Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 200565 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 fecha 20 de setiembre de 2000, contra el concesionario CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolución OSINERG Nº 0162-2001-OS/CD de fecha 24 de enero de 2001. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 20 de setiembre de 2000, el recurren- te interpuso recurso de queja contra el concesionario CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A. por incumplimiento en aplicar el silencio administrativo positivo sobre el reclamo por cobros indebidos, inco- rrecta aplicación tarifaria y otros, dentro del plazo de 30 días hábiles establecido en la Directiva Nº 001-99- OS/CD. 1.2 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 0162-2001-OS/CD de fecha 24 de enero de 2001 se declaró fundado el recurso de queja del recurrente. 2. ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4 de la Directi- va Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG im- pondrá al concesionario la multa respectiva, con arre- glo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolución Ministerial Nº 176- 99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sancio- nes vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, estable- ce que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Artículo 2º de la citada Escala de Multas, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4644. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supre- mo Nº 005-97-EM. Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- SANCIONAR a la empresa concesiona- ria de distribución de energía eléctrica CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A. - COELVISA, con una multa de 35,000 kW.h, equivalente a S/. 16,254.00 (Dieci- séis mil doscientos cincuenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Artículo 2 º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción. Artículo 3 º.- CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLA- CURÍ S.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 20896Sancionan con multa a Edelnor S.A.A., Electro Ucayali S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 135-2001-OS/GG Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-0341, referido al recurso de queja interpuesto por la usuaria MARÍA ESTHER ROJAS PELLA con fecha 3 de marzo de 2000, contra el concesio- nario EDELNOR S.A.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolución OSINERG Nº 414-2000-OS/CD de fecha 17 de mayo de 2000; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 3 de marzo de 2000, la usuaria interpuso recurso de queja contra el concesionario EDELNOR S.A.A. por no haber elevado su recurso de apelación a este Organismo, respecto a su reclamo por el cobro de un recupero de energía en el Suministro Nº 1707387. 1.2 Mediante Resolución del Consejo Directivo OSI- NERG Nº 414-2000-OS/CD de fecha 17 de mayo de 2000 se declaró fundado el recurso de queja de la usuaria. 2. ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4 de la Directi- va Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG im- pondrá al concesionario la multa respectiva, con arre- glo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolución Ministerial Nº 176- 99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuan- do se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la presentación del recurso de queja, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4593/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005- 97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/ . 64,302.00 (Sesenta y cuatro mil trescientos dos nuevos soles y 00/100). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la Cuenta Corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolu- ción. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30