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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2001 (30/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 200594 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 N° DE CATEGORIA TOTAL CAP DENOMINACION DEL CARGO REMUNERATIVA NECESARIO 314 Investigador IV P-4 1 315 Investigador III P-3 1 316 Técnico Científico VI T-6 1 317 Técnico Científico VI T-6 1 318 Secretaria T-6 1 SUBTOTAL 9 LABORATORIO COSTERO DE PISCO 319 Jefe Laboratorio Costero de Pisco D-2 1 320 Profesional Administrativo P-4 1 321 Investigador IV P-4 1 322 Investigador IV P-4 1 323 Investigador III P-3 1 324 Técnico Científico VI T-6 1 325 Técnico Científico VI T-6 1 326 Técnico Científico III T-3 1 327 Técnico Científico I T-1 1 328 Secretaria T-6 1 BIC - IMARPE VII 329 Patrón de Lancha T-5 1 SUBTOTAL 11 LABORATORIO COSTERO DE ILO 330 Jefe Laboratorio Costero de Ilo D-2 1 331 Especialista I D-1 1 332 Profesional Administrativo P-4 1 333 Investigador IV P-4 1 334 Investigador IV P-4 1 335 Investigador III P-3 1 336 Técnico Científico V T-5 1 337 Técnico Científico V T-5 1 338 Técnico Científico IV T-4 1 339 Técnico Científico III T-3 1 340 Auxiliar Científico II A-2 1 BIC - IMARPE IV 341 Patrón de Lancha T-6 1 SUBTOTAL 12 LABORATORIO CONTINENTAL DE PUNO 342 Jefe Laboratorio Continental de Puno D-2 1 343 Profesional Administrativo P-4 1 344 Investigador IV P-4 1 345 Investigador IV P-4 1 346 Investigador III P-3 1 347 Técnico Científico VI T-6 1 348 Secretaria T-6 1 349 Patrón de Pesca T-6 1 SUBTOTAL 8 TOTAL 349 21014 Aprueban listado de embarcaciones pesqueras de madera autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral a que se refiere la Ley Nº 26920 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2001-PE Lima, 26 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE del 1 de diciembre del 2000, se aprobó el listado de embar-caciones pesqueras de madera entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas regla- mentarias; Que mediante Resolución Ministerial Nº 319-2000- PE del 12 de diciembre del 2000, se publicó el listado actualizado y final del Anexo II de la Resolución Minis- terial Nº 308-2000-PE referido a las embarcaciones pesqueras de madera entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega y con trámite de permiso de pesca conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas complementarias, las mismas que no están autorizadas a realizar faenas de pesca a nivel litoral; Que el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería pu- blicará en el primer trimestre de cada año la relación de embarcaciones autorizadas a realizar actividades ex- tractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el Ministerio de Pesquería con base a la docu- mentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondien- tes, por lo que es necesario actualizar el listado de embarcaciones pesqueras de madera entre 32.6 m3 hasta 110 m3 que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, así como oficializar la situación legal administrativa de las embarcaciones pesqueras, acorde con lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento, por la Ley Nº 26920 y sus normas regla- mentarias; Que en aplicación de la transparencia que debe regir la actuación de la Administración y con la finalidad de continuar con la política de ordenamiento pesquero, así como facilitar las acciones de control y vigilancia, es necesario actualizar la Resolución Ministerial Nº 308- 2000-PE y publicar las relaciones de las embarcaciones pesqueras de madera entre 32.6 m3 y 110 m3 que están autorizadas a realizar la extracción de los recursos hidrobiológicos consignados en los correspondientes permisos de pesca y las que se encuentran en evalua- ción; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 26920 y los Decretos Supremos Nº 003-98-PE, 003-2000-PE, Resolución Mi- nisterial Nº 143-2000-PE y demás normas modificato- rias y complementarias; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el listado actualizado de em- barcaciones pesqueras de madera entre 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, el mismo que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Las embarcaciones de bandera nacional de mayor escala que no estén incluidas en el listado a que se refiere el párrafo anterior y en el Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 100-2001-PE no podrán realizar faenas de pesca de recursos hidrobiológicos a nivel litoral. Artículo 2º .- Mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, procederá a incorporar a los literales correspon- dientes del Anexo I, a las embarcaciones pesqueras de madera consignadas en el Anexo II, que obtengan el respectivo permiso de pesca, o lo hayan obtenido ante las Direcciones Regionales de Pesquería; asimismo podrá efectuar las modificaciones pertinentes conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 3º .- Las embarcaciones pesqueras de ma- dera consignadas en el Anexo I de la presente Resolu- ción, están autorizadas a realizar actividades extracti- vas conforme a los permisos de pesca otorgados, salvo que por disposiciones de carácter general el Ministerio de Pesquería autorice la extracción de determinados recursos subexplotados e inexplotados.