Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

11.5 Para fines estadisticos y del control de la captura total permisible de calamar gigante que es extraido por las embarcaciones calamareras que operan en aguas jurisdiccionales, se utilizara el metodo de calculo de la captura nominal aprobado mediante Resolucion de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 11.6 Los armadores de barcos calamareros estan obligados a la instalacion y operacion a bordo de los equipos integrantes del sistema satelital establecido por el Ministerio de Pesqueria, asi como a cumplir con las disposiciones pertinentes del Sistema. 11.7 Los capitanes o patrones de las embarcaciones pesqueras estan obligados a presentar la bitacora de pesca y la informacion que les sea requerida, por los inspectores autorizados del Ministerio de Pesqueria, para los efectos del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 12º.- DE LAS PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, esta prohibido a los armadores de embarcaciones calamareras lo siguiente: a) Zarpar la embarcacion, sin la presencia del Tecnico Cientifico de Investigacion -TCI- del IMARPE, en los casos que sea obligatoria su presencia, asi como obstaculizar el desarrollo de sus funciones durante las operaciones de pesca; b) Realizar pesca que exceda la capacidad horaria instalada de procesamiento a bordo; c) Descartar o arrojar al mar los recursos capturados, ya sea calamar gigante o la captura incidental; d) Suministrar informacion incorrecta, incompleta, o negar el acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera realizada y cuya MORDAZA se exija para fines de control; y, e) Realizar actos que afecten o perjudiquen los derechos especificos otorgados a terceros. Articulo 13º.- DE LAS SANCIONES Los armadores pesqueros de barcos calamareros que operen con bandera nacional o extranjera y que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento de Ordenamiento, seran sancionados por la autoridad competente del Ministerio de Pesqueria conforme lo dispongan las citadas normas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la autoridad maritima en el ambito de su competencia. El monto de las multas que corresponda abonar sera establecido por Resolucion Ministerial. Articulo 14º.- DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD En aplicacion de lo dispuesto en el parrafo 119.2 del Articulo 119º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que accedan a la pesqueria del calamar gigante, podran celebrar con el Ministerio de Pesqueria, convenios de estabilidad juridica por un plazo no mayor a diez (10) anos, para garantizar las disposiciones contenidas en el parrafo 2.1 del Articulo 2º y en el parrafo 8.1 del Articulo 8º de este Reglamento. La suscripcion de dichos convenios no limita la facultad de la administracion para dictar disposiciones posteriores en razon de medidas de caracter biologico o ambiental, de aplicacion a los armadores que hayan suscrito convenio, conforme a lo dispuesto en el Articulo 119º MORDAZA citado. 21012

Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-PE de fecha 2 de marzo del 2001 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que por Acuerdo Nº 020-2001-CD/O, de fecha 27 de marzo de 2001, el Consejo Directivo aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP; Que, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

INSTITUTO MORDAZA DEL PERU CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL CAP - 2001
N° DE CAP DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA REMUNERATIVA TOTAL NECESARIO

ALTA DIRECCION CONSEJO DIRECTIVO Profesional Administrativo Secretaria Ejecutiva Tecnico Administrativo II Oficinista SUBTOTAL DIRECCION EJECUTIVA Director Ejecutivo Asesor Administrativo II Secretaria Ejecutiva Tecnico Administrativo SUBTOTAL DIRECCION CIENTIFICA Director Cientifico Editor Cientifico Profesional Administrativo Coordinador Asistente TCI Tecnico Administrativo IV Tecnico Administrativo III Auxiliar Asistente TCI Oficinista SUBTOTAL ORGANO DE CONTROL

001 002 003 004

P-4 T-6 T-2 A-3

1 1 1 1 4

005 006 007 008

D-6 D-2 T-6 T-2

1 1 1 1 4

009 010 011 012 013 014 015 016

D-5 P-4 P-4 T-6 T-4 T-3 A-3 A-3

1 1 1 1 1 1 1 1 8

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del IMARPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2001-PE MORDAZA, 29 de marzo del 2001

017 018 019 020 021

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Director de Auditoria Interna Auditor Cientifico Auditor Financiero Auditor Administrativo Asistente Administrativo SUBTOTAL

D-4 P-4 P-4 P-4 T-6

1 1 1 1 1 5

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