Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200605

pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas "YUKO MARU Nº 88" y "SUMIYOSHI MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las mismas que tendran vigencia hasta el termino de la prorroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 061-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar en via regularizacion a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras denominadas "YUKO MARU Nº 88" y "SUMIYOSHI MARU Nº 58", con las capacidades instaladas de 81 y 78 t/dia y con vigencia hasta el 13 y 15 de marzo del presente ano respectivamente. Articulo 2º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20941

Visto el expediente de registro Nº CE-00158003 con escritos del 21 de junio, 3 y 25 de octubre del 2000 presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores pesqueros que a la fecha de su entrada en vigencia cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA, con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, establece que estan comprendidos dentro de los alcances de la excepcion a que se hace referencia en el considerando precedente, los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la misma, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega entre 32.6 m3 y 110 m3 y que se encuentren realizando faenas de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE se establece el procedimiento y los requisitos para solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion al MORDAZA del regimen establecido por la Ley Nº 26920, debiendo alcanzar, entre otros, documentacion que acredite haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas MORDAZA del 31 de enero de 1998 por el periodo de un ano; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARY MARY" con matricula Nº CO-18117-CM , de 97.71 m3 de volumen de bodega, utilizando como arte de pesca redes de cerco de ½ (13 mm.) pulgada y 1½ (38 mm.) pulgadas de abertura de malla en el copo, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente y de los que obran en poder de la Administracion, se ha determinado que la embarcacion pesquera "MARY MARY" no se encuentra comprendida en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920, toda vez que al entrar en vigencia la misma, la capacidad de bodega de la citada embarcacion excedia la establecida, para tal efecto en dicha MORDAZA, al contar con 119.18 m3 de volumen de bodega conforme lo consignado en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE; asimismo, no ha acreditado con documentacion idonea haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas, al presentar constancias de recepcion de pescado entre los anos 1991-1997 donde no se precisa la fecha de descarga o desembarque y se consigna un numero de matricula cancelado por la autoridad maritima; finalmente, la citada embarcacion pesquera no cuenta con bodega insulada o con sistema de preservacion a bordo que garantice la optima calidad de los recursos hidrobiologicos capturados con destino al consumo directo, por lo que deviene improcedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera a traves de los Informes Nºs. 2302000-PE/DNE-Dacp y 039-2001-PE/DNE-Dacp y Oficio Nº 139-2001-PE/DNE-Dacp y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE; y,

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por empresa para operar embarcacion en la captura de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.