Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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N° DE CAP DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA REMUNERATIVA

NORMAS LEGALES
TOTAL NECESARIO

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

314 315 316 317 318

Investigador IV Investigador III Tecnico Cientifico VI Tecnico Cientifico VI Secretaria SUBTOTAL LABORATORIO COSTERO DE MORDAZA Jefe Laboratorio Costero de MORDAZA Profesional Administrativo Investigador IV Investigador IV Investigador III Tecnico Cientifico VI Tecnico Cientifico VI Tecnico Cientifico III Tecnico Cientifico I Secretaria BIC - IMARPE VII Patron de Lancha SUBTOTAL LABORATORIO COSTERO DE ILO Jefe Laboratorio Costero de Ilo Especialista I Profesional Administrativo Investigador IV Investigador IV Investigador III Tecnico Cientifico V Tecnico Cientifico V Tecnico Cientifico IV Tecnico Cientifico III Auxiliar Cientifico II BIC - IMARPE IV Patron de Lancha SUBTOTAL LABORATORIO CONTINENTAL DE MORDAZA Jefe Laboratorio Continental de MORDAZA Profesional Administrativo Investigador IV Investigador IV Investigador III Tecnico Cientifico VI Secretaria Patron de Pesca SUBTOTAL TOTAL

P-4 P-3 T-6 T-6 T-6

1 1 1 1 1 9

319 320 321 322 323 324 325 326 327 328

D-2 P-4 P-4 P-4 P-3 T-6 T-6 T-3 T-1 T-6

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

329

T-5

1 11

330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340

D-2 D-1 P-4 P-4 P-4 P-3 T-5 T-5 T-4 T-3 A-2

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

341

T-6

1 12

342 343 344 345 346 347 348 349

D-2 P-4 P-4 P-4 P-3 T-6 T-6 T-6

1 1 1 1 1 1 1 1 8 349

caciones pesqueras de MORDAZA entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 319-2000PE del 12 de diciembre del 2000, se publico el listado actualizado y final del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE referido a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega y con tramite de permiso de pesca conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas complementarias, las mismas que no estan autorizadas a realizar faenas de pesca a nivel litoral; Que el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria publicara en el primer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el Ministerio de Pesqueria con base a la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, por lo que es necesario actualizar el listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA entre 32.6 m3 hasta 110 m3 que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, asi como oficializar la situacion legal administrativa de las embarcaciones pesqueras, acorde con lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento, por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias; Que en aplicacion de la transparencia que debe regir la actuacion de la Administracion y con la finalidad de continuar con la politica de ordenamiento pesquero, asi como facilitar las acciones de control y vigilancia, es necesario actualizar la Resolucion Ministerial Nº 3082000-PE y publicar las relaciones de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA entre 32.6 m3 y 110 m3 que estan autorizadas a realizar la extraccion de los recursos hidrobiologicos consignados en los correspondientes permisos de pesca y las que se encuentran en evaluacion; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 26920 y los Decretos Supremos Nº 003-98-PE, 003-2000-PE, Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas modificatorias y complementarias; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA entre 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, el mismo que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Las embarcaciones de bandera nacional de mayor escala que no esten incluidas en el listado a que se refiere el parrafo anterior y en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE no podran realizar faenas de pesca de recursos hidrobiologicos a nivel litoral. Articulo 2º.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedera a incorporar a los literales correspondientes del Anexo I, a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA consignadas en el Anexo II, que obtengan el respectivo permiso de pesca, o lo hayan obtenido ante las Direcciones Regionales de Pesqueria; asimismo podra efectuar las modificaciones pertinentes conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras de MORDAZA consignadas en el Anexo I de la presente Resolucion, estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados, salvo que por disposiciones de caracter general el Ministerio de Pesqueria autorice la extraccion de determinados recursos subexplotados e inexplotados.

21014

Aprueban listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral a que se refiere la Ley Nº 26920
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2001-PE MORDAZA, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE del 1 de diciembre del 2000, se aprobo el listado de embar-

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