Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

Renuevan licencias otorgadas a Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00098002 del 27 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 005-2001PE/DNPP de fecha 3 de enero del 2001, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/ DNPP, 049-2001-PE/DNPP y 058-2001/DNPP de fechas 18 de enero, 19 de febrero del 2001 y 1 de marzo de 2001, se otorgo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85" con la capacidad instalada de 75 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 075-2001PE/DNE, del 2 de marzo de 2001, se prorrogo el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 2762000-PE/DNE prorrogado por Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE, 020-2001-PE/DNE y 0422001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, hasta el 17 de marzo del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 0752001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 49º, 53 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar en via regularizacion a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de conge-

lado a bordo de la embarcacion pesquera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", con una capacidad instalada de 75 t/dia, otorgada por Resolucion Directoral Nº 005-2001-PE/DNPP renovada por Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 049-2001-PE/DNPP y 058-2001-PE/DNPP, por un plazo de vigencia que vencera el 17 de marzo del ano 2001. Articulo 2º.- SIETE MARES S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20940 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00080002 del 22 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 014-2001PE/DNPP de fecha 17 de enero de 2001, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 049-2001-PE/DNPP y 062-2001-PE/DNPP de fechas 19 de febrero y 2 de marzo de 2001 se otorgo y renovo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "YUKO MARU Nº 88", con la capacidad de 81 t/ dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 009-2001PE/DNPP de fecha 16 de enero de 2001, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 049-2001-PE/DNPP y 066-2001-PE/DNPP de fechas 19 de febrero y 6 de marzo de 2001 se otorgo y renovo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "SUMIYOSHI MARU Nº 58", con la capacidad de 78 t/ dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 061-2001PE/DNE, del 27 de febrero de 2001, se prorrogo los permisos de pesca otorgados a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en los considerandos anteriores, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 13 y 15 de marzo del 2001, respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento

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