Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 200554

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

Visto, el Expediente Nº 1708-2000, sobre recurso de revision interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 047-2000-MDMA/SC de fecha 21 de diciembre de 2000, que declaro improcedente sus solicitudes de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Matto Pablo; los escritos de fojas 248 a 315 y 316 a 343, por los que adjuntan nuevas pruebas; los escritos presentados por el Regidor citado, con fechas 17 y 19 de enero de 2001; y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 047-2000-MDMA/SC de fecha 21 de diciembre de 2000, emitido por el Concejo Distrital de MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, por mayoria de sus miembros acordo declarar improcedente las solicitudes de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Matto MORDAZA, presentadas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gomez; Que, al no haberse declarado la vacancia del cargo de Regidor, no es de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, que senala en su MORDAZA parrafo que el acuerdo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte en el termino de 8 dias, por consiguiente el Acuerdo de Concejo Nº 047-2000-MDMA/SC, no es susceptible de revision ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2000-MDMA/SC de fecha 21 de diciembre de 2000, emitido por el Concejo Distrital de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que en dicho Concejo desempena MORDAZA MORDAZA Matto MORDAZA el mismo que continua en ejercicio de su cargo. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DISCORDANTE DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo Nº 047-2000-MDMA/SC de fecha 21 de diciembre de 2000, el Concejo Distrital de MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros acordo declarar improcedente las solicitudes de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Matto MORDAZA, presentadas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gomez; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; Que teniendo en consideracion que el organo electoral es instancia final para resolver los asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolucion declarando improcedentes sendos recursos impugnativos contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infracciones a la Ley Organica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del MORDAZA Nacional de

Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el MORDAZA de pluralidad de instancia, consagrado en el Articulo 139º inciso 6) de la Constitucion, MORDAZA de mayor jerarquia y de mas reciente promulgacion que la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi MORDAZA es por que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del presente caso, en el que se ha interpuesto recurso de revision contra el acuerdo de Concejo Municipal que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Matto Pablo. 20932

Declaran que regidores del Concejo Distrital de Laraos continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 281-2001-JNE MORDAZA, 28 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 284-2001, iniciado el 16 de febrero del 2001, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, comunicando la vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno; El recurso de revision interpuesto el 22 de febrero del 2001, por los vacados; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del acta de sesion ordinaria del Concejo Distrital de Laraos, realizada el 9 de febrero de 2001, con el MORDAZA a favor de 3 de los 6 integrantes de dicho concejo, se declaro la vacancia de los cargos de Regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de Concejo; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 01-2001-MDL-H se ratifico las mencionadas vacancias; Que, tal causal de vacancia se refiere a la inasistencia de la autoridad MORDAZA a las sesiones que se efectuen con el quorum que senala el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente afirma que los Regidores vacados inconcurrieron injustificadamente a las sesiones de Concejo de fechas 8, 19 y 30 de enero de 2001; sin embargo, la sesion convocada para el 8 de enero de 2001 no se realizo por falta de quorum, conforme se aprecia a fojas 9; razon por la cual, no se ha configurado la causal establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en otro extremo, la vacancia es declarada con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; en el caso de autos, la mayoria del numero legal de miembros lo constituyen el MORDAZA conforme de 4 miembros, de un total de 6 integrantes, no habiendo cumplido el Concejo recurrente con el procedimiento senalado en la mencionada MORDAZA legal; Que, a fojas 65 - 66 y 70 - 71 obran las actas de constatacion realizadas por MORDAZA MORDAZA Ludena, Juez de Paz del distrito de Carampoma, en las que hace constar la asistencia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a las sesiones del Concejo Distrital de Laraos de fechas 19 y 30 de enero de 2001; posteriormente, a fojas 92 obra la declaracion jurada del citado Juez, donde senala que las constancias mencionadas anteriormente las otorgo de favor y no le consta la asistencia a dichas sesiones de los referidos Regidores; que la contradiccion de dichos documentos proveen indicios de la comision de ilicitos penales que deben ser investigados para establecer las responsabilidades del caso, conforme a ley y por la autoridad competente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.