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Pág. 200602 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de marzo de 2001 Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2001-PE Lima, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería, promover el desarrollo sos- tenido de la actividad pesquera como fuente de ali- mentación, empleo e ingresos y de asegurar el apro- vechamiento responsable de los recursos hidro- biológicos, optimizando los beneficios económicos, señalando en su Artículo 38º que el Estado propicia el desarrollo de la Acuicultura otorgándole los incenti- vos y beneficios especiales previstos en las disposicio- nes legales pertinentes; Que la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobó el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura; Que dentro del contexto de los considerandos prece- dentes, el Ministerio de Pesquería estima conveniente reforzar el desarrollo acuícola en el ámbito del departa- mento de Madre de Dios, a través de acciones de crianza extensiva de especies nativas, acciones de capacitación para potenciar el desarrollo de los pescadores y piscicul- tores de la región y apoyo al desarrollo de la acuicultu- ra; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427, Ley de Racio- nalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001 y el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Genera- les de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupues- to, y de Administración; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en el marco de la Coopera- ción Interinstitucional entre el Ministerio de Pesque- ría y el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal del departamento de Madre de Dios la ejecución de las actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Madre de Dios: "Crianza Ex- tensiva de Peces Nativos: Boquichico y Gamitana en Pequeños Embalses - Madre de Dios", "Capacitación en Manejo, Cultivo, Procesamiento y Comercializa- ción de Recursos Hidrobiológicos" y "Apoyo al Desa- rrollo de la Acuicultura", por un monto ascendente a Ciento Sesenticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 165 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de Encar- go por la Dirección Regional de Pesquería - Madre de Dios, de los cuales Ciento Cuarentisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 147 000,00) serán asumidos por el Ministerio de Pesquería y Dieciocho Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 000,00) serán asumidos por el Consejo Transitorio de Administración Regional - Madre de Dios. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesque- ría, para que en representación del Ministerio de Pes- quería, suscriba el Convenio de Cooperación Interins- titucional para la ejecución de las actividades que se aprueban en el artículo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planifi- cación y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar lasacciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las activida- des que se aprueban en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumpli- miento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad/Proyecto 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamiento: Recur- sos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Ciento Cuarentisiete Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 147 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21003 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar em- barcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2001 Visto el expediente de Registros Nºs. CE-00126003, CE-00127003 y CE-00096002 del 13 de marzo y 26 de febrero del 2001, respectivamente, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 272-2000- PE/DNE de fecha 24 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/ DNE, 019-2001-PE/DNE y 069-2001-PE/DNE de fechas 29 de diciembre del 2000, 29 de enero del 2001 y 2 de marzo del 2001 se otorgó y prorrogó el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 30", de 335 de Tonelaje Neto, 1,042.72 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, cuya vigencia fuera prorrogada hasta el 17 de marzo del 2001; Que mediante Resolución Directoral Nº 130-2000- PE/DNPP, del 20 de diciembre del 2000, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP y 047-2001-PE/DNPP, de fechas 18 de enero y 15 de febrero del 2001, respectivamente, se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, la licencia de operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japone- sa "KAIYO MARU Nº 30", con la capacidad instalada de 54 t/día; Que a través de los escritos del visto, la recurren- te solicita la prórroga del permiso de pesca indicado por catorce (14) días adicionales del 18 al 31 de marzo del 2001 y la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "KAIYO MARU Nº 30", hasta la fecha en que se otorgue el permiso de pesca solicitado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289- 2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 009-2001-PE/