco. Artículo Tercero.- Que las autoridades políticas y policiales presten las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General 20931 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra acuerdo referido a solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor del Concejo Dis- trital de Amarilis RESOLUCIÓN Nº 280-2001-JNE Lima, 28 de marzo de 2001