Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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IV. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

a) Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 24.DIC.92. c) Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, que aprueba el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. d) Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001, que aprueba el Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. e) Decreto Ley Nº 25565 - Sistema de Licitaciones y Concursos por "Evaluacion Internacional de Procesos", de 17.JUN.92. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Informacion sobre Licitaciones, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas Publicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia con Procesos Concluidos 1. Las entidades remitiran a la Contraloria General de la Republica, dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada trimestre, una relacion de las Licitaciones, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas Publicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara el Formato PC, que se muestra en ANEXOS Nº 1A y 1B, segun corresponda. En el caso de entidades que se acojan a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se reportara en el Formato PC aquellos procesos concluidos que por su monto correspondan a una Licitacion, Concurso Publico, Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia. Adjunto al Formato precitado, las entidades remitiran los MORDAZA comparativos de propuestas correspondientes a los procesos reportados. Entiendase como procesos de seleccion culminados aquellos en que el otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA quedado consentido, se MORDAZA cancelado el MORDAZA, asi como los casos de declaratoria de nulidad y declaratoria de desierto. Informacion sobre Licitaciones Publicas y Concursos de Meritos por el Sistema de "Evaluacion Internacional de Procesos" 2. En la oportunidad en que se remitan los documentos senalados en el punto 1 de las Disposiciones Especificas, las entidades remitiran a la Contraloria General de la Republica, informacion sobre las Licitaciones Publicas y Concursos de Meritos desarrollados bajo el Sistema de "Evaluacion Internacional de Procesos", cuyos procesos de seleccion hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara el Formato EIP que se muestra en ANEXO Nº 2, que forma parte de la presente Directiva, adjuntando al mismo los MORDAZA comparativos de propuestas correspondientes a los procesos reportados. Informacion sobre Procesos Exonerados de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa 3. Con relacion a lo establecido en el penultimo parrafo del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, la informacion que a continuacion se indica: a) MORDAZA de la Resolucion del Titular del Pliego Presupuestario o Titular de la Entidad y en su caso, del

Acuerdo de Directorio o Concejo Municipal, con que se aprueba la adquisicion con exoneracion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa. b) MORDAZA del Informe tecnico- legal sustentatorio de la exoneracion materia de aprobacion. c) Formato EXLC, el mismo que se muestra en el ANEXO Nº 3 de la presente Directiva. La informacion sobre procesos de seleccion exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa con caracter de secreto militar o de orden interno que efectuen el Ministerio de Defensa y las entidades conformantes de las Fuerzas Armadas, asi como el Ministerio del Interior y la Policia Nacional, igualmente deberan ser presentadas por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior respectivamente, a la Contraloria General de la Republica en el formato EXLC, Anexo 03 de la Directiva, dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes a la fecha de aprobacion. El Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior deberan remitir MORDAZA del Decreto Supremo y/o Resolucion del Titular del Pliego Presupuestario con que se aprueba la adquisicion con exoneracion, debiendo ademas dar cuenta a la Contraloria General de la Republica, sobre los dispositivos que se emitan con relacion a las adquisiciones y contrataciones de caracter secreto militar. La remision de dicha informacion se realizara sin perjuicio de aquella que deba presentarse para fines de obtener la opinion previa de la Contraloria General de la Republica, en los casos a que se refieren el Articulo 19º inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 109º de su Reglamento, cuyo procedimiento y requisitos se regula mediante la Directiva especifica que sobre tal materia emite este Organismo Superior de Control. Sobre la MORDAZA de la Informacion por parte de las Entidades 4. La remision de la informacion sera de responsabilidad del funcionario de mayor nivel jerarquico en las entidades o empresas del Estado, a quien hace referencia el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. 5. La MORDAZA de los Formatos PC, EIP y EXLC se efectuara en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, segun el ambito territorial y lugares de MORDAZA detallados en el ANEXO Nº 4. 6. Los Formatos PC, EIP y EXLC, que forman parte de la presente Directiva, se encuentran disponibles en la pagina Web de la Contraloria General de la Republica, cuya direccion electronica es: www.contraloria.gob.pe. 7. La MORDAZA de la informacion ante la Contraloria General de la Republica no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normativa vigente, por corresponder a las autoridades de las respectivas entidades, dentro de su MORDAZA de control interno, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. La informacion que las entidades deben remitir en cumplimiento de presente Directiva, permitira mantener actualizada la base de datos institucional para la planificacion de auditorias y otras actividades de control posterior que se llevaran a cabo en forma selectiva. VI. DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrara en vigencia a partir del 1.ABR.2001. La informacion generada MORDAZA de su vigencia durante el primer trimestre del 2001 y que deba remitirse a la Contraloria General de la Republica se efectuara hasta el 15.ABR.2001 conforme a las disposiciones previstas en la Directiva Nº 004-2000-CG/ SPRI.

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