Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 26 de MORDAZA del ano 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20950

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion al IRTP para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 213-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 27 de marzo de 2001 Vista, la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU IRTP, para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en la MORDAZA de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer el servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; cuya finalidad es colaborar con la politica del Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural de la poblacion, a traves de los tales medios de radiodifusion;

Que, mediante Informes Nºs. 241-2001-MTC/ 15.19.03.2, y 150-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar al referido Instituto, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estacion trasmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en la MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion :BC-FM Frecuencia :102.7 MHz Indicativo :OCR-4V Potencia :10 Kw Emision :256F8E Horario :H24 Ubicacion de los Estudios :Gregorio MORDAZA Nº 327, distrito MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Ubicacion de la Planta Transmisora :Cerro Marcavilca, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 00' 13" L.S. 12° 11' 37" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20980

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