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Pág. 200611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 26 de julio del año 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20950 Otorgan autorización y permiso de instalación al IRTP para operar esta- ción transmisora del servicio de radio- difusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 213-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de marzo de 2001 Vista, la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer el servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se- ñalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la población, a través de los tales medios de radiodifusión;Que, mediante Informes Nºs. 241-2001-MTC/ 15.19.03.2, y 150-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solici- tud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar al referido Instituto, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estación trasmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la ciudad de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.7 MHz Indicativo :OCR-4V Potencia :10 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Gregorio Escobedo Nº 327, distrito Jesús Ma- ría, provincia y departa- mento de Lima. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Marcavilca, distri- to Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 00' 13" L.S. 12° 11' 37" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RA- DIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedi- do acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20980