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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 200609 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20948 Autorizan a empresa operar estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 204-2001-MTC/15.01 Lima, 23 de marzo de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa ESTUDIO 105.5 STEREO E.I.R.LTDA., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín; así como cambio de modalidad de operación como retransmisora; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 133-98-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 1998, se concedió a la empresa ESTUDIO 105.5 STEREO E.I.R.LTDA., autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departa- mento de San Martín; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, esta- blece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesa- do; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 275-2000-MTC/ 15.19.03.2, opina que de la evaluación técnica, es facti- ble otorgar la autorización de operación por diez (10) años y el cambio de modalidad de operación como retransmisora; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 076-2001-MTC/15.19.01, señala que es proceden- te autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluyeel período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 133-98-MTC/15.19; así como también es procedente autorizar el cambio de modali- dad de operación de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa ESTUDIO 105.5 STEREO E.I.R.LTDA., la operación de una estación retransmiso- ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.1MHz. Indicativo :OBW-9O Potencia :150 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. Mariscal Castilla Nº 304, distrito de Juanjuí, provin- cia de Mariscal Cáceres y departamento de San Mar- tín. Coordenadas: L.O. 76° 43' 26" L.S. 07° 10' 42" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 133-98-MTC/15.19, por tanto vencerá el 18 de marzo del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procede- rá a extender la correspondiente licencia de opera- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20945 Renuevan autorizaciones para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 205-2001-MTC/15.03 Lima, 23 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO ONDA SIDERAL S.A., para que se le renueve la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 888-90- TC/15.17 del 25 de junio de 1990, se autorizó la opera- ción por el plazo de diez (10) años, para operar una