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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 200590 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 11.5 Para fines estadísticos y del control de la captura total permisible de calamar gigante que es extraído por las embarcaciones calamareras que ope- ran en aguas jurisdiccionales, se utilizará el método de cálculo de la captura nominal aprobado mediante Reso- lución de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero. 11.6 Los armadores de barcos calamareros están obligados a la instalación y operación a bordo de los equipos integrantes del sistema satelital establecido por el Ministerio de Pesquería, así como a cumplir con las disposiciones pertinentes del Sistema. 11.7 Los capitanes o patrones de las embarcaciones pesqueras están obligados a presentar la bitácora de pesca y la información que les sea requerida, por los inspectores autorizados del Ministerio de Pesquería, para los efectos del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 12º.- DE LAS PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, está prohibido a los armadores de embarcaciones calamareras lo siguiente: a) Zarpar la embarcación, sin la presencia del Téc- nico Científico de Investigación -TCI- del IMARPE, en los casos que sea obligatoria su presencia, así como obstaculizar el desarrollo de sus funciones durante las operaciones de pesca; b) Realizar pesca que exceda la capacidad horaria instalada de procesamiento a bordo; c) Descartar o arrojar al mar los recursos captura- dos, ya sea calamar gigante o la captura incidental; d) Suministrar información incorrecta, incompleta, o negar el acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera realizada y cuya presentación se exija para fines de control; y, e) Realizar actos que afecten o perjudiquen los derechos específicos otorgados a terceros. Artículo 13º.- DE LAS SANCIONES Los armadores pesqueros de barcos calamareros que operen con bandera nacional o extranjera y que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento de Ordenamiento, serán sancionados por la autoridad competente del Ministerio de Pesquería conforme lo dispongan las citadas normas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la autoridad marí- tima en el ámbito de su competencia. El monto de las multas que corresponda abonar será establecido por Resolución Ministerial. Artículo 14º .- DE LOS CONVENIOS DE ESTA- BILIDAD En aplicación de lo dispuesto en el párrafo 119.2 del Artículo 119º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que accedan a la pesquería del cala- mar gigante, podrán celebrar con el Ministerio de Pesquería, convenios de estabilidad jurídica por un plazo no mayor a diez (10) años, para garantizar las disposiciones contenidas en el párrafo 2.1 del Artículo 2º y en el párrafo 8.1 del Artículo 8º de este Reglamento. La suscripción de dichos convenios no limita la facultad de la administración para dictar disposiciones posterio- res en razón de medidas de carácter biológico o ambien- tal, de aplicación a los armadores que hayan suscrito convenio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119º antes citado. 21012 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2001-PE Lima, 29 de marzo del 2001CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-PE de fecha 2 de marzo del 2001 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que por Acuerdo Nº 020-2001-CD/O, de fecha 27 de marzo de 2001, el Consejo Directivo aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP; Que, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería INSTITUTO DEL MAR DEL PERU CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL CAP - 2001 N° DE CATEGORIA TOTAL CAP DENOMINACION DEL CARGO REMUNERATIVA NECESARIO ALTA DIRECCION CONSEJO DIRECTIVO 001 Profesional Administrativo P-4 1 002 Secretaria Ejecutiva T-6 1 003 Técnico Administrativo II T-2 1 004 Oficinista A-3 1 SUBTOTAL 4 DIRECCION EJECUTIVA 005 Director Ejecutivo D-6 1 006 Asesor Administrativo II D-2 1 007 Secretaria Ejecutiva T-6 1 008 Técnico Administrativo T-2 1 SUBTOTAL 4 DIRECCION CIENTIFICA 009 Director Científico D-5 1 010 Editor Científico P-4 1 011 Profesional Administrativo P-4 1 012 Coordinador Asistente TCI T-6 1 013 Técnico Administrativo IV T-4 1 014 Técnico Administrativo III T-3 1 015 Auxiliar Asistente TCI A-3 1 016 Oficinista A-3 1 SUBTOTAL 8 ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA 017 Director de Auditoría Interna D-4 1 018 Auditor Científico P-4 1 019 Auditor Financiero P-4 1 020 Auditor Administrativo P-4 1 021 Asistente Administrativo T-6 1 SUBTOTAL 5