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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 200604 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Renuevan licencias otorgadas a Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00098002 del 27 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 005-2001- PE/DNPP de fecha 3 de enero del 2001, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/ DNPP, 049-2001-PE/DNPP y 058-2001/DNPP de fechas 18 de enero, 19 de febrero del 2001 y 1 de marzo de 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licen- cia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85" con la capacidad instala- da de 75 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 075-2001- PE/DNE, del 2 de marzo de 2001, se prorrogó el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 276- 2000-PE/DNE prorrogado por Resoluciones Directora- les Nºs. 301-2000-PE/DNE, 020-2001-PE/DNE y 042- 2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embar- cación pesquera citada en el considerando anterior, hasta el 17 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranje- ra denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", para desa- rrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. cumple con los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, por lo que resulta procedente la renova- ción de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 075- 2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 49º, 53 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar en vía regularización a SIE- TE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operación de la planta de conge-lado a bordo de la embarcación pesquera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", con una capacidad instala- da de 75 t/día, otorgada por Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/DNPP renovada por Resoluciones Directo- rales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 049-2001-PE/DNPP y 058-2001-PE/DNPP, por un plazo de vigencia que ven- cerá el 17 de marzo del año 2001. Artículo 2º.- SIETE MARES S.A.C. deberá ope- rar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y segu- ridad industrial pesquera que aseguren el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del pro- ceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20940 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00080002 del 22 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2001- PE/DNPP de fecha 17 de enero de 2001, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 049-2001-PE/DNPP y 062-2001-PE/DNPP de fechas 19 de febrero y 2 de marzo de 2001 se otorgó y renovó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japo- nesa "YUKO MARU Nº 88", con la capacidad de 81 t/ día; Que mediante Resolución Directoral Nº 009-2001- PE/DNPP de fecha 16 de enero de 2001, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 049-2001-PE/DNPP y 066-2001-PE/DNPP de fechas 19 de febrero y 6 de marzo de 2001 se otorgó y renovó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la li- cencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "SUMIYOSHI MARU Nº 58", con la capacidad de 78 t/ día; Que mediante Resolución Directoral Nº 061-2001- PE/DNE, del 27 de febrero de 2001, se prorrogó los permisos de pesca otorgados a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japone- ses HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar las embar- caciones pesqueras citadas en los considerandos anterio- res, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 13 y 15 de marzo del 2001, respectiva- mente; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de sus plantas de procesamiento