TEXTO PAGINA: 35
Pág. 200561 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 ADUANAS Modifican numerales de las Secciones VI y VII del Procedimiento Específico INRA-PE.07 Buenos Contribuyentes RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 018 Callao, 21 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.SET.99 se aprobó la segunda versión del Procedimiento Específico INRA-PE.07 BUENOS CON- TRIBUYENTES, el cual estableció las pautas a seguir para la calificación, control y exclusión del Buen Contri- buyente en el régimen de Admisión Temporal; Que, con el fin de agilizar los servicios aduaneros se ha determinado la conveniencia de modificar el procedimiento descrito en el considerando anterior; Que, la Ley de Simplificación Administrativa promue- ve la eliminación de costos en los trámites en beneficio directo del usuario; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001 respecti- vamente; y estando a la delegación de facultades conteni- das en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.2.99. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITÚYASE el numeral 4 de la Sec- ción VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Espe- cífico INRA-PE.07 BUENOS CONTRIBUYENTES, por el siguiente: "4. El plazo para emitir pronunciamiento es de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Vencido el plazo, la petición de calificación o recalificación se considera automáticamente aprobada en la categoría solicitada." Artículo 2º.- SUSTITÚYANSE los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.07 BUENOS CONTRIBUYENTES, por los siguientes: "Ingreso de la solicitud 1. El usuario del régimen de Admisión Temporal soli- cita vía correo electrónico o vía trámite documentario, su calificación o recalificación de Buen Contribuyente en Admisión Temporal. De hacerlo vía correo electrónico, se deberá remitir la solicitud a cualquiera de las direcciones electrónicas: vtamayo@aduanet.gob.pe. ; o achincha- @aduanet.gob.pe. La solicitud debe contener: a) Nombre de la persona natural o razón social, según corresponda. b) Número de RUC, L.E. o DNI , según corresponda. c) Dirección electrónica y/o domicilio fiscal. d) Nombre del Representante Legal e Inscripción en Registro Público (Número de asiento, de ficha y el registro público en el que está inscrito). e) Categoría solicitada (A, B o C). Evaluación 2. El personal encargado de la evaluación de la solici- tud, verificará si se cumple con los requisitos formales de la norma. 3. De no estar conforme la solicitud presentada, el evaluador notifica al usuario para que en el plazo de tres (3) días hábiles subsane las observaciones, quedando suspendido el plazo para la calificación hasta que se cumpla con lo requerido en dicho término. De no efec- tuarse la subsanación, se produce el abandono del trámite en forma automática.4. De ser conforme la solicitud o una vez superadas las observaciones planteadas, el evaluador ingresa todos los datos indicados en la solicitud, así como la fecha de envío del correo electrónico del usuario o el número y fecha del expediente en el Módulo Buenos Contribuyentes". Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 20909 INDECOPI Aceptan renuncia de Secretario Téc- nico de la Comisión Delegada de Re- estructuración Patrimonial que opera en la Cámara de Comercio de Lima RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 033-2001-INDECOPI/DIR Lima, 23 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Luis Fernando Martinot Oliart, ha presentado su renuncia al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patri- monial del Indecopi que opera en la Cámara de Comer- cio de Lima; Que el Directorio del Indecopi ha aceptado la renuncia presentada, con efectividad al 31 de marzo de 2001; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesión de fecha 23 de marzo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Fernando Martinot Oliart al cargo de Secre- tario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio de Lima, con efectividad al 31 de marzo de 2001, dándole las gracias por los importantes servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 20902 Designan Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructura- ción Patrimonial que opera en la Cá- mara de Comercio de Lima RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 034-2001-INDECOPI/DIR Lima, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar funcio- nes por medio de la suscripción de Convenios con organis-