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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 200554 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 1708-2000, sobre recurso de revisión interpuesto por los señores Lincoln Soto Gómez y Juan Cervantes Carbajal, contra el Acuerdo de Concejo Nº 047-2000-MDMA/SC de fecha 21 de diciembre de 2000, que declaró improcedente sus solicitudes de vacancia del Regidor Edgar Grimaldo Matto Pablo; los escritos de fojas 248 a 315 y 316 a 343, por los que adjuntan nuevas pruebas; los escritos presentados por el Regidor citado, con fechas 17 y 19 de enero de 2001; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 047-2000-MDMA/SC de fecha 21 de diciembre de 2000, emitido por el Concejo Distrital de Amarilis de la provincia y departamento de Huánuco, por mayoría de sus miembros acordó declarar improcedente las solicitudes de vacancia del Regidor Ed- gar Grimaldo Matto Pablo, presentadas por los ciudada- nos Juan Cervantes Carbajal y Lincoln Soto Gómez; Que, al no haberse declarado la vacancia del cargo de Regidor, no es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, que señala en su segundo párrafo que el acuerdo que decla- ra la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte en el término de 8 días, por consiguiente el Acuerdo de Concejo Nº 047-2000-MDMA/SC, no es suscep- tible de revisión ante el Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión presentado por JUAN CERVANTES CARBA- JAL y LINCOLN SOTO GÓMEZ en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2000-MDMA/SC de fecha 21 de diciembre de 2000, emitido por el Concejo Distrital de Amarilis, que declaró improcedente la solicitud de decla- ratoria de vacancia del cargo de Regidor que en dicho Concejo desempeña Edgar Grimaldo Matto Pablo el mis- mo que continúa en ejercicio de su cargo. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL VOTO DISCORDANTE DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo Nº 047-2000-MDMA/SC de fecha 21 de diciembre de 2000, el Concejo Distrital de Amarilis de la provincia y departamento de Huánuco, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros acordó declarar improcedente las solicitudes de vacancia del cargo de Regidor de don Edgar Grimaldo Matto Pablo, presentadas por los ciudadanos Juan Cer- vantes Carbajal y Lincoln Soto Gómez; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resolucio- nes son dictadas en instancia final, definitiva, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Artícu- lo 181º de la Constitución Política del Perú; Que teniendo en consideración que el órgano electoral es instancia final para resolver los asuntos de su com- petencia, no puede limitarse a emitir resolución decla- rando improcedentes sendos recursos impugnativos con- tra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionados con la vacan- cia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del Jurado Nacional deElecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el principio de pluralidad de instancia, consagra- do en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución, norma de mayor jerarquía y de más reciente promulgación que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi voto es por que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del presente caso, en el que se ha interpuesto recurso de revisión contra el acuerdo de Concejo Municipal que declara improcedente la solici- tud de vacancia del cargo de Regidor de don Edgar Grimaldo Matto Pablo. 20932 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Laraos continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 281-2001-JNE Lima, 28 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 284-2001, iniciado el 16 de febrero del 2001, por Víctor Alvarado Espinoza, Alcalde del Conce- jo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima, comunicando la vacancia de los Regidores Dante Julián Villa Arroyo y Olinda Nicolaza Ramos More- no; El recurso de revisión interpuesto el 22 de febrero del 2001, por los vacados; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del acta de sesión ordinaria del Concejo Distrital de Laraos, realizada el 9 de febrero de 2001, con el voto a favor de 3 de los 6 integrantes de dicho concejo, se declaró la vacancia de los cargos de Regidores de Dante Julián Villa Arroyo y Olinda Nicolasa Ramos Moreno de Michue, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de Concejo; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 01-2001-MDL-H se ratificó las mencionadas vacancias; Que, tal causal de vacancia se refiere a la inasistencia de la autoridad edil a las sesiones que se efectúen con el quórum que señala el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente afirma que los Regidores vacados inconcurrieron injustificadamente a las sesiones de Concejo de fechas 8, 19 y 30 de enero de 2001; sin embargo, la sesión convocada para el 8 de enero de 2001 no se realizó por falta de quórum, conforme se aprecia a fojas 9; razón por la cual, no se ha configurado la causal establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en otro extremo, la vacancia es declarada con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; en el caso de autos, la mayoría del número legal de miembros lo consti- tuyen el voto conforme de 4 miembros, de un total de 6 integrantes, no habiendo cumplido el Concejo recurrente con el procedimiento señalado en la mencionada norma legal; Que, a fojas 65 - 66 y 70 - 71 obran las actas de constatación realizadas por Luis Dávila Ludeña, Juez de Paz del distrito de Carampoma, en las que hace constar la asistencia de los Regidores Dante Julián Villa Arroyo y Olinda Nicolasa Ramos Moreno de Michue a las sesiones del Concejo Distrital de Laraos de fechas 19 y 30 de enero de 2001; posteriormente, a fojas 92 obra la declaración jurada del citado Juez, donde señala que las constancias mencionadas anteriormente las otorgó de favor y no le consta la asistencia a dichas sesiones de los referidos Regidores; que la contradicción de dichos documentos proveen indicios de la comisión de ilícitos penales que deben ser investigados para establecer las responsa- bilidades del caso, conforme a ley y por la autoridad competente;