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Pág. 200605 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas "YUKO MARU Nº 88" y "SUMIYOSHI MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C., cumple con los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, por lo que resulta procedente la renova- ción de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las mismas que tendrán vi- gencia hasta el término de la prórroga de sus permi- sos de pesca, otorgada mediante Resolución Directo- ral Nº 061-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar en vía regularización a SIE- TE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras denominadas "YUKO MARU Nº 88" y "SUMIYOSHI MARU Nº 58", con las capacidades instaladas de 81 y 78 t/día y con vigencia hasta el 13 y 15 de marzo del presente año respectivamente. Artículo 2º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20941 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por empresa para operar embarcación en la captura de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2001Visto el expediente de registro Nº CE-00158003 con escritos del 21 de junio, 3 y 25 de octubre del 2000 presentados por PESQUERA MARY MARY S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los armadores pesqueros que a la fecha de su entra- da en vigencia cuentan con embarcaciones pesque- ras construidas de madera, con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a fin de que pue- dan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, establece que están comprendidos dentro de los alcances de la excepción a que se hace referencia en el considerando precedente, los armadores pesque- ros que a la fecha de vigencia de la misma, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de ma- dera con una capacidad de bodega entre 32.6 m3 y 110 m3 y que se encuentren realizando faenas de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE se establece el procedimiento y los requisitos para solici- tar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación al amparo del régimen establecido por la Ley Nº 26920, debiendo alcanzar, entre otros, documentación que acredite haber realizado faenas de pesca en las pesque- rías requeridas antes del 31 de enero de 1998 por el período de un año; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MARY MARY" con matrícula Nº CO-18117-CM , de 97.71 m3 de volumen de bodega, utilizando como arte de pesca redes de cerco de ½ (13 mm.) pulgada y 1½ (38 mm.) pulgadas de abertura de malla en el copo, para extraer los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente y de los que obran en poder de la Administración, se ha determinado que la embarcación pesquera "MARY MARY" no se encuentra comprendida en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920, toda vez que al entrar en vigencia la misma, la capacidad de bodega de la citada embarcación excedía la establecida, para tal efecto en dicha norma, al contar con 119.18 m3 de volumen de bodega conforme lo consignado en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE; asimismo, no ha acreditado con documentación idónea haber realiza- do faenas de pesca en las pesquerías requeridas, al presentar constancias de recepción de pescado entre los años 1991-1997 donde no se precisa la fecha de descarga o desembarque y se consigna un número de matrícula cancelado por la autoridad marítima; fi- nalmente, la citada embarcación pesquera no cuen- ta con bodega insulada o con sistema de preserva- ción a bordo que garantice la óptima calidad de los recursos hidrobiológicos capturados con destino al consumo directo, por lo que deviene improcedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera a través de los Informes Nºs. 230- 2000-PE/DNE-Dacp y 039-2001-PE/DNE-Dacp y Oficio Nº 139-2001-PE/DNE-Dacp y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por lo dispuesto en la Resolución Minis- terial Nº 143-2000-PE; y,