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Pág. 200614 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 IV. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú, Artículo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 24.DIC.92. c) Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, que aprueba el T.U.O de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. d) Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001, que aprueba el Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. e) Decreto Ley Nº 25565 - Sistema de Licitaciones y Concursos por "Evaluación Internacional de Procesos", de 17.JUN.92. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Información sobre Licitaciones, Concursos Pú- blicos, Adjudicaciones Directas Públicas, Adju- dicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía con Procesos Concluidos 1. Las entidades remitirán a la Contraloría Ge- neral de la República, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre, una relación de las Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudica- ciones Directas Públicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuyo proceso de selección haya culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizará el Formato PC, que se muestra en ANEXOS Nº 1A y 1B, según corresponda. En el caso de entidades que se acojan a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se reportará en el Formato PC aquellos procesos concluidos que por su monto correspondan a una Licitación, Concurso Publico, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. Adjunto al Formato precitado, las entidades remiti- rán los cuadros comparativos de propuestas correspon- dientes a los procesos reportados. Entiéndase como procesos de selección culminados aquellos en que el otorgamiento de la Buena Pro haya quedado consentido, se haya cancelado el proceso, así como los casos de declaratoria de nulidad y declaratoria de desierto. Información sobre Licitaciones Públicas y Con- cursos de Méritos por el Sistema de "Evaluación Internacional de Procesos" 2. En la oportunidad en que se remitan los documen- tos señalados en el punto 1 de las Disposiciones Espe- cíficas, las entidades remitirán a la Contraloría Gene- ral de la República, información sobre las Licitaciones Públicas y Concursos de Méritos desarrollados bajo el Sistema de "Evaluación Internacional de Procesos", cuyos procesos de selección hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizará el Formato EIP que se muestra en ANEXO Nº 2, que forma parte de la presente Directiva, adjuntando al mismo los cuadros comparativos de propuestas correspondientes a los pro- cesos reportados. Información sobre Procesos Exonerados de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Di- recta 3. Con relación a lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, la información que a continuación se indica: a) Copia de la Resolución del Titular del Pliego Presupuestario o Titular de la Entidad y en su caso, delAcuerdo de Directorio o Concejo Municipal, con que se aprueba la adquisición con exoneración de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa. b) Copia del Informe técnico- legal sustentatorio de la exoneración materia de aprobación. c) Formato EXLC, el mismo que se muestra en el ANEXO Nº 3 de la presente Directiva. La información sobre procesos de selección exonera- dos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa con carácter de secreto militar o de orden interno que efectúen el Ministerio de Defensa y las entidades conformantes de las Fuerzas Armadas, así como el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, igualmente deberán ser presentadas por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior respectivamen- te, a la Contraloría General de la República en el formato EXLC, Anexo 03 de la Directiva, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de aprobación. El Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior deberán remitir copia del Decreto Supremo y/o Resolu- ción del Titular del Pliego Presupuestario con que se aprueba la adquisición con exoneración, debiendo ade- más dar cuenta a la Contraloría General de la Repúbli- ca, sobre los dispositivos que se emitan con relación a las adquisiciones y contrataciones de carácter secreto militar. La remisión de dicha información se realizará sin perjuicio de aquella que deba presentarse para fines de obtener la opinión previa de la Contraloría Gene- ral de la República, en los casos a que se refieren el Artículo 19º inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 109º de su Reglamento, cuyo procedimiento y requisitos se regula mediante la Directiva especí- fica que sobre tal materia emite este Organismo Superior de Control. Sobre la Presentación de la Información por parte de las Entidades 4. La remisión de la información será de responsabi- lidad del funcionario de mayor nivel jerárquico en las entidades o empresas del Estado, a quien hace referen- cia el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones. 5. La presentación de los Formatos PC, EIP y EXLC se efectuará en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoría de la Contraloría General de la República, según el ámbito territorial y lugares de presentación detallados en el ANEXO Nº 4. 6. Los Formatos PC, EIP y EXLC, que forman parte de la presente Directiva, se encuentran dispo- nibles en la página Web de la Contraloría General de la República, cuya dirección electrónica es: www.contraloria.gob.pe. 7. La presentación de la información ante la Contra- loría General de la República no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, por corresponder a las autoridades de las respectivas enti- dades, dentro de su proceso de control interno, supervi- sar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. La información que las entidades deben remitir en cumplimiento de presente Directiva, permitirá mante- ner actualizada la base de datos institucional para la planificación de auditorías y otras actividades de con- trol posterior que se llevarán a cabo en forma selectiva. VI. DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1.ABR.2001. La información generada antes de su vigencia durante el primer trimestre del 2001 y que deba remitirse a la Contraloría General de la República se efectuará hasta el 15.ABR.2001 conforme a las dispo- siciones previstas en la Directiva Nº 004-2000-CG/ SPRI.