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Pág. 200568 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/ . 65,758.00 (sesenticinco mil setecientos cincuentiocho y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 20901 OSIPTEL Suspenden aplicación de tarifa para comunicaciones fijo-móvil que tengan origen en teléfonos de uso público de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN Nº 017-PD/OSIPTEL Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO el aviso publicado por Telefónica del Perú S.A.A., en el diario "Expreso", edición de la fecha de esta Resolución, anunciando un valor tarifario especial para su aplicación a partir del 29 del mes en curso; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empre- sas concesionarias establecen libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan los esquemas de tarifas que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones, (OSIPTEL); Que la Ley Nº 26285 establece como función de OSIP- TEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando las con- diciones más apropiadas para la existencia de la compe- tencia; Que en el aviso mencionado en Vistos, Telefónica anuncia el establecimiento de una nueva tarifa, basada en períodos de medición de cuarenta segundos, para cada comunicación que, teniendo por origen los teléfonos de uso público de la red de Telefónica, esté cursada a usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio de comunicaciones personales, o del servicio troncalizado; Que un análisis preliminar de la tarifa anunciada en el aviso de que se trata, conduce a la conclusión de que, por un lado, se refleja un incremento desproporcionado con respecto de los valores tarifarios para las mismas presta- ciones vigentes hasta la fecha y, por otra parte, que tal incremento en el precio no tiene relación con la informa- ción de costos de que se dispone; Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 063- 2000-CD/OSIPTEL, con el texto sustituido por la Resolu- ción Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, se ha establecido una significativa reducción del cargo de interconexión por terminación de llamadas de la red fija, cursadas hacia redes móviles, que debiera tener un efecto correlativo en el monto de las tarifas a los usuarios, efecto éste que no se percibe en las nuevas tarifas anunciadas; Que, por otra parte, si bien el Artículo 5º de la Resolu- ción Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, con el texto sustituido por la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, autorizó a la concesionaria del servicio fijo de que se trata, la determi- nación de las tarifas correspondientes hacia los usuarios de las redes móviles, esa disposición también señaló que OSIPTEL tiene la facultad de evaluar la consistencia de dichos valores tarifarios en el mercado; En aplicación de la facultad que le otorga al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL, el inciso j) del Artículo86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la aplicación de la tarifa para las comunicaciones fijo-móvil, correspondientes a llama- das originadas en teléfonos de uso público de Telefónica del Perú S.A.A., destinadas a usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio de comunicaciones persona- les, o del servicio troncalizado, en la forma anunciada públicamente por la concesionaria, en el aviso de Vistos. Artículo 2º.- Notificar a la mencionada empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, comunique a OSIP- TEL la sustentación de la nueva tarifa anunciada. Artículo 3º.- En tanto no se deje sin efecto lo dispuesto por la presente Resolución, será de aplicación a las comu- nicaciones comprendidas en sus alcances, las tarifas que se aplican hasta la fecha. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente disposi- ción será sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación a Telefónica del Perú S.A.A. o de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 20906 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban balance general y estado de gestión del ejercicio fiscal 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2001/MJM Jesús María, 24 de marzo de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 05-2001-CPEP/MJM, sobre aprobación del Balan- ce General y el Estado de Gestión del Ejercicio Fiscal 2000. CONSIDERANDO: Que, se ha elaborado el Balance General y el Estado de Gestión del Ejercicio Fiscal 2000, de acuerdo a los factores de actualización, la aplicación y metodología de ajuste integral de los Estados Financieros por efecto de inflación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Instructi- vo Nº 07 - Cierre Contable de la Contaduría Pública de la Nación; Que, en atención a las razones expuestas, se hace necesario proceder a dar cumplimiento a las normas en mención; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con la aprobación de la mayoría de los Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Balance General y el Estado de Gestión del Ejercicio Fiscal 2000 de la Municipalidad de Jesús María, los mismos que en cuerpo anexo forman parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Disponer la remisión de la docu- mentación expuesta en el artículo precedente, a la Conta- duría Pública de la Nación, Municipalidad Metropolitana de Lima y Contraloría General de la República.