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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 200562 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 mos, instituciones, o entidades públicas o privadas, cole- gios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Conve- nio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comer- cio de Lima, a través del cual se han delegado funciones relativas al ámbito de la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Secretario Técnico de la Comi- sión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio de Lima; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 23 de marzo de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Daniel Schmerler Vainstein en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, a partir del 16 de abril de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 20903 Designan Secretario Técnico Adjunto de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 035-2001-INDECOPI/DIR Lima, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que las Secretarías Técnicas de los órganos que integran la estructura orgánico funcional del Indecopi pueden estar a cargo de una o más personas; Que conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del Inde- copi designar a los funcionarios que ejercen el cargo de Secretario Técnico; Que a fin de mejorar la distribución y atención de la carga procesal que se genera en la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resulta conveniente imple- mentar la Secretaría Técnica Adjunta de dicho órgano del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesión de fecha 23 de marzo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Flavio Núñez Echaiz en el cargo de Secretario Técnico Adjunto de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, a partir del 1 de abril de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 20904OSINERG Sancionan con multa COELVISA, Elec- trocentro S.A., Electro Oriente y Elec- tronoroeste S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 130 -2001-OS/GG Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 0229, referido al recurso de queja interpuesto por el usuario AGROSYSTEMS S.A. con fecha 11 de mayo de 1999, contra el concesionario CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ - COELVI- SA, el cual ha sido declarado fundado mediante Resolu- ción OSINERG Nº 568-1999-OS/CD de fecha 30 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 21 de diciembre de 1998, el usuario presentó una queja ante el OSINERG, siendo trasladado al concesionario con fecha 4 de enero de 1999 como un reclamo integral por otorgamiento y prestación del servi- cio, ante lo cual por carta notarial Nº EV-032-99/C.P. de fecha 9 de enero de 1999 el concesionario solicitó al usuario copia de su pasaporte, número correcto de su suministro, y que su reclamo lo formule en forma clara y concreta. 1.2 Con fecha 12 de enero de 1999, el usuario manifestó al concesionario que el pasaporte se encuen- tra en su poder conjuntamente con el contrato de suministro, que el número de suministro es el correcto, el mismo que está en las facturas y avisos de cobran- zas, y que OSINERG ha tipificado los aspectos a ser contestados, siendo declarado inadmisible el reclamo por Resolución Nº 02-99 de fecha 13 de enero de 1999, manifestando el concesionario que el 9 de enero de 1999 notificó al usuario para que subsanara determi- nadas omisiones, lo que no cumplió. 1.3 El 29 de enero de 1999 el usuario presentó una queja ante OSINERG contra el concesionario CONSOR- CIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ - COELVISA por ha- ber declarado inadmisible su reclamo, ante lo cual, me- diante Oficio Nº 2199-1999-OSINERG-GE se le indicó al concesionario que los términos del reclamo estaban deter- minados, requiriéndosele para que cumpla con emitir resolución de primera instancia. 1.4 Mediante carta EV-380-99/C.P. del 7 de mayo de 1999, el concesionario comunicó a OSINERG que el Oficio Nº 2199-1999-OSINERG-GE vulnera el principio del debi- do proceso y la independencia jurisdiccional que la ley le reconoce como primera instancia administrativa, al orde- nar la admisión a trámite de un reclamo que no reúne los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral 3.5 de la Directiva Nº 001-98-OS/CD, adjuntando entre otros documentos la Resolución Nº 005-98-S.S.G/COELVISA del 19 de noviembre de 1998, notificada notarialmente al usuario. 1.5 Mediante Resolución del Consejo Directivo OSI- NERG Nº 568-1999-OS/CD del 30 de setiembre de 1999, se declaró fundada la queja, al haberse determinado que el concesionario no cumplió con emitir resolución dentro de los 30 días calendario de recibido el Oficio Nº 2199-1999- OSINERG-GE con fecha 22 de marzo de 1999, y recién el 28 de mayo de 1999, mediante comunicación Nº EV-0435- 99/C.P., informó al usuario que ha cumplido con emitir todas las resoluciones declarando inadmisible su reclamo por no adjuntar los documentos requeridos. 2. ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-98-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Di- rectivo OSINERG Nº 180-98-OS/CD, al amparo de la cual